Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2019

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190530-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
ORDEN 1566/2019, de 17 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Orden 619/2018, de 1 de marzo (modificada por la Orden 58/2018, de 6 de junio), y Orden 315/2019, de 12 de febrero.

Mediante Orden 619/2018, de 1 de marzo, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de abril), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril), y en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre). Dicha Orden fue modificada por la Orden 58/2018, de 6 de junio, de Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio).

Posteriormente, el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de diciembre), preveía una plaza de personal funcionario para el acceso al Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, que fue incluida en la Orden 315/2019, de 12 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Orden 619/2018, de 1 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de febrero).

Por otra parte, en el Anexo I del Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de marzo), se incluyen cinco plazas de personal funcionario para el acceso al Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

El artículo 6.2 del citado Decreto 15/2019, de 26 de marzo, establece que, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público para el 2019, las plazas aprobadas en esta oferta podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería, de conformidad con el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, anteriormente indicado, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio), dispone:

Primero

1.1. Ampliar en cinco el número de plazas convocadas por la Orden 619/2018, de 1 de marzo, y por la Orden 315/2019, de 12 de febrero, siendo dieciséis el total de las plazas objeto de convocatoria. La distribución final de dichas plazas atenderá al siguiente desglose:

1.2. Las plazas del turno de promoción interna se acumularán a las del turno libre en caso de no quedar cubiertas. Cuando no haya aspirante/s aprobado/s por el cupo de discapacidad, la/s plaza/s reservada/s a dicho cupo se acumulará/n a las del turno libre y/o de promoción interna, según corresponda.

1.3. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos, libre o promoción interna, independientemente de que puedan concurrir, dentro de cada turno, a la/s plaza/s reservada/s al cupo de discapacidad, siempre que así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y dispongan de los requisitos establecidos a tal efecto.

Segundo

2.1. Habilitar un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo de referencia de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.2. Los interesados que, a la vista de esta ampliación de plazas, deseen participar en las citadas pruebas selectivas, deberán utilizar el modelo oficial de solicitud de admisión que figura anexo a la mencionada Orden 619/2018, de 1 de marzo, resultando de aplicación a estos efectos las disposiciones contenidas en la base tercera de la misma, con las salvedades que se detallan a continuación:

a) En el apartado número 1 de la solicitud, “Datos de la convocatoria”, deberá consignarse, como número de orden de la convocatoria, el que figure en el encabezado de la presente Orden, indicando como fecha de publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la que corresponda a esta Orden.

b) En relación con la exención del pago de la tasa por derechos de examen, y de conformidad con el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, las personas desempleadas deberán figurar en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

3.1. No será necesario que presenten nueva solicitud de participación en estas pruebas selectivas:

a) Aquellos aspirantes que figuraban en las relaciones provisionales de admitidos a estas pruebas selectivas, aprobadas por Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de diciembre).

b) Aquellos aspirantes que, en la forma y en el plazo establecidos por la citada Resolución, hubieran subsanado correctamente el defecto o defectos que motivaron inicialmente su exclusión o su no admisión al proceso.

A estos efectos, la relación de estos aspirantes que, en principio, resultarían admitidos y excluidos en el proceso podrá ser objeto de consulta, a través de la siguiente página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnico-sup-salud-publica-m....

3.2. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 2.1 de la presente Orden, la Dirección General competente en materia de función pública dictará nueva Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de la totalidad de aspirantes admitidos y excluidos en este proceso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web citada en el párrafo anterior.

Cuarto

4.1. Las disposiciones contenidas en la base 2.4 de la ya citada Orden 619/2018, de 1 de marzo, habrán de entenderse referidas al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes habilitado por esta Orden.

4.2. A la vista de la ampliación efectuada por la presente Orden y del nuevo plazo que se contempla en la misma para la presentación de solicitudes de participación en estas pruebas selectivas, el primer ejercicio de la oposición podrá comenzar a partir del mes de septiembre de 2019.

Asimismo, el orden de actuación de los aspirantes que habrá de regir en este proceso se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “K”, todo ello de conformidad con la Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de mayo).

4.3. La regulación contenida en la señalada Orden 619/2018, de 1 de marzo, con las modificaciones introducidas por la Orden 58/2018, de 6 de junio, mantendrá su vigencia y continuará resultando de aplicación al proceso selectivo de referencia, en todo aquello que no se haya visto afectado por lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aquellos aspirantes que concurran por el turno libre, o los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Dado en Madrid, a 17 de mayo de 2019.—El Vicepresidente, Consejero de Presidencia, y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1/2018, de 30 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio), la Viceconsejera de Presidencia, Blanca María Pinedo Texidor.

(01/18.579/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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