Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190530-199

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13

199
Málaga número 13. Ejecución 18 de 2019, notificación a Álvaro Garrido Huarte y otros

EDICTO

Doña Clara López Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.

Hace saber: Que en la ejecución número 18 de 2019, seguida en este Juzgado a instancias de la parte actora don Pedro Germon Mateus, contra don Álvaro Garrido Huarte y Casa Club Espacio Cultural Marbella, S. L., se ha dictado auto de fecha 20 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: procede y así, por este auto, se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de don Pedro Germon Mateus contra don Álvaro Garrido Huarte y Casa Club Espacio Cultural Marbella, S. L.

2. Se despacha ejecución de principal, más 1.832,70 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 187, 188 y 239 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco José Trujillo Calvo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Málaga. Doy fe.—El magistrado-juez.—La letrada de la Administración de Justicia.

Asimismo, se ha dictado decreto, de 20 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Primero.—Se acuerda requerir a los ejecutados, don Álvaro Garrido Huarte y Casa Club Espacio Cultural Marbella, S. L., para que en el plazo de diez días hagan ingreso de la suma de 12.218,70 euros en concepto de principal, más 1.832,70 euros para intereses y costas, en la cuenta de este Juzgado número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (Santander, S. A.), poniendo en concepto: 4976-0000-64-0018-19, o manifieste a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo, suficientes para cubrir las reseñadas cantidades, debiendo, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Segundo.—Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver a los ejecutados por IVA, IRPF, impuesto sobre sociedades u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma reclamada. Para su efectividad procédase a dar la oportuna orden de retención de las mencionadas cantidades, a través de la aplicación telemática de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Tercero.—Se acuerda el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, a favor de los ejecutados en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir la suma reclamada. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través de la aplicación telemática de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Cuarto.—Se acuerda la investigación patrimonial y domiciliaria de los ejecutados en los términos que constan en el razonamiento tercero, a cuyo efecto recábese información a través del Punto Neutro Judicial, mediante la consulta de la aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, de la Oficina Virtual del Catastro, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Registro Mercantil Central y del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad.

Notifíquese la presente resolución a las partes vía Lexnet y por correo.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del órgano judicial (4976), debiendo indicar en el campo “concepto” la indicación recurso seguida del código “31 social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del código “31 social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.

Asimismo se ha dictado decreto, de 2 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Decretar el embargo sobre los vehículos matrículas C-9578-BNF, M-7531-KY y 2806-HZP, propiedad del ejecutado don Álvaro Garrido Huarte, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento por duplicado para que se practique la anotación de dicho embargo en el Registro de Bienes Muebles de Madrid.

2. Decretar el embargo sobre los planes de pensiones de los que es titular el ejecutado don Álvaro Garrido Huarte en las entidades Mutualidad General de la Obogacía y Generali España, S. A. de Seguros y Reaseguros, hasta cubrir las cantidades adeudadas en la presente ejecución.

A tal efecto líbrense los oportunos oficios a las entidades Mutualidad General de la Obogacía y Generali España, S. A. de Seguros y Reaseguros, a fin de que procedan a la retención de los reseñados planes de pensiones y a la inmediata puesta a disposición de este Juzgado de los mismos, con los apercibimientos previstos en el artículo 589 y siguientes de la LEC.

3. Decretar el embargo sobre las cantidades por las que resulte acreedor el ejecutado Casa Club Espacio Cultural Marbella, S. L. frente a la entidad Asociación Amigos de Arte de Casa Club hasta cubrir las cantidades adeudadas en la presente ejecución, para cuya efectividad líbrese el oportuno oficio con los apercibimientos previstos en el artículo 589 y siguientes de la LEC, y artículo 241 de la LRJS.

4. Decretar el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorro, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado Casa Club Espacio Cultural Marbella, S. L. mantenga o pueda contratar con las entidades Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito y Banco Sabadell, S. A., en cuantía suficiente para cubrir las cantidades adeudadas en la presente ejecución.

A tal efecto líbrese oficio a las entidades reseñadas, debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aun cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salarios, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones, se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la LEC; asimismo, dichas entidades deberán informar sobre todas las posiciones financieras que los ejecutados tengas en las mismas.

5. la vista del estado de las actuaciones, reitérese el embargo de los saldos a favor de los ejecutados don Álvaro Garrido Huarte y Casa Club Espacio Cultural Marbella, S. L., en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir las cantidades adeudadas en la presente ejecución. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través de la aplicación telemática de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución. Líbrense exhortos al Juzgado Decano de Madrid y de Alcobendas a fin de notificarles a los ejecutados la presente resolución, así como el auto de 20 de febrero de 2019 y decreto de 20 de febrero de 2019 en los domicilios que constan en las actuaciones y, en prevención, expídase el oportuno edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, librándose el correspondiente oficio.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 de la LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado, debiendo indicar en el campo “concepto” la indicación recurso seguida del código “31 social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del código “31 social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a los demandados don Álvaro Garrido Huarte y Casa Club Espacio Cultural Marbella, S. L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 2 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.078/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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