Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190530-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

184
Móstoles número 2. Procedimiento 298 de 2019, notificación a Delgado Car, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 298/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. POVEDA ESPINOSA GÓMEZ frente a DELGADO CAR SL, FOGASA y ASESORAMIENTOS JURÍDICOS ESPECIALES 2012 SLP sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Que estimando la demanda promovida por Dª. POVEDA ESPINOSA GÓMEZ, frente a la empresa DELGADO CAR S.L., en reclamación de cantidad, condeno a la entidad demandada a que abone a la parte demandante, por los conceptos reclamados en su escrito de demanda, la cantidad de 3.206,70 euros, más un 10 % de interés anual por mora.

El FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), responderá, en su caso, en los supuestos y con los requisitos, condiciones y límites previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-00-0298-19 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-00-0298-19.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DELGADO CAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a siete de mayo de dos mil diecinueve.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.319/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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