Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190530-178

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

178
Madrid número 39. Procedimiento 1.100 de 2018, notificación a Genoma Spain, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1100/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS VEGA SERRANO frente a FOGASA y GENOMA SPAlN S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 39. REFUERZO MADRID

Procedimiento sobre Despido y Reclamación de Cantidad 1100/2018

SENTENCIA N. 19/2019

En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma Sra. D.a BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 39 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos n° 1100/2018, sobre Despido y reclamación de Cantidad, seguidos a instancia de D. LUIS VEGA SERRANOS como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado D. José Ruiz Lara, contra la Empresa GENOMA SPAIN, S.L., como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, con citación asimismo del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la representación que le es propia, se procede a dictar, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 8 de octubre de 2018 se presentó demanda que, previo turno de reparto, tuvo entrada en este Juzgado de Refuerzo el siguiente día 10, admitiéndose a trámite mediante posterior Decreto de fecha 17 de octubre de 2018 y convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 9 de enero de 2019, a las 10,00 horas.

En la mencionada fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia del demandante, sin comparecer a la misma la Empresa ni tampoco el FOGASA pese a constar en los autos su citación en forma.

El trabajador se ratificó en el contenido y suplico de su demanda (si bien desistió de su pretensión de desistimiento, solicitando que se declarase la improcedencia del despido) y tras aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin, solicitó que se dictara una sentencia estimatoria de sus pretensiones, quedando los autos pendientes de dicha resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El trabajador, LUIS VEGA SERRANO, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa GENOMA SPAIN, S.L, desde el 09/12/2016 hasta, el 27/08/2018, en virtud de un contrato de trabajo de personal de alta dirección, ostentando la categoría profesional de Director General y percibiendo una retribución bruta mensual de 7.495 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- La cláusula 8.4 del contrato establece a propósito del despido disciplinario que: “Este contrato también puede ser rescindido por la decisión de la Compañía de despedir al Alto Directivo por motivos disciplinarios por un incumplimiento grave y culpable del Alto Directivo. No es necesario dar ningún preaviso para dicho despido. Si dicho despido disciplinario es declarado improcedente, el Alto Directivo tendrá derecho a recibir una indemnización en metálico equivalente a 20 días por año de servicio con un límite de doce mensualidades”.

TERCERO.- El 2 de agosto de 2018 la Empresa comunicó al trabajador a través de un mensaje de texto certificado su despido por causas disciplinarias con efectos a partir del siguiente día 27. El contenido de la carta de despido es el que se refleja en los folios números 23 y 24 de los autos, que damos aquí por reproducidos.

CUARTO.- La Empresa tiene pendiente de pago al trabajador la paga extraordinaria de junio de 2018 (6.453,33 euros), la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2018 (2.043,35 euros) y la parte proporcional del salario del último mes de trabajo (5.808 euros), lo que totaliza la suma de 14.304,78 euros.

QUINTO.- El 1 de octubre de 2018 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de intentado y sin efecto (folio número 25 de los autos).

SEXTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los anteriores hechos probados se han obtenido a partir de los documentos y prueba de interrogatorio de parte propuestos por el actor y admitidos en el acto del Juicio, una vez valorados en su conjunto y con arreglo a las normas de la sana crítica.

SEGUNDO.- El trabajador solicita que se declare la improcedencia de su despido disciplinario comunicado por la demandada el 02/08/2018 con efectos a partir del siguiente día 27, alegando que no son ciertos los hechos en que basa dicha decisión y solicitando acumuladamente que se le abone la suma de 14.304,78 euros en concepto de salarios y pagas extraordinarias pendientes de pago.

La Empresa no compareció a los actos de conciliación y Juicio pese a constar en los autos su citación en forma y sin alegar justa causa que se lo impidiera.

TERCERO.- La relación laboral especial del personal de Alta Dirección se rige por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, cuyo artículo 3 dispone:

“1. Los derechos obligaciones concernientes a la relación laboral del personal de alta dirección se regularán, por la voluntad de las partes, con sujeción a las normas de este Real Decreto y a las demás que sean de aplicación.

2. Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el Estatuto de los Trabajadores, solo serán aplicables en los casos en que se produzca remisión expresa en este Real Decreto o así se haga constar específicamente en el contrato.

3. En lo no regulado por este Real Decreto o por pacto entre las partes, se estará a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y a sus principios generales.”

Aplicándose pues, con preferencia sobre cualquier otra norma, lo pactado por las partes en el contrato de Alta Dirección, habremos de estar a lo señalado en la cláusula 8.3 del mismo que contempla una indemnización de veinte días de salario por año de antigüedad en el caso de que se articule un despido disciplinario que deba calificarse como improcedente, calificación que procede otorgar al despido del hoy demandante, habida cuenta de la absoluta falta de prueba de los hechos alegados en la carta de despido.

En consecuencia, calificado el despido como improcedente, corresponde al actor recibir la suma de 8.624,38 euros en concepto de indemnización atendiendo a las circunstancias de antigüedad y salario que se han estimado probadas.

CUARTO.- La reclamación de cantidad acumulada a la acción de despido también ha de ser acogida, pues corresponde a la Empresa la carga de acreditar el pago de los salarios y conceptos equivalentes al mismo durante la vigencia de la relación laboral (artículos 4, 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores, y 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que dicha carga probatoria se haya cumplido en el caso de autos. Procede por tanto la condena de la mercantil al pago de la suma reclamada, cuyo importe se juzga correcto.

La demanda se estima en su integridad.

QUINTO.- Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (artículo 191 LRJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D. LUIS VEGA SERRANO contra la Empresa GENOMA SPAIN, S.L. sobre DESPIDO, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO disciplinario articulado sobre dicho trabajador el 27 de agosto de 2018, CONDENANDO a la Empresa a pagarle la suma de 8.624,38 euros, en concepto de indemnización.

ESTIMANDO la demanda formulada por D. LUIS VEGA SERRANO contra la Empresa GENOMA SPAIN, S.L. sobre CANTIDAD, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar a la demandante la suma de 14.304,71 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra, la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 4283-0000-61-1100-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GENOMA SPAIN S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 22 de abril de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.579/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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