Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190530-177

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

177
Madrid número 39. Procedimiento 964 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyectos Odontológicos, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 964/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. CONCEPCION JORDAN MILLAN frente a UCS DENTAL GLOBAL TRAINING SL, FOGASA, I MADRID DENTAL PROYECTOS ODONTOLOGICO SL y ERNST AND YOUNG ABOGADOS, SLP, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda formulada por D.a CONCEPCION JORDAN MILLAN, contra la empresa UCS DENTAL GLOBAL TRAINING, S.L, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral constituida por los anteriores el día 01/01/2018, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, condenando la empresa demandada a pagar a la demandante una indemnización por importe de 1.227 euros.

Condeno, asimismo, a la empresa UCS DENTAL GLOBAL TRAINING, SL, a abonar a la demandante la cantidad de 7.307,65 euros más el 10% de la misma en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar en su caso el propósito de recurrir en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario de1 régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 4283-0000-61-0964-18 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firma.

La Magistrada

Y para que sirva de notificación en legal forma a I MADRID DENTAL PROYECTOS ODONTOLOGICOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de abril de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.582/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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