Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190530-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

174
Madrid número 38. Procedimiento 179 de 2019, notificación a RDR 2020 Builders & Solutions, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don ISMAEL PEREZ MARTINEZ, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 179/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. JORGE GEOVNI MOROCHO MENDOZA frente a RDR 2020 BUILDERS & SOLUTIONS SL y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 23/04/2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por D. Jorge Geovini Morocho Mendoza contra RDR 2020 Builders & Solutions, S.L., y declaro la improcedencia del despido de la demandante y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre su readmisión o el abono de 2.807,88 euros en concepto de indemnización, y al pago salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, hasta la readmisión.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2708-0000-61-0179-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2708-0000-61-0179-19.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RDR 2020 BUILDERS & SOLUTIONS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE. LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.598/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190530-174