Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190530-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

116
Madrid número 15. Ejecución 53 de 2017, notificación a Pan Pacific Ibérica, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 53/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AGUSTIN VAZQUEZ HOYOS frente a PAN PACIFIC IBERICA SLU sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

SE APRUEBA EL REMATE de los bienes subastados VEHÍCULO AUDI A-8 matrícula 4855GXB, antecedente de esta resolución, a favor de ROBERTO JOSE ESCOBAR REDONDO por la cantidad de 16.152,78 euros.

Requerir al rematante para que en el plazo de DIEZ DIAS consigne la diferencia entre lo depositado para tomar parte de la subasta (961,48 EUROS) y el precio del remate (16.152,78 euros), apercibiéndole que de no verificarlo perderá la cantidad depositada la cual podría ser aplicada a los fines de la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PAN PACIFIC IBERICA SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.360/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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