Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190530-112

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

112
Madrid número 13. Procedimiento 21 de 2019, notificación a Mad Ifactory Lab, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 21/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ELIA CARDOSO LOPEZ frente a MAD IFACTORY LAB SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de la fecha diligencia del tenor literal siguiente:

“La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en fecha 15/04/2019 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D. Miguel Antonio del Brio Carretero en nombre de Dña. ELIA CARDOSO LOPEZ, según requerimiento de auto de fecha 27/03/2019.

Visto lo anterior se efectúa diligencia de salarios de tramitación desde la fecha del despido según hecho probado segundo de la sentencia: 6 octubre de 2017 hasta la fecha de la extinción 27 de marzo de 2019 a un salario diario de 46,17 euros, haría un cómputo inicial de 537 días x 46,17= 24.793,29 euros, de los cuales habría que descontar los 34 días que se ha alegado por la actora por estar en IT y tener las prestaciones de IT carácter de incompatibilidad con los salarios.

Asimismo se acredita y alega los 214 días de prestaciones por desempleo.

Comenzando una nueva prestación laboral a un salario diario de 43,04 euros del período de 26/06/2018 al 15/01/2019. Luego realmente, la liquidación de los salarios de tramitación se verán reducidos de la siguiente manera:

— Desde el 26/06/2018 al 15/01/2019 habría un salario a favor del actor por esos 203 días de relación laboral con una diferencia salarial de 3,13 euros día:

203 x 3,13 = 635,39 euros.

— Y por diferencias salariales durante la prestación laboral a 34,68 durante 13 días:

13 x (46,17 – 34,68) 11,49 = 149,37 euros.

— Durante el primer período por desempleo de 214 días a 31,73:

214 x (46,17-31,73) 14,44 = 3.090 euros.

— 14 días sin prestación del 12/06/2018 al 25/06/2018:

14 x 46,17 = 646,38 euros.

— 47 días de prestación del INEM a 22,66 generaría una diferencia salarial de:

47 x (46,17 – 22,66) 23,51 = 1.104,97 euros.

— Los últimos 11 días sin prestación ni salarios:

11 x 46,17 = 507,87 euros (hasta la fecha del acto).

TOTAL SEUO = 6.133,98 euros.

Importa, la liquidación de salarios de trámite, un total de 6.133,98 euros.

Paso a dar cuenta a su S.Sª. Doy fe”.

Asimismo se ha dictado auto en el día de la fecha con la siguiente parte dispositiva:

“Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto a favor de la parte ejecutante, Dña. ELIA CARDOSO LOPEZ, frente a la demandada MAD IFACTORY LAB SL, parte ejecutada, por 6.274,83 euros de principal (5.639,44 euros de indemnización más 635,39 euros de salarios de tramitación) más 313,74 euros y 627,48 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación.-Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2511-0000-64-0021-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

D. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO

EL MAGISTRADO-JUEZ”

Y decreto del día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de MAD IFACTORY LAB SL a favor del ejecutado, en las entidades que consten en el punto neutro judicial en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2511-0000-64-0021-19 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince dias puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2511-0000-64-0021-19.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ”

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAD IFACTORY LAB SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.317/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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