Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190529-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

69
Madrid número 3. Procedimiento 129 de 2018, notificación a Revolución Inteligente, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 129 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irene Solís Hernández y doña Alexandra Martín Fernández, frente a Revolución Inteligente, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia con fecha 23 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por Alexandra Martín Fernández, contra Revolución Inteligente, S. L., en reclamación de cantidad condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 4.988,03 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora respecto de los salarios debidos, en proporción al período transcurrido desde el 17 de noviembre de 2017, hasta la fecha.

Estimar la demanda interpuesta por Irene Solís Hernández contra Revolución Inteligente, S. L., en reclamación de cantidad, condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 2.571,89 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora respecto de los salarios debidos, en proporción al período transcurrido desde el 17 de noviembre de 2017, hasta la fecha.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente, que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el número 2501-0000-00-0129-18 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por ésta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2 , y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—La juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Revolución Inteligente, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 23 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.771/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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