Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190529-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

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Madrid número 57. Procedimiento 203 de 2017, notificación a Grigore Tomoiaga

EDICTO

Doña Ana Ruiz Madrazo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 203 de 2017, instados por la procuradora doña María Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de don José María Escuder Álava, contra don Grigore Tomoiaga, en los que se ha dictado, en fecha 6 de julio de 2018, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando sustancialmente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales señora Leiva Cavero, en nombre y representación de don José María Escuder Álava, contra Mapfre Familiar Cía. de Seguros y Reaseguros, S. A., representada por la procuradora señora Ortiz Cornago, y don Grigore Tomoiaga, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados, con la responsabilidad directa de la aseguradora, a abonar a la actora la cantidad de 4.975,88 euros, que devengará el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que lo establece en los dos primeros años en un interés anual igual del interés del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100 desde la fecha de producción del accidente, 20 de octubre de 2014, hasta su completo pago, y a partir del transcurso de los dos primeros años, procede la condena al pago del 20 por 100 con imposición de las costas procesales a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la LO 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir, por importe de 50 euros, en la cuenta de este Juzgado en el Banesto y a favor de estos autos, en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte el plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.10.15.a, depósito para recurrir).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Grigore Tomoiaga, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 6 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.808/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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