Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2019

Sección 1.4.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190529-23

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

23
ORDEN 848/2019, de 8 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la modificación de trazado de las vías pecuarias “Cañada Nueva de Guadarrama”, “Vereda Llamada de La Barranca y Caño Nuevo” y “Descansadero de la Fuente del Tomillar” en el término municipal de Brunete (Madrid).

Examinada la solicitud de desafectación y modificación de trazado de las vías pecuarias “Cañada Nueva de Guadarrama”, “Vereda llamada de la Barranca y Caño Nuevo” y “Descansadero de la Fuente del Tomillar” en el término municipal de Brunete a su paso por la finca “La Pellejera”, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Las vías pecuarias de Brunete están clasificadas por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1935, deslindadas por Orden del Director General de Ganadería de 18 de noviembre de 1941, y amojonadas por Resolución de 10 de junio de 2009 de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Con fecha de 1 de abril de 2015 tiene entrada solicitud de Añon Team Horses S. L. de inicio de procedimiento de modificación de trazado de las vías pecuarias “Cañada Nueva de Guadarrama”, “Vereda llamada de la Barranca y Caño Nuevo” y “Descansadero de la Fuente del Tomillar” en el término municipal de Brunete a su paso por la finca “La Pellejera”, adjuntando propuesta de modificación de trazado. Posteriormente, con fecha 30 de julio de 2015 se recibe documentación adicional a la solicitud de inicio del procedimiento de modificación de trazado.

Con fecha 14 de diciembre de 2017 se recibe informe del Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General de Urbanismo y Suelo sobre valoración dentro del expediente de modificación de trazado de las vías pecuarias.

Con fecha 26 de junio de 2018 se inicia trámite de consultas previas a la desafectación y modificación de trazado de las vías pecuarias afectadas.

Con fecha 19 de septiembre de 2018 tiene entrada solicitud actualizada de Añon Team Horses S. L. de modificación de trazado de las vías pecuarias “Cañada Nueva de Guadarrama”, “Vereda llamada de la Barranca y Caño Nuevo” y “Descansadero de la Fuente del Tomillar” en el término municipal de Brunete a su paso por la finca “La Pellejera”, incluyendo proyecto de modificación de trazado. El trazado propuesto coincide en su totalidad con el informado por el Área de Valoraciones y Patrimonio y con el incluido en el trámite de consultas previas.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias prevé, en su artículo 11, la posibilidad de variar o desviar el trazado de las vías pecuarias, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel. Asimismo, los artículos 23 y siguientes de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establecen las normas a las que deben ajustarse el procedimiento de modificación de trazado.

Segundo

Con fecha de registro de salida 26 de junio de 2018 se remite consulta previa a los organismos previstos en el artículo 11 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como en el artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

En relación a las mismas se recibe contestación de:

— Dirección General de Urbanismo y Suelo, con fecha de registro de entrada de 29 de octubre de 2018, expone que desde el punto de vista técnico-urbanístico, no existe objeción alguna al cambio de trazado de las citadas vías pecuarias, salvo señalar la necesidad de que, si finalmente es aprobado el cambio de trazado propuesto, el Ayuntamiento de Brunete tramite una Modificación Puntual del PGOU/2006 para desclasificar como Suelo No Urbanizable de Protección Red Supramunicipal de Vías Pecuarias, Espacios Protegidos (SNUP IV) los terrenos que conforman el trazado actual de dichas vías pecuarias originales y, a su vez, clasificar como tales los terrenos que ocuparía el nuevo trazado modificado.

— Dirección General de Patrimonio Cultural, con fecha de registro de 24 de julio de 2018, donde indica que el proyecto no afecta a bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid.

— La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, informa, con fecha de registro de entrada de 11 de diciembre de 2018, que el procedimiento de desafectación y modificación de trazado no produce afección al viario estatal.

— La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, con fecha de registro de entrada de 20 de noviembre de 2018, realiza una serie de consideraciones en relación al deber de respetar la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/93, de 11 de marzo.

— Ecologistas en Acción-AEDENAT, con fecha de registro de entrada de 10 de julio de 2018, tras una exposición de consideraciones previas generales en relación a la normativa en materia de vías pecuarias, en lo relativo a las vías pecuarias objeto de desafectación y modificación de trazado, pone en relieve que, a pesar de estar deslindadas y amojonadas, desde al menos el año 2003 se encuentra interrumpida su continuidad, persistiendo los cerramientos no regularizados, además de limitar el acceso al periodo diurno merced a la garita de control situada en el extremo sur de la finca. En este sentido también echan en falta la existencia de señales institucionales de vía pecuaria.

También introduce Ecologistas en Acción-AEDENAT en su escrito un apartado de sugerencias y mejoras, que se concretan en el restablecimiento de la legalidad vigente, en la correcta denominación de las vías pecuarias afectadas por el procedimiento, en que se valoren adecuadamente los terrenos, en el rechazo a reducir la anchura de la “Cañada Nueva de Guadarrama”, en que se incremente la anchura del tramo resultante situado al norte de la finca, al tiempo que se rechazan los ensanchamientos excesivos que se intentan generar en contacto con la “Vereda llamada de la Barranca y de Caño Nuevo”.

Por último, Ecologistas en Acción-AEDENAT propone que se aplique un modelo de Custodia del Territorio a la “Cañada Nueva de Guadarrama”, que integre a todos los actores implicados: propiedad, Consejería, Parque Regional, Ayuntamiento, ONGs de Defensa Ambiental, ganaderos, usuarios, etc.

Tercero

De conformidad con artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los informes solicitados en el trámite de consultas previas recogido en el citado artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, tienen carácter preceptivo pero no vinculante, por lo que una vez transcurrido el plazo para su evacuación se prosiguió con la tramitación del expediente administrativo.

Cuarto

Mediante Orden 1051/2018, de 3 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 252, de 22 de octubre de 2018, se inició el expediente de desafectación y modificación de trazado, notificándose a las organizaciones contempladas en el artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, al no existir otros colindantes.

Quinto

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 23, en relación con las modificaciones de trazado, la necesidad de realizar una valoración de los terrenos procediendo a la compensación de la Comunidad de Madrid cuando el valor del tramo base y del tramo resultante no coincidan.

Con fecha de registro de salida de 21 de abril de 2017 se solicita al Área de Valoraciones y Patrimonio la valoración de los terrenos objeto de modificación de trazado, cuyo informe, recibido con fecha 14 de diciembre de 2017, concluye que el valor monetario del tramo resultante es superior al del tramo base.

Sexto

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid en consonancia con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el expediente fue sometido al trámite de información pública, mediante Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de 25 de octubre de 2018, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 283, de 27 de noviembre de 2018, recibiéndose alegaciones al procedimiento de referencia por Ecologistas en Acción Madrid-AEDENAT y D. José María Blázquez Pérez.

Alegaciones de Ecologistas en Acción Madrid-AEDENAT

Tras una exposición de consideraciones previas generales en relación a las vías pecuarias objeto de desafectación y modificación de trazado, y sobre el documento Proyecto de modificación de trazado presentado por Añon Team Horses S. L., presentan las siguientes alegaciones:

— En primer lugar, exponen que desplazar el tramo resultante de la “Cañada Nueva de Guadarrama” hacia la linde oeste de la finca La Pellejera resulta inconveniente, cuestionando el atributo de “idoneidad de los trazados” al entrar en contacto con suelos urbanizables sectorizados y no sectorizados. Rechazan la tesis del promotor de que de esta manera se incrementaría la protección respecto al Parque Regional.

En este sentido se indica que necesariamente no se mermaría la calidad ambiental del nuevo trazado por estar en colindancia con suelos urbanizables. Además, el artículo 4 c) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece entre sus fines Promover y fomentar el contacto entre los ámbitos urbano y rural, favoreciendo las actividades medioambientales, sociales y culturales compatibles en torno a las vías pecuarias, de manera que suponga la creación y mantenimiento de una conciencia social conservacionista y sirva de satisfacción a la demanda de esparcimiento y recreo al aire libre.

— En segundo lugar sostienen que la reducción del ancho de la “Cañada Nueva de Guadarrama” en el tramo resultante, de 75 metros de anchura media a 50 metros no resultaría idónea para el tránsito ganadero.

Esta alegación carece de fundamento, toda vez que el artículo 4 a) de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, establece que Las cañadas son aquellas vías pecuarias cuya anchura no exceda de los 75 metros.

Por otro lado, la anchura propuesta (50 metros) es muy superior a la máxima establecida para las restantes tipos de vías pecuarias: cordeles (37,5 metros), veredas (20 metros).

— En tercer lugar rechazan el diseño del tramo resultante en el extremo sur de la “Cañada Nueva de Guadarrama”, por considerar que solo responde al hecho de pretender reducir el ancho del tramo resultante propuesto para esta vía pecuaria.

Esta alegación se rechaza por los mismos motivos expuestos en la anterior.

— En cuarto lugar exponen que la desviación de la “Vereda llamada de la Barranca y Caño Nuevo”, situándola en el límite norte de la propiedad les parece adecuada, si bien, convendría incrementar la anchura de manera significativa y procederse a un estudio de restauración vegetal a costa del promotor.

En este sentido se indica que la anchura propuesta para este tramo se considera adecuada.

— En quinto lugar manifiestan que rechazan los “nuevos descansaderos” que se intentan generar en contacto con la “Vereda llamada de la Barranca y Caño Nuevo”, debiéndose, por el contrario, incrementar la anchura del tramo resultante.

En contestación a esta alegación se indica que los ensanchamientos descritos no solo contribuyen a la continuidad e idoneidad del trazado, sino que suponen un diseño mucho más naturalizado que el existente -basado en líneas rectas y círculos perfectos- y, por tanto, acorde con los fines que, en materia de conservación de la biodiversidad establece el artículo 4 b) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

— En sexto lugar consideran que el proyecto presentado no cumple los presupuestos reflejados en la legislación en materia de vías pecuarias al considerar que las justificaciones que se presentan no se ajustan a la misma. Sostienen que la propuesta presentada por Ecologistas en Acción en la contestación al período de consultas previas debe ser tenida en cuenta, relativo a la creación de un modelo que propicie la coexistencia y la colaboración entre las propiedades colindantes, la pública y la privada.

Cabe señalar en contestación a esta alegación que el expediente tramitado se ajusta a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, tanto en lo relativo a la existencia de razones excepcionales de interés particular —derivadas del manejo cinegético y ganadero— como en la imposibilidad de satisfacer el interés privado a través de medios distintos a la modificación de trazado, ya que las vías pecuarias objeto del presente procedimiento atraviesan la finca tanto en sentido norte-sur como en sentido este-oeste.

Por último, la propuesta formulada por esta Asociación en el periodo de consultas previas para que se aplique un modelo de Custodia del Territorio a la “Cañada Nueva de Guadarrama”, que integre a todos los actores implicados, no está contemplada en la normativa reguladora del dominio público pecuario, y debe partir de la participación voluntaria de la propiedad, circunstancia que no se ha producido.

— En séptimo lugar sostiene que la modificación de la “Cañada Nueva de Guadarrama” debe circunscribirse exclusivamente al tramo situado al oeste del núcleo de edificaciones existentes en la zona central de la finca.

En este sentido cabe informar que la modificación de trazado propuesta posee un alcance integral y coherente que compatibiliza el uso público y el privado del territorio dentro del marco normativo regulador del dominio público pecuario.

— En octavo y último lugar solicitan que sea tenido en cuenta el beneficio obtenido por la propiedad por el incumplimiento de la normativa infringida estableciendo un justiprecio que valore el coste que supone el arrendamiento de los 272.721 m2 durante al menos 8 años en los que han dispuesto de las vías pecuarias de referencia.

En relación con lo expuesto, el incumplimiento de la normativa en materia de dominio público pecuario lleva aparejado el establecimiento de sanciones administrativas que llevan aparejadas el pago de multas, por lo que no procede, en un procedimiento de modificación de trazado tasar el posible aprovechamiento por incumplimiento de la normativa.

Asimismo, el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias establece que la entidad pública o, excepcionalmente y de forma motivada, el sujeto particular, en su caso, cuyo interés motivase el desvío del trazado, habrá de hacerse cargo de los costes que genere el nuevo trazado y facilitar a la Comunidad, con carácter previo, los terrenos sobre los que discurrirá el mismo, por lo que solamente está previsto legalmente repercutir los importes de los costes que genere el nuevo trazado al promotor.

Alegaciones de D. José María Blázquez Pérez

En su escrito de alegaciones introduce referencias históricas relativas a las vías pecuarias del término municipal de Brunete, además de consideraciones de carácter urbanístico, formulando las siguientes alegaciones:

— En primer lugar alega que se incumple el artículo 23.1 de la Ley de Vías Pecuarias de Madrid.

Cabe señalar en contestación a esta alegación que el expediente tramitado se ajusta a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, tanto en lo relativo a la existencia de razones excepcionales de interés particular —derivadas del manejo cinegético y ganadero— como en la imposibilidad de satisfacer el interés privado a través de medios distintos a la modificación de trazado, ya que las vías pecuarias objeto del presente procedimiento atraviesan la finca tanto en sentido norte-sur como en sentido este-oeste.

— En segundo lugar manifiesta que la modificación de trazado resulta inadmisible respecto al “Descansadero de la Fuente del Tomillar”, por recaer sobre él orden de enajenación dispuesta mediante resolución de 18 de noviembre de 1941 de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura.

En este sentido se indica que el mencionado descansadero no fue objeto de enajenación, por lo que ha conservado su carácter demanial, ratificado con motivo de la aprobación del amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Brunete, aprobado por Resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, sin que los sucesivos propietarios hayan invocado esta circunstancia.

— En tercer lugar se alega que el proyecto de modificación ignora las condiciones del Convenio suscrito el 16 de mayo de 1887 entre el Ayuntamiento de Brunete y el entonces propietario de La Pellejera en relación con la obligación de respetar y conservar las servidumbres y de los caminos y veredas que siempre han existido en la finca.

Esta alegación resulta ajena al procedimiento que se está tramitando.

— En cuarto lugar D. José María Blázquez Pérez alega que la enajenación del Descansadero de la Fuente del Tomillar, dispuesta por Resolución de 18 de noviembre de 1941 de la Dirección General de Ganadería, habría quedado enervada mediante las condiciones incorporadas a la concesión demanial a perpetuidad de aprovechamiento de aguas derivadas del río Guadarrama, otorgada por Resolución de 13 de febrero de 1951 de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Tampoco esta alegación se encuadra dentro de la normativa reguladora del dominio público pecuario, ya que la concesión de aprovechamiento de recursos hidráulicos carece de relación con el procedimiento que se está tramitando.

— Por último, en quinto lugar se alega que la modificación de trazado que se propone es incompatible con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley estatal 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

En este sentido cabe señalar que el expediente tramitado se ajusta a lo establecido en el artículo 11.1 de la precitada Ley 3/1995, ya que se reúnen tanto los requisitos de mantenimiento de la integridad superficial como de continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel, además de proponer un trazado idóneo, con un diseño mucho más naturalizado que el existente y, por tanto, acorde con los fines que, en materia de conservación de la biodiversidad establece el artículo 4 b) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, y al no existir colindantes en el procedimiento, con fecha de registro de salida de 17 de enero de 2019, se concedió un trámite de audiencia de 10 días a las organizaciones previstas en el citado artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio.

En relación a las mismas se recibe contestación de la Dirección General de Urbanismo y Suelo y de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, reiterando en ambos casos lo manifestado por ambas en el periodo de Consultas Previas.

Séptimo

La referida Ley 8/1998 exige, como requisito necesario para llevar a cabo la modificación del trazado, la previa desafectación de los terrenos a los que se refiere la misma, atribuyendo su artículo 20 la competencia para realizarlo al Consejo de Gobierno.

En cumplimiento del citado precepto legal, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de abril de 2019, se procede a la desafectación de 272.721 m² de terrenos de las vías pecuarias “Cañada Nueva de Guadarrama”, “Vereda llamada de la Barranca y Caño Nuevo” y “Descansadero de la Fuente del Tomillar” del término municipal de Brunete, para su posterior modificación de trazado en virtud de lo establecido en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y el informe propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, habiéndose cumplido las disposiciones legalmente previstas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, y el Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 138, de 11 de junio de 2018).

DISPONE

Primero

Aprobar la Modificación de Trazado de las vías pecuarias “Cañada Nueva de Guadarrama”, “Vereda llamada de la Barranca y Caño Nuevo” y “Descansadero de la Fuente del Tomillar”, en el término municipal de Brunete, a su paso por la finca “La Pellejera”, de acuerdo a la descripción que se presenta a continuación:

Trazado base:

— Vía pecuaria: “Cañada Nueva de Guadarrama”.

Superficie desafectada: 233.778 m2.

Descripción: Empieza al otro lado de la carretera de Madrid a San Martín de Valdeiglesias, frente, donde termina el Cordel nuevo de Cienvallejos; atraviesa el camino de Villaviciosa de Odón, el Barranco de los Hilos, el camino de la Fuente del Tomillar, donde tuerce más hacia el N, camino de la Pellejera, Arroyo de las Cardeñas y camino del Tejar, terminando en la vereda de la Barranca, a unos 200 metros del Arroyo del mismo nombre; su dirección es S-O y después N; longitud aproximada de unos 3.500 metros y extensión de unas 25 hectáreas.

— Vía pecuaria: “Vereda llamada de la Barranca y Caño Nuevo”.

Superficie desafectada: 27.904 m2.

Descripción: Comprende el tramo que atraviesa de este a oeste la finca “La Pellejera”, que entronca asimismo con la “Cañada Nueva de Guadarrama”, proviniendo esta desde el sur.

— Vía pecuaria: “Descansadero de la Fuente del Tomillar”.

Superficie del Descansadero: 11.039 m2.

Superficie desafectada: 11.039 m2.

Descripción: Se encuentra siguiendo el camino del mismo nombre a unos 250 metros de la Cañada de Guadarrama. Está limitado por una circunferencia de 56,50 metros de radio y, por lo tanto, su superficie aproximada es de una hectárea.

Trazado resultante:

— Vía pecuaria: “Cañada Nueva de Guadarrama”.

Superficie: 233.780 m2.

Descripción: La vía pecuaria “Cañada Nueva de Guadarrama”, en el tramo objeto de modificación de trazado, tiene una anchura media de 50 metros y una longitud de 4.019 metros, discurriendo paralelamente a la linde oeste de la finca “La Pellejera”, de la que está separada 1 metro, hasta conectar con la “Vereda llamada de la Barranca y Caño Nuevo”.

— Vía pecuaria: “Vereda llamada de la Barranca y Caño Nuevo” y “Descansadero de la Fuente del Tomillar”.

Superficie: 39.125 m2.

Descripción: El nuevo trazado de la “Vereda llamada de la Barranca y Caño Nuevo” integra la superficie del “Descansadero de la Fuente del Tomillar”.

Recorre la finca “La Pellejera” por su extremo Norte, con una longitud aproximada de 1.939 metros y una anchura de 21 metros y está separada 1 metro de la linde Norte de la citada finca.

Segundo

Añon Team Horses, S.L. deberá realizar la adecuación integral del tramo resultante de la modificación de trazado, para lo cual presentará un proyecto de acondicionamiento que deberá ser aprobado por la autoridad competente en materia de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, y que recogerá, como mínimo, los siguientes aspectos:

— Actuaciones de fomento de la biodiversidad y el paisaje.

— Colocación de señales individualizadas indicativas de rutas sobre dominio público pecuario.

— Amojonamiento del nuevo trazado.

— Establecimiento de sistemas que garanticen la continuidad de tránsito no motorizado sobre el nuevo trazado al entrar y/o salir de la finca, sin perjuicio de que se instalen elementos que impidan la salida de animales de la misma.

Tercero

Desestimar las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción Madrid-AEDENAT y por D. José María Blázquez Pérez, según consta en el Fundamento de Derecho sexto.

Cuarto

Todos los gastos, derechos e impuestos que como consecuencia de la presente Modificación de Trazado pudieran generarse correrán a cargo de Añon Team Horses S.L., que deberá inscribir en el Registro de la Propiedad, en favor de la Comunidad de Madrid, el nuevo trazado resultante de la modificación de trazado.

Quinto

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación conforme a lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Madrid, a 8 de mayo de 2019.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1/2018, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 30 de mayo de 2018), el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Luis Sanz Vicente.

(03/17.756/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190529-23