Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190529-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2

144
Málaga número 2. Procedimiento 205 de 2018, notificación a Sensor Basic, S. L. U.

EDICTO

D/D.a FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE MÁLAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 205/2018 a instancia de la parte actora D/Da. JUAN MANUEL SANTAELLA LEAL contra SENSOR BASIC S.L.U. y FOGASA sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 08/04/19 del tenor literal siguiente:

AUTO

En la ciudad de Málaga a ocho de abril de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Que en las presentes actuaciones ha recaído sentencia n° 252/2018 de fecha 27/07/2018, en lo que aquí interesa, con los siguientes pronunciamientos:

I.- Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el 5-12-2017 condenando a la demandada, a su opción, que deberán realizar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, a readmitir al actor con el abono de los salarios de tramitación devengados y el descuento de lo percibido en otros trabajos posteriores, o al abono de la indemnización de OCHOCIENTOS DIECISEIS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EUROS (816,63 EUROS).

II.- Se condena al FGS a estar y pasar por la anterior declaración de condena a la empresa demandada.

Segundo.—Mediante auto de fecha 13/03/2019 se acuerda:

Declarar extinguida la relación laboral existente entre las partes desde la fecha del presente Auto, condenando a la empresa ejecutada (SENSOR BASIC S.L.U.) a abonar al trabajador ejecutante (D° Juan Manuel Santaella Leal) la cantidad de 1.989,04 euros en concepto de indemnización, y la cantidad de 1.315,20 euros en concepto de salarios de tramitación; (total 3.304,24 euros).

Notificado éste auto a las partes, el Letrado sr. Calderón Álvarez en nombre y representación de D° Juan Manuel Santaella Leal formula recurso de reposición contra dicha resolución, en los términos que constan en el escrito de interposición del recurso, y dado traslado de dicho recurso a las demás partes personadas, con el resultado que consta en las actuaciones, quedaron pendientes para resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único.—Examinada la sentencia recaída y el auto impugnado se advierte que efectivamente se consignó de modo erróneo con salario mensual del trabajador la cantidad de 1.000 euros, cuando la cantidad correcta es la cantidad de 1.290,34 euros/mes, tal y como resulta de los hechos probados primero y tercero, consecuentemente, procede realizar los cálculos procedentes atendiendo a dicha suma de 1.290,34 euros/mes.

Realizadas las operaciones aritméticas correspondientes, procede estimar el recurso de reposición en los siguientes términos:

En el Antecedente de Hecho Segundo donde dice “1.000 euros (32,88 euros/día)” debe decir “1.290,34 euros (42,42 euros/día)”

En el Razonamiento Jurídico Único donde dice “la cantidad de 1.989,04 euros en concepto de indemnización, y la cantidad de 1.315,20 euros en concepto de salarios de tramitación (una vez descontado los períodos de tiempo trabajados para otras empresas); en total la suma de 3.304,24 euros”, debe decir “la cantidad de 2.566,54 euros en concepto de indemnización, y la cantidad de 1.696,80 euros en concepto de salarios de tramitación (una vez descontado los períodos de tiempo trabajados para otras empresas); en total la suma de 4.263,34 euros”.

En la Parte Dispositiva donde dice “la cantidad de 1.989,04 euros en concepto de indemnización, y la cantidad de 1.315,20 euros en concepto de salarios de tramitación; (total 3.304,24 euros)”, debe decir “la cantidad de 2.566,54 euros en concepto de indemnización, y la cantidad de 1.696,80 euros en concepto de salarios de tramitación; (total 4.263,34 euros)”.

PARTE DISPOSITIVA

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO GARCÍA VALVERDE, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Dos de Málaga, acuerda:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por Letrado sr. Calderón Álvarez en nombre y representación de D° Juan Manuel Santaella Leal, que se revoca y queda sin efecto en los siguientes particulares;

En el Antecedente de Hecho Segundo donde dice “1.000 euros (32,88 euros/día)” debe decir “1.290,34 euros (42,42 euros/día)”.

En el Razonamiento Jurídico Único donde dice “la cantidad de 1.989,04 euros en concepto de indemnización, y la cantidad de 1.315,20 euros en concepto de salarios de tramitación (una vez descontado los períodos de tiempo trabajados para otras empresas); en total la suma de 3.304,24 euros”, debe decir “la cantidad de 2.566,54 euros en concepto de indemnización, y la cantidad de 1.696,80 euros en concepto de salarios de tramitación (una vez descontado los períodos de tiempo trabajados para otras empresas); en total la suma de 4.263,34 euros”.

En la Parte Dispositiva donde dice “la cantidad de 1.989,04 euros en concepto de indemnización, y la cantidad de 1.315,20 euros en concepto de salarios de tramitación; (total 3.304,24 euros)”, debe decir “la cantidad de 2.566,54 euros en concepto de indemnización, y la cantidad de 1.696,80 euros en concepto de salarios de tramitación; (total 4.263,34 euros)”.

Permaneciendo inalterado el Auto recurrido en todos los demás extremos y pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación [art. 187.5 y art. 191.4.d) LRJS].

Así por este su Auto, lo acuerda, manda y firma S.S.; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado SENSOR BASIC, S. L. U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a nueve de abril de dos mil diecinueve

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/15.850/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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