Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190524-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

83
Madrid número 66. Procedimiento 636 de 2018, notificación a Luis Aneudys Peña Castillo

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 636 de 2018, instados por el procurador don Luis Cortés Cascón, en nombre y representación de doña Katheryn Núñez de los Santos, contra don Luis Aneudys Peña Castillo, en los que se ha dictado sentencia de fecha 25 de abril de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 156 de 2019

En la Villa de Madrid, a 25 de abril de 2019.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 636/2018, promovidos a instancias de doña Katheryn Núñez de los Santos, representada por el procurador don Luis Cortés Cascón, y defendida por la letrada doña María Edita González Caicedo, contra don Luis Aneudys Peña Castillo, declarado en rebeldía, sobre relaciones paterno filiales. Autos en los que ha sido parte el ministerio fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes

Fallo

Desestimo íntegramente la demanda formulada por doña Katheryn Núñez de los Santos contra don Luis Aneudys Peña Castillo, con condena en costas a la demandante.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la LEC, que, en su caso, habrá de interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la misma. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese el original al libro de sentencias.

Y para que sirva de notificación a don Luis Aneudys Peña Castillo, expido y firmo la presente en Madrid, a 25 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.023/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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