Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190524-59

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Manzanares el Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza explotación terrenos destinados a huertos

Aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2019, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Manzanares El Real relativo a la ordenanza municipal reguladora de la explotación de terrenos de titularidad municipal destinados a huertos urbanos de Manzanares el Real, pasando a quedar de la siguiente manera:

“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EXPLOTACIÓN DE TERRENOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL DESTINADOS A HUERTOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE MANZANARES EL REAL

Artículo 1. Objetivo de la ordenanza.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de los terrenos o parcelas de titularidad municipal, en las que se ubique los huertos urbanos, exclusivamente para cultivo hortícola y destinado al consumo privado.

Es además objeto de esta ordenanza, el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las distintas parcelas ubicadas en los huertos urbanos a favor de residentes del municipio, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza y la regulación del régimen disciplinario, estableciendo las infracciones y posibles sanciones a imponer a los cesionarios del uso que resulten responsables por conductas contrarias a lo dispuesto por esta norma.

En el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, principios de buena regulación que quedan acreditados en la presente ordenanza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.—1. El ámbito objetivo de aplicación de la ordenanza, abarca todos aquellos terrenos o parcelas municipales sobre los cuales se vayan a ubicar los huertos urbanos.

2. En cuanto al ámbito subjetivo, la reglamentación contenida en esta norma, será de aplicación a todas aquellas personas residentes en el municipio de Manzanares el Real, que puedan optar al uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos urbanos.

Artículo 3. Objetivo de los huertos urbanos.—El programa municipal de Huertos urbanos deberá tener como objetivos los siguientes:

— Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas;

— Recuperar espacios urbanos para uso público aportando diversidad al paisaje del municipio;

— Fomentar la participación ciudadana a través de la implicación vecinal;

— Promover la educación ambiental en el municipio a través de buenas prácticas ambientales de cultivo, gestión de los residuos, ahorro de agua, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional;

— Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos;

— Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas;

— Fomentar la participación ciudadana en el desarrollo sostenible del municipio;

— Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente;

— Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural.

Artículo 4. Régimen jurídico.—De conformidad con los artículos 85 y 86 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las administraciones Públicas y los artículos 75.1b) del Reglamento de las Corporaciones locales, la utilización de los huertos urbanos municipales debe calificarse de uso común especial de bienes de dominio público y se sujetará a la preceptiva licencia administrativa.

Artículo 5. Principios generales de uso.—1. Principio de conservación y mantenimiento: será obligación principal de la persona usuaria de los huertos urbanos, la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas. No se podrá modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra por aportes externos, salvo por abonos orgánicos o por materiales expresamente autorizados por el Ayuntamiento. Además, deberá poner en conocimiento de la autoridad municipal cualquier usurpación que se produzca sobre la porción de terreno de la persona cesionaria.

2. Principio de respeto en el uso de las instalaciones: toda persona que sea cesionaria de un huerto urbano, deberá evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas.

3. Principio de no comerciabilidad: Las personas cesionarias de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de explotación económica.

4. Principio de autoabastecimiento: los frutos de la tierra, que se originen por la siembra de los huertos, únicamente podrán ser objeto de consumo propio o familiar, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos, como ha quedado expresado anteriormente.

5. Principio de prevención ambiental: Las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que contaminen y que entrañen riesgo de provocar un grave perjuicio sobre la tierra, las aguas superficiales, y los acuíferos que puedan existir.

a) En la medida de lo posible, se usarán remedios naturales contra las plagas y enfermedades y se abonará la tierra con regularidad con materia orgánica previamente descompuesta (composta, estiércol, restos orgánicos, etc.) en lugar de fertilizantes artificiales.

b) Más en concreto, el uso de productos autorizados para el cultivo de hortalizas y /o plantas de flor serán los siguientes:

a) Insecticidas naturales.

b) Insecticidas botánicos.

c) Abono orgánico y ecológico.

d) En casos extremos de plaga, podrán utilizarse productos comerciales autorizados y con número de registro fitosanitario vigente, previa autorización municipal.

e) Los productos a utilizar, en todo caso, deberán ser siempre autorizados para uso doméstico en jardinería o agricultura, quedando prohibido el uso de herbicidas de cualquier tipo.

Artículo 6. Régimen procedimental.—De conformidad con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, el uso de los huertos urbanos consisten en un uso común especial. En atención a ello, será necesario el otorgamiento de licencia municipal para la adquisición de la condición de persona beneficiaria de los huertos. Dicha licencia, se concederá en régimen de concurrencia, conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza.

Condiciones para el uso del huerto y condiciones de los solicitantes

Artículo 7. La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre de propiedad municipal. La autorización de uso es personal e intransferible y sólo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

Artículo 8. Requisitos de los adjudicatarios.—Para ser adjudicatario de los huertos urbanos, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Para optar a los huertos reservados a jubilados/pensionistas (Categoría A: 80 por 100 del total de huertos urbanos):

a) Ser jubilado/a o pensionista.

b) Figurar empadronado en el municipio de Manzanares el Real con una antigüedad de al menos seis meses ininterrumpidos antes a la fecha de la solicitud y mantenerse empadronado durante el tiempo que dure la concesión.

c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Manzanares el Real.

Para optar a los huertos reservados al resto de vecinos del municipio (Categoría B: 20 por 100 del total de huertos urbanos):

a) Ser mayor de edad.

b) Figurar empadronado en el municipio de Manzanares el Real con una antigüedad de al menos seis meses ininterrumpidos antes a la fecha de la solicitud y mantenerse empadronado durante el tiempo que dure la concesión.

c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Manzanares el Real.

Artículo 9.—Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de un huerto, las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Haber incumplido alguna norma de las establecidas en esta ordenanza.

b) Haber sido persona beneficiaria de la adjudicación de un huerto urbano, en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente, salvo que hubiera insuficiencia de solicitudes en ésta.

c) Ser titular de parcelas agrícolas que sean aptas para este tipo de uso.

d) Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario de estas parcelas.

Procedimiento de adjudicación de los huertos

Artículo 10. Convocatoria.—El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública que será objeto de publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web.

El plazo límite para presentar solicitudes será determinado en la respectiva convocatoria, sin que este pueda ser en ningún caso inferior a quince días naturales. Se pondrá a disposición de los interesados, en los centros municipales de información y en la web municipal, modelos normalizados de instancias de solicitud.

Los vecinos que realicen la solicitud con posterioridad a la adjudicación de los huertos, pasarán a formar parte de la lista de espera de la categoría a la que opten.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Manzanares el Real en los plazos determinados por las correspondientes convocatorias, acompañando la siguiente documentación:

a) Instancia rellena solicitando formar parte de la convocatoria para la obtención de un huerto urbano en el municipio.

b) Fotocopia compulsada del DNI o tarjeta de residencia o documento que legalmente le sustituya. Dos fotografías tamaño carné.

El Ayuntamiento comprobará el requisito de empadronamiento y de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Manzanares el Real de los solicitantes.

Artículo 12. Listados de admisión.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrá al público la lista provisional de los admitidos, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de edictos.

Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de admitidos al proceso de selección.

Artículo 13. Adjudicación de huertos.—El sistema de adjudicación de los huertos se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas dentro del plazo habilitado a tal efecto.

El sorteo se realizará sobre la totalidad del número de huertos de cada una de las dos categorías:

a) Huertos reservados a jubilados/pensionistas: 80 por 100 del total de los huertos.

b) Huertos reservados al resto de vecinos del municipio: 20 por 100 del total de los huertos.

Una vez adjudicados los huertos previstos en cada categoría, aquellos participantes que no hayan sido adjudicatarios formarán parte de una lista de espera en base a la cual se realizará un nuevo sorteo en caso de que no se haya cubierto el cupo establecido para alguna de las dos categorías, en cuyo caso cualquier vecino podrá optar a los huertos vacantes de cualquiera de las dos categorías.

Si dentro del plazo de adjudicación o de la concesión, alguno de los beneficiarios dejase vacante por la causa que fuera, se adjudicará el mismo a la siguiente persona de la lista de espera de la categoría correspondiente, por riguroso orden de solicitud.

Los vecinos que realicen la solicitud con posterioridad a la adjudicación de los huertos, pasarán a formar parte de la lista de espera de la categoría a la que opten.

Artículo 14. Duración.—El tiempo máximo del uso del huerto será de dos años, prorrogable en caso de que en la nueva convocatoria queden huertos libres.

El Ayuntamiento de Manzanares el Real puede acordar el cese de esta actividad de Huertos Urbanos total o parcialmente, por razones de interés público lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las autorizaciones de uso de los huertos, lo que se habrá de notificar al adjudicatario/a con tres meses de antelación a la fecha de desocupación.

Artículo 15. Derechos y deberes de los/as adjudicatarios/as.—Aquellos que soliciten la autorización para la explotación de un huerto urbano se comprometen a desarrollar la actividad agrícola dentro de los límites señalados para la parcela que le sea concedida, haciendo un uso adecuado del espacio donde se ejerce la actividad y acatando las normas de uso que a continuación se establecen:

— El sistema de riego a emplear dentro del huerto será obligatoriamente el riego por goteo. El adjudicatario deberá instalar un sistema de riego por goteo, haciéndose cargo del coste de los materiales e instalación.

— La actividad agrícola podrá desarrollarse de lunes a domingo durante todo el período de duración de la autorización, entre las 9:00 y las 22:00 horas, atendiendo especialmente a no molestar a los vecinos con cualquier tipo de comportamiento ruidoso que altere el descanso.

— El beneficiario deberá mantener en todo momento su parcela en perfecto estado de limpieza y conservación, respetando los elementos que dividen y separan las parcelas, quedando absolutamente prohibido la alteración de dichos elementos.

— Se deberán depositar los residuos generados por la explotación del huerto en el lugar que determine el Ayuntamiento.

— El adjudicatario se compromete a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el incorrecto uso de los mismos.

— A la finalización de período de adjudicación del huerto, el usuario deberá dejar su huerto vacío y limpio, levantándose acta por parte del Ayuntamiento del estado en que se entrega a efectos de exigir posibles responsabilidades. Finalizado el contrato por cualquier causa, el adjudicatario perderá los derechos sobre los productos hortícolas no recogidos o aprovechados, quedando los mismos a beneficio del titular de la finca, sin que por ello pueda exigir indemnización alguna y sin menoscabo de las responsabilidades que puedan exigirle por daños y perjuicios causados.

— El adjudicatario estará obligado a participar en los días de Jornadas Abiertas al público y visitas educativas que organice el Ayuntamiento.

— Los huertos urbanos estarán dedicados única y exclusivamente a huerto familiar. Se cultivarán exclusivamente especies para el consumo humano, solo se admitirán como única excepción el cultivo de plantas de jardinería (pudiendo destinarse a tal uso un máximo del 10 por 100 de la superficie total del huerto), por lo que no podrá ser destinada u otras finalidades, quedando asimismo expresamente prohibido:

• La quema de rastrojos o la incineración de cualquier otro residuo vegetal o no.

• Lanzar o depositar los restos generados en el huerto propio a otros huertos o solares.

• El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley.

• El cultivo de césped ornamental y de cualquier especie ornamental de altas exigencias hídricas.

• Dejar las herramientas fuera de los límites de la parcela adjudicada al cultivo. Asimismo, el propietario de las herramientas es el único responsable de su custodia, no pudiendo hacer responsable al Ayuntamiento de la desaparición, sustracción o pérdida de estas.

• La instalación de casetas, quioscos, sillas, bancos o cualquier tipo de equipamiento a excepción de las que instale o autorice el Ayuntamiento de Manzanares el Real. Dicha autorización deberá ser solicita por escrito a la concejalía de Medio Ambiente.

• Modificar la estructura de la parcela.

• La delimitación del huerto con muros, cañas, maderas, plásticos o cualquier otro tipo de material.

• Plantación de plantas o arboles de altura tal que den sombra a los huertos vecinos, no pudiendo exceder su altura, en ningún caso de los dos metros y medio.

• Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales y /o mobiliario.

• La venta, por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo del huerto urbano.

• Ceder, prestar o alquilar el huerto a una tercera persona.

• La construcción de pozos.

• Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado.

• Instalación de compostadoras.

• Malgastar el agua. Deberá hacerse siempre un uso responsable del agua estando supeditado a lo que dictamine la Comunidad de Regantes.

• Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de estos en el huerto.

• Introducción de mascotas, ni aunque vayan atadas, debiendo permanecer fuera del recinto de los huertos urbanos.

• La circulación por el interior del recinto de vehículos de motor.

• Dejar el huerto sin trabajar por un período superior a dos meses. En caso de imposibilidad temporal, el usuario deberá comunicarlo al Ayuntamiento que tomará las medidas pertinentes al caso.

• Empleo de trampas, cebos u otros métodos de captura para la fauna.

• El uso de herbicidas.

• Instalación de invernaderos macrotúneles, microtúneles ni mallas de sombreo.

• Cualquier otro uso que, no estando previsto, produzca molestias, malos olores o afecten al entorno del lugar.

El Ayuntamiento está exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar los usuarios derivados de la actividad, así como de los daños que pudieran ocasionar a estos, terceras personas.

Los adjudicatarios serán los responsables del cuidado y custodia de sus aperos y de todo el material del que dispongan.

El Ayuntamiento se hará cargo de la supervisión del recinto, para lo cual inspeccionará periódicamente las parcelas y exigirá el cumplimiento de todas las normas contenidas en estas bases.

En el supuesto de que el adjudicatario no pueda atender de forma temporal el huerto que le ha sido adjudicado (vacaciones, enfermedad, etc.) puede delegar en otra persona. Esta persona deberá presentar si le fuere requerida por el personal del Ayuntamiento la correspondiente autorización firmada por el adjudicatario. También puede comunicarlo por escrito, previamente, a la Concejalía de Medio Ambiente, indicando el período de tiempo (si se sabe) en que permanecerá delegada.

En todo caso tal delegación no podrá exceder de tres meses.

Artículo 16. Obligaciones del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento de Manzanares el Real se compromete a dejar los huertos urbanos debidamente preparados con el suelo apto para el cultivo.

El Ayuntamiento será el encargado del suministro de agua, que se realizará a través de una cacera existente o mediante la instalación de depósitos de agua cuando no circule agua por dicha cacera.

La adjudicación del huerto no comprende el suministro de semillas, aperos ni otros útiles que deberán ser aportados por el adjudicatario.

Artículo 17. Transmisibilidad.—La licencia que concede el derecho al uso de los huertos urbanos, no será transmisible a terceras personas.

Artículo 18. Extinción de las adjudicaciones.—1. Las adjudicaciones que se concedan por el Ayuntamiento para el uso de huertos urbanos, se extinguirán y revocarán, previo expediente instruido al efecto, por las siguientes causas:

a) Por vencimiento del plazo.

b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.

c) Por desafectación del bien.

d) Incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 19. Modificación.—En cualquier momento y atendiendo a la aprobación de normativas de carácter general o sectorial de obligado cumplimiento, la evolución futura de las actividades y de las características de los huertos, se podrán modificar las disposiciones del presente Reglamento. La modificación seguirá el mismo trámite establecido para la aprobación.”

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares El Real, a 10 de mayo de 2019.—El alcalde en funciones, José Manuel Luján Martín.

(03/17.066/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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