Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2019

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190524-4

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y publica la relación de solicitudes de ayudas sociales estimadas y desestimadas en el año 2018 contempladas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid correspondientes a los años 2018-2020.

De conformidad con el apartado cuarto, del artículo 7 y el apartado tercero de la disposición transitoria única de la Orden 2701/2018, de 21 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se regulan los requisitos, criterios y procedimientos para la concesión de las ayudas sociales contempladas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid correspondientes a los años 2018-2020, y vistas las alegaciones y documentación aportada por los interesados durante el plazo concedido para subsanar las solicitudes de ayudas sociales establecido en el apartado segundo del artículo 7 de la citada Orden.

Esta Dirección General de Función Pública, en uso de las facultades que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero

Aprobar la relación de solicitudes de ayudas sociales estimadas y desestimadas en el año 2018, que se publican como Anexos I a V de esta Resolución. Las solicitudes desestimadas indican expresamente la causa de la misma.

Asimismo, a efectos meramente informativos, esta relación se encontrará disponible en la página web https://gestionesytramites.madrid.org

Segundo

Conceder y proponer el abono de las ayudas sociales por el importe consignado en los referidos Anexos a aquellos beneficiarios relacionados en los mismos con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio 2018.

Tercero

Contra la presente Resolución, que no agota a la vía administrativa, los interesados, en el supuesto de personal funcionario, podrán interponer recurso de alzada ante el Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8.2.a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantas otras acciones estime oportuno interponer.

Si se trata de personal laboral, los interesados podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de cuantas otras acciones estime oportuno interponer.

Madrid, a 13 de mayo de 2019.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.



























(03/17.758/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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