Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190524-24

Páginas: 27


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 3 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las actuaciones del itinerario específico de formación con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigido a personas desempleadas, cofinanciadas por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, para la mejora de la empleabilidad.

El artículo 149.1.7 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 3.2 que “de conformidad con la Constitución española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos”. Asimismo, en el artículo 38, señala que los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación. El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.

El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

En el ejercicio de las competencias encomendadas y, al objeto de reforzar las actuaciones en materia de cualificación profesional de las personas desempleadas y mejorar con ello su empleabilidad, la Comunidad de Madrid formalizó ante el Fondo Social Europeo (FSE) una propuesta de actuaciones para el período 2014-2020, aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea C (2015) 9409, de fecha 17 de diciembre de 2015. El Programa Operativo finalmente aprobado, contribuirá al cumplimiento de la “Estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y al logro de la cohesión económica. Social y territorial”, para ello incluye entre las distintas actuaciones a realizar a lo largo del período de programación el desarrollo de medidas de “Fomento del empleo sostenible y de calidad, y de la movilidad laboral en regiones con tasa de cofinanciación del 50 %”. Es, en el desarrollo de estas medidas, más concretamente la recogida en el objetivo específico 8.1.2. del programa, en donde se recogen las acciones a realizar, consistentes en la impartición de acciones de formación complementaria a las seguidas para la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidas a personas desempleadas, en competencias transversales y habilidades personales, y la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, actuaciones que se configuran como un itinerario específico de cualificación profesional.

De otro lado, para garantizar el reconocimiento de la formación y su eficacia como medida de mejora de la empleabilidad de los destinatarios de la actuación, la actividad se integra en el marco normativo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que define como uno de los objetivos de la oferta formativa para trabajadores desempleados el de ofrecerles una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad. Entre las medidas a adoptar, señala la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y aquella otra que programe la Administración competente de acuerdo a las necesidades de cualificación demandadas por el mercado de trabajo. Asimismo —dispone la Ley— las acciones incluidas en dicha oferta podrán contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, recoge las características que deberán tener los programas de formación incluidos en el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el procedimiento a seguir para la realización de prácticas profesionales no laborales. Establece igualmente, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas. Por su parte la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, completa el nuevo marco normativo sobre formación profesional para el empleo, da coherencia y armoniza los criterios de seguimiento, calidad y evaluación de la misma.

En consecuencia, la normativa y las convocatorias de subvenciones para financiar la actividad en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, se elaborarán atendiendo a la normativa citada y a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asegurando el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En materia de concesión de subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación profesional para el empleo la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reconoce expresamente como procedimientos idóneos en su artículo 6.5.b) que las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de las acciones de formación profesional para el empleo se concederán en régimen de concurrencia competitiva y, en el punto 5 d), del mismo artículo 6, recoge la posibilidad de aplicar el régimen de concesión directa a las becas a conceder a los participantes y la compensación a las empresas por su colaboración en las prácticas profesionales no laborales, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La razonable y compartida necesidad de alcanzar los objetivos comprometidos en el programa operativo, y hacerlo con la colaboración de los operadores económicos y sociales, aconsejan establecer un marco jurídico específico y estable para las actuaciones del citado programa operativo cuya realización compete a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, así como determinar con claridad los criterios de eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los fondos públicos que regirán la concesión de las subvenciones que se destinen a financiar la actividad prevista.

En virtud del Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, corresponden a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las competencias en materia de empleo que tiene actualmente atribuidas. Como antecedente normativo, es preciso reseñar el Decreto 72/2015, de 7 de julio, que modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, diseña la estructura básica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y crea la Viceconsejería de Hacienda y Empleo. Posteriormente, el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, modificado por el Decreto 139/2016, de 30 de diciembre, atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando a la Dirección General competente en materia de formación para el empleo la elaboración y ejecución de programas de formación para trabajadores desempleados y ocupados, donde se enmarcan las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en cumplimiento de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en al ámbito laboral.

En función de cuanto antecede, procede concretar las disposiciones generales que regularán la concesión de subvenciones para financiar las acciones de formación y prácticas profesionales asociadas, y las ayudas directas a conceder a los participantes y a las empresas que colaboren en el desarrollo de las actuaciones que constituyen el itinerario específico de formación con prácticas profesionales asociadas a desarrollar en el en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

Por lo que, de conformidad con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las normas generales reguladoras del itinerario específico de formación con prácticas profesionales no laborales asociadas, y las condiciones para su realización en el marco de las actuaciones recogidas en el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, dentro del eje 1, prioridad de inversión 8.1 y objetivo específico 8.1.2 del citado programa operativo.

Entre las acciones previstas en el objetivo específico 8.1.2 se incluyen la organización de acciones formativas dirigidas al aprendizaje, desarrollo y entrenamiento de competencias multifuncionales para el empleo, complementarias a las realizadas para la obtención de certificados de profesionalidad y dirigidas a dotar a los participantes de las competencias genéricas y transversales más demandas por el mercado de trabajo. La formación prevista se completa con la realización de prácticas profesionales en empresas que tienen como objetivo actualizar y reforzar la cualificación profesional de los participantes, mediante el entrenamiento y la práctica real de las capacidades aprendidas en los procesos formativos previos.

2. En consecuencia, las actuaciones a realizar por los beneficiarios de las subvenciones deberán ser acordes con los objetivos específicos recogidos en el vigente programa operativo, contribuir al logro de alguno de sus resultados esperados en materia de cualificación profesional de las personas desempleadas en competencias multifuncionales para el empleo y la adquisición de experiencia profesional relacionada con su cualificación, y cumplir con los criterios de selección de operaciones previstos en él.

3. En las correspondientes convocatorias podrán concretarse y especificarse los requisitos a cumplir por los destinatarios de las mismas.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las actuaciones que constituyen el itinerario específico de formación con prácticas profesionales no laborales asociadas, forman parte de las medidas recogidas en el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid serán, en consecuencia de aplicación para su desarrollo y realización, los reglamentos de la Unión Europea reguladores de la materia, en particular el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes y el Reglamento (UE) 1304/2013, relativo al FSE, cualesquiera otros reglamentos comunitarios de oportuna aplicación, así como la orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

2. Al configurarse la actividad previstas como un itinerario específico integrado en sistema de formación profesional para el empleo, serán de aplicación las normas que rigen el mismo: Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, e 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

3. Asimismo serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento de aplicación; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, y demás normativa de oportuna aplicación.

Artículo 3

Régimen de concesión e incompatibilidades

1. Las subvenciones necesarias para financiar la actividad prevista en el itinerario específico se financiarán a través de una doble vía. La actividad formativa y la del tutor de prácticas a designar por la entidad formadora mediante el régimen de concesión en concurrencia competitiva entre entidades de formación inscritas por la Administración competente para impartir formación del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Mediante concesión directa, respetando en todo caso los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, se asignarán las ayudas económicas (becas) establecidas para facilitar y posibilitar la participación de las personas desempleadas en el itinerario de formación con prácticas profesionales asociadas, y las compensaciones económicas a reconocer a las empresas que acojan en sus centros de trabajo a los participantes para la realización de prácticas profesionales no laborales.

2. Los beneficiarios deberán comunicar a la Administración la percepción concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, ya que esa percepción dará lugar a la minoración de la cantidad percibida. En ningún caso, la cantidad a percibir podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la anulación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 4

Finalidad

1. Las subvenciones que se concedan, tendrán como finalidad financiar la realización y ejecución de un itinerario específico de formación con prácticas profesionales no laborales asociadas que forma parte de las medidas y actuaciones previstas en el eje 1, prioridad de inversión 8.1 y objetivo específico 8.1.2 del citado Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, y consistirán en:

a) Financiar, en la cuantía que se determine en la convocatoria, la impartición de acciones formativas conducentes a la adquisición de competencias transversales o multifuncionales para el empleo, y los costes directamente derivados de la asignación por la entidad formadora de uno o varios tutores de prácticas profesionales no laborales en empresas o centros de trabajo, asociadas a la cualificación de las personas en prácticas y a la formación previa recibida en el itinerario.

b) Compensar a las empresas que acojan a las personas formadas que realicen prácticas profesionales no laborales en sus centros de trabajo, por los gastos que la realización de las mismas les pudiera ocasionar.

c) Reconocer a favor de las personas desempleadas participantes en el itinerario específico el derecho al cobro de una beca o ayuda económica por su asistencia efectiva a las actuaciones programadas en él.

2. En todo caso, la formación que se imparta se corresponderá con una o varias especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en él.

Artículo 5

Beneficiarios de las subvenciones

1. En función de su contribución o participación en la consecución de los resultados esperados, la actuación integra tres tipos de beneficiarios de subvenciones:

a) Las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, titulares de entidades de formación acreditadas o inscritas por la Administración pública competente para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en la especialidad o especialidades formativas que les fueren concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

b) Las empresas que acojan en sus centros de trabajo a las personas formadas, participantes en la actuación, para la realización de prácticas profesionales no laborales que, previamente, hubieren establecido con la entidad formadora el correspondiente convenio o acuerdo de prácticas.

c) Las personas desempleadas participantes en la formación y en las prácticas profesionales no laborales asociadas recogidas en las medidas y actuaciones previstas en el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

2. Sin perjuicio de cualesquiera otras condiciones establecidas en la convocatoria y en la normativa reguladora aplicable, las entidades de formación y las personas físicas titulares de centros de formación, solicitantes de subvención:

a) Deberán encontrarse, en el momento de formalizar su solicitud, inscritas en el correspondiente registro por la Administración pública competente para impartir la especialidad o especialidades de formación profesional para el empleo que soliciten, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Quedarán excluidas las solicitudes de subvención formuladas por las entidades o personas físicas titulares de centros de formación que, en la fecha de finalización del plazo de solicitud de la subvención no se encontraren registradas o el centro de formación se encontrare en suspensión temporal o baja definitiva cualquiera que fuere su causa.

b) En ningún caso podrán subcontratar con terceros la ejecución de la formación para cuya impartición les hubiere sido concedida la subvención, ni de cualquier otra actividad incluida en la misma. A estos efectos, la contratación de personal docente no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entenderá exclusivamente la contratación de personas físicas.

Artículo 6

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones generales de los beneficiarios de subvenciones:

a) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los beneficiarios de subvenciones.

c) Aportar, cuando así fuere requerida, cuanta información y documentación fuere precisa para el seguimiento y elaboración de los indicadores de productividad y de resultados, tal y como establece el Reglamento número 1304 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

2. Los beneficiarios de subvenciones para financiar los costes de impartición de la actividad formativa y los de tutoría de las prácticas profesionales no laborales asociadas, además se obligan a:

a) Cumplir las condiciones y requisitos establecidas en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y demás normas de legal aplicación.

b) Impartir la formación de conformidad con el programa formativo autorizado y realizar las prácticas profesionales no laborales asociadas en la forma y condiciones previstas en la convocatoria.

c) Suscribir un seguro de accidentes de todos los participantes en la actividad formativa y en las prácticas profesionales no laborales asociadas para cuya financiación le hubiere sido concedida la correspondiente subvención.

d) Garantizar la gratuidad de la actuación para todas las personas participantes en el itinerario específico subvencionado.

e) Informar a los participantes del alcance de la formación y de su reconocimiento oficial, si lo tuviere.

f) Organizar y proporcionar a todos los participantes en la formación subvencionada a la entidad, la realización de prácticas profesionales no laborales, para lo cual concertarán con las empresas en las que éstas se fueren a realizar los correspondientes acuerdos o convenios de prácticas profesionales.

g) Colaborar con la Administración competente en la formación en la gestión de la documentación, justificación y liquidación de las subvenciones y becas que se pudieren conceder a las empresas colaboradoras y a las personas participantes en la actuación.

h) La aceptación, por el beneficiario, de la financiación concedida supondrá su inclusión en la lista de operaciones a la que se hace referencia en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

i) Cumplir con las instrucciones, forma y características técnicas establecidas en la actual Estrategia de Comunicación o en la que la pudiera sustituir en el futuro, en la forma prevista en el artículo 115,4 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, en todas las medidas de información, comunicación y difusión de las operaciones financiadas con fondos procedentes del Fondo Social Europeo.

3. Las empresas beneficiarias de las subvenciones para compensar los gastos derivados de la realización de prácticas profesionales en sus centros de trabajo, se obligan a:

a) Incorporar a las personas en prácticas en ocupaciones o puestos de trabajo relacionados con su formación profesional.

b) Poner en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, antes del inicio de las prácticas, el acuerdo de prácticas profesionales firmado entre la empresa y la entidad formadora.

c) Informar a las personas en prácticas de la existencia de un seguro de accidentes que les cubre los posibles riesgos durante su tiempo de prácticas y la responsabilidad civil que se pudiera derivar de las mismas.

d) Designar un tutor de prácticas entre sus trabajadores con cualificación o experiencia profesional en el área profesional, ocupación o puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador en prácticas.

e) Facilitar a la persona en prácticas el equipo reglamentario de trabajo y cuanto material de seguridad y prevención fuere necesario para el desempeño de las funciones del puesto.

4. Las personas desempleadas, beneficiarias de la beca deberán asistir de forma efectiva a la formación programada y a las prácticas profesionales no laborales asignadas.

Artículo 7

Destinatarios del itinerario específico de formación y prácticas profesionales no laborales asociadas

1. Sin perjuicio de los demás requisitos o condiciones que se especifiquen en la convocatoria serán destinatarios de la actuación prevista las personas desempleadas que, residiendo en la Comunidad de Madrid, se hallaren en posesión de un certificado de profesionalidad obtenido dentro del período de tiempo que se indique en la convocatoria o hubieren superado con evaluación positiva todos los módulos formativos de un certificado de profesionalidad en el mismo período de tiempo.

2. La consideración como persona trabajadora ocupada o desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

3. Ninguna persona destinataria de las actuaciones previstas podrá participar simultáneamente en dos o más acciones financiadas en el marco de los programas de formación profesional para el empleo.

4. Se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en proporción a la situación de desempleo u ocupación en la que se encuentren en la actividad relacionada con la formación de que se trate.

Artículo 8

Selección de los destinatarios

1. Las personas que participen en el itinerario específico de formación y prácticas profesionales asociadas deberán cumplir los requisitos y demás condiciones que se establezcan en la convocatoria, en esta Orden y en los Criterios de Selección de operaciones del Programa operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, deberán:

a) Figurar inscritos como desempleados, demandantes de empleo, al inicio de la actuación, en alguna de las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad, o haber superado, con evaluación positiva, todos los módulos formativos del mismo, en el tiempo que determine la convocatoria.

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda realizará una preselección entre todas las personas inscritas en las Oficinas de Empleo que cumplan la condición de destinatario, velando por el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación, y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en proporción a la situación de desempleo. Tendrán prioridad para participar en la actuación las personas a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda podrá establecer otros criterios de prioridad, en razón de las especificidades de la actuación, respetando siempre las características y condiciones de los destinatarios establecidas en el correspondiente Programa Operativo.

2. Los beneficiarios de la subvención seleccionarán a los participantes en las acciones formativas exclusivamente entre los trabajadores preseleccionados por la correspondiente Oficina de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

3. Sólo podrán realizar las prácticas profesionales no laborales las personas desempleadas que habiendo sido seleccionadas conforme al procedimiento arriba expuesto, hubieren superado con evaluación positiva el proceso formativo previo en competencias multifuncionales y justificaren estar en posesión de un certificado de profesionalidad o tener acreditados parcialmente todos los módulos formativos de un certificado de profesionalidad.

4. El número máximo de participantes por acción formativa será de quince, en consecuencia, la subvención máxima a percibir por los beneficiarios de la subvención no podrá ser superior a la establecida en la resolución de concesión para quince alumnos.

5. Una vez realizada la selección de los alumnos, los beneficiarios comunicarán los resultados a la Dirección General de Formación y a la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

Artículo 9

Derechos y obligaciones de los participantes en el itinerario específico de formación y prácticas profesionales no laborales asociadas

1. Las personas participantes en las acciones formativas y demás actuaciones previstas, tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir formación de modo gratuito.

b) Tener cubierto el riesgo de accidente por la asistencia a la acción formativa y a las prácticas en centros de trabajo, en su caso, incluidos los accidentes que se pudieran ocasionar en “in itinere”, así como en las visitas didácticas que pudieran realizarse. A tal fin, los beneficiarios de la subvención deberán suscribir el correspondiente seguro, con carácter previo al inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales.

c) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los procedimientos de evaluación establecidos para ello.

d) Obtener a la finalización de la acción formativa la correspondiente certificación acreditativa de la formación recibida y de las prácticas profesionales realizadas.

2. Los participantes en la actividad formativa deberán asistir y seguir con aprovechamiento la misma. Deberán igualmente cumplimentar y presentar en los plazos que se le indiquen, cuanta documentación les fuere requerida para el seguimiento, evaluación, justificación y control de la actividad formativa y de las prácticas profesionales asociadas, incluida la que fuere necesaria para la elaboración de los indicadores de productividad y resultados de la inversión, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 1304 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

3. Son causas de exclusión de los participantes y consecuente pérdida del derecho a percibir la beca o ayuda que pudieren tener reconocida por ello, las siguientes:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas durante todo el período formativo.

b) No seguir con aprovechamiento la formación.

c) Dificultar el normal desarrollo de la formación.

d) La falta de respeto o consideración con los profesores, los compañeros o el personal del centro de formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro de formación.

f) Otras causas apreciadas por el centro de formación y ratificadas por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

g) Para la exclusión de las personas participantes en las prácticas profesionales no laborales, se estará, además de a las causas previstas anteriormente, a las específicamente establecidas en el convenio de prácticas profesionales no laborales suscrito al efecto entre el centro o entidad formadora y la empresa en la que se realizan las prácticas.

La propuesta de exclusión de un/a alumno/a alumnos deberá ser formulada por la entidad formadora a la Dirección General de Formación. La propuesta de exclusión incluirá necesariamente las causas que justifican la misma.

La entidad formadora, a la vista de la gravedad de las causas de los hechos, podrá decidir la suspensión cautelar inmediata de la participación del alumno o alumnos en la acción formativa o en la práctica profesional, en tanto se resuelve el procedimiento de exclusión definitiva. La decisión de suspensión cautelar deberá comunicarse a la Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la Formación, y a la persona o personas interesadas por cualquier medio que permita dejar constancia de que la comunicación ha sido realizada. En todo caso el acuerdo adoptado deberá ser comunicado a la Dirección General de Formación para su ratificación.

Corresponde a la Dirección General de Formación resolver la propuesta de exclusión, previo informe del personal técnico responsable del seguimiento de las acciones y audiencia al interesado por plazo de diez días.

Artículo 10

Actividad formativa del itinerario

1. La orden por la que se concedan las subvenciones a las entidades de formación colaboradoras, determinará la formación a impartir, las condiciones en las que ésta habrá de realizarse, así como su fecha máxima de finalización. La fecha máxima de finalización podrá ser modificada por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en caso de que existan causas sobrevenidas que así lo aconsejen.

2. La duración diaria de la actividad formativa será de cinco horas.

3. La formación habrá de impartirse de conformidad con el programa aprobado para la especialidad y de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas al que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Artículo 11

Prácticas profesionales no laborales del itinerario

1. La actividad formativa prevista se completará con prácticas profesionales no laborales. En este supuesto, solo podrán participar en el programa de prácticas profesionales no laborales las personas que hubieren superado con evaluación positiva el proceso formativo previo en competencias multifuncionales.

La duración de las prácticas profesionales no laborales, su contenido y características y condiciones de realización se determinarán en la respectiva convocatoria.

2. Una vez finalizado el proceso de formación teórica previo, la actividad práctica prevista deberá iniciarse en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes al de la finalización de la formación.

El incumplimiento por el beneficiario de su obligación de posibilitar su realización podrá dar lugar a la revisión de su situación como centro o entidad de formación acreditada o inscrita para impartir formación profesional para el empleo, y a la pérdida del derecho al cobro del total de la subvención que le fue concedida.

3. Las ocupaciones o puestos de trabajos a desempeñar por las personas en prácticas deberán estar relacionadas con la formación profesional para el empleo que hubiere servido de referencia para su selección como participante en el itinerario y con la formación que hubieren recibido en el proceso formativo previo

4. Las prácticas profesionales se realizarán, como criterio general, en días laborables de lunes a viernes. Las horas diarias de prácticas profesionales serán siempre por un tiempo mínimo de siete horas hasta el máximo de la jornada diaria autorizada por la normativa laboral para la actividad de la empresa. La Dirección General de Formación podrá autorizar la realización de prácticas no laborales en días y jornadas distintos de los establecidos con anterioridad, previa solicitud razonada del centro de formación, de la empresa que acoge a los alumnos en prácticas, y la conformidad de los participantes afectados.

5. Las empresas que acojan personas en prácticas en sus centros de trabajo deberán cumplir las condiciones de idoneidad de instalaciones y espacios en los que se realizarán las prácticas y cumplir con la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales que les resulte de aplicación.

6. No serán considerados centros de trabajo adecuados para acoger alumnos en prácticas, además de los que no dispongan de puestos de trabajo relacionados con la formación de certificado de profesionalidad que acrediten las personas en prácticas, aquellos otros que no cuenten en su plantilla con un número de empleados igual o superior al máximo de personas en prácticas a acoger, excluidos los puestos de dirección. A los anteriores efectos, sólo serán considerados empleados los trabajadores por cuenta ajena de alta en el Régimen General de Seguridad Social.

7. Las prácticas profesionales no laborales sólo se podrán realizar en los centros de trabajo y/o empresas con las que la entidad o el centro de formación responsable de impartir la formación suscriba los correspondientes convenios. En ningún caso las prácticas podrán realizarse en el propio centro de formación en el que se impartió ésta.

8. El beneficiario de la subvención para impartir la formación, colaborará con la Comunidad de Madrid en la gestión, administración, tramitación y liquidación de las subvenciones que se pudieran conceder como compensación a las empresas por la realización de las prácticas, presentando en los plazos que se señalen al respecto las solicitudes de subvención a las empresas con las que hubieren establecido los correspondientes convenios de prácticas, así como la documentación de gestión y justificación de la subvención que les hubiere sido concedida.

Artículo 12

Acuerdo de prácticas profesionales no laborales

1. La realización de las prácticas profesionales no laborales en empresas se instrumentalizarán mediante un acuerdo o convenio de prácticas a suscribir entre la entidad formadora y la empresa o centro de trabajo que acoja a la persona o personas en prácticas.

El acuerdo o convenio de prácticas se deberá ajustar al modelo aprobado al efecto por la Administración gestora del programa de subvenciones y como documentación anexa al mismo deberá incluir, como mínimo, el programa con las prácticas a realizar en el que deberán describirse entre otros aspectos: el contenido de las prácticas, su duración, lugar de realización y horario y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. El programa deberá desarrollar completamente los contenidos y la duración establecidos en la convocatoria.

2. Con carácter previo al inicio de las prácticas profesionales no laborales, con un mínimo de treinta días sobre la fecha prevista de inicio, el beneficiario remitirá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda-Dirección General de Formación, una copia del convenio de prácticas firmado entre éste y la empresa, para su verificación y autorización.

En el mismo plazo, la empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores los convenios de prácticas profesionales no laborales suscritas así como una relación de los alumnos que participarán en las mismas y las funciones y tareas que desempeñarán durante el tiempo de prácticas. Del cumplimiento de la citada obligación deberá quedar constancia expresa y escrita.

Artículo 13

Tutores de prácticas profesionales no laborales

1. El titular de la entidad formadora que fuere beneficiaria de la subvención para impartir la formación del itinerario y ordenar el desarrollo de las prácticas profesionales designará un tutor de prácticas profesionales no laborales para cada participante. A su vez, la empresa con la que la entidad formadora establezca el acuerdo o convenio de prácticas profesionales no laborales designará igualmente un tutor por participante que orientará y guiará sus prácticas en el centro de trabajo.

2. El tutor de prácticas designado por la entidad beneficiaria de la subvención para impartir la formación, será seleccionado entre su equipo de docentes o tutores con experiencia en el área profesional con la que se corresponda la cualificación profesional de la persona o personas que fueren a realizar las prácticas y se responsabilizará, junto con el tutor de la empresa, de la elaboración del programa de prácticas, del seguimiento del alumno, de su asesoramiento y refuerzo, tanto personal como profesional, cuando fuere necesario, y de la evaluación de los resultados alcanzados.

La experiencia del tutor de prácticas designado por el beneficiario de la subvención para impartir la formación se entenderá justificada cuando éste acredite haber impartido formación por más de 500 horas o realizado labores de tutoría en el área o áreas profesionales relacionadas con la cualificación profesional de las personas que realizarán las prácticas, por un tiempo mínimo de 300 horas.

Serán funciones del tutor de prácticas profesionales designado por el centro o entidad de formación:

a) Identificar, junto con la entidad formadora, las empresas que disponen de puestos de trabajo relacionados con la formación justificada por la persona en prácticas y con la adquirida en el proceso formativo previo a éstas.

b) Elaborar y concretar el programa de prácticas profesionales a realizar en colaboración con el tutor designado por la empresa.

c) Informar a la persona que realizará las prácticas profesionales no laborales, antes de su inicio, del programa de prácticas, de la ubicación del centro de trabajo, de las funciones generales a desempeñar y de las específicas del puesto, de la jornada y de las demás condiciones de trabajo.

d) Informar a las personas en prácticas, con la colaboración del tutor de la empresa de:

i. La organización y características del centro de trabajo en el que realiza las prácticas.

ii. Actividad de la empresa, condiciones de trabajo en la empresa a la que pertenece el centro de trabajo, condiciones de uso de los recursos de la empresa, derechos y obligaciones laborales.

iii. Normas sobre prevención de riesgos laborales, equipos de trabajo: uso, cuidado y responsabilidad.

iv. Condiciones legales en las que realizará sus prácticas profesionales: inexistencia de relación laboral.

e) Asesorar, asistir y orientar a las personas en prácticas en la resolución de las incidencias, conflictos o consultas que pudieren producirse en su puesto de trabajo durante todo el período de las mismas.

f) Visitar cuantas veces lo estimare o fuere necesario, y al menos dos veces durante todo el período de prácticas, el centro de trabajo y mantener entrevistas y contactos con las personas en prácticas, con sus responsables o supervisores y con el tutor de la empresa, sobre el desarrollo de las mismas.

g) Evaluar el período de prácticas de cada alumno.

h) Elaborar una memoria, por cada persona en prácticas, con las competencias adquiridas en el puesto de trabajo, el nivel de desempeño alcanzado y el nivel de satisfacción conseguido con la realización de las prácticas. La memoria incluirá una ficha con la metodología seguida para obtener la información recogida en la misma.

3. Para financiar el coste del tutor designado por la entidad formadora se establece el módulo económico máximo de 2 euros por hora y alumno en prácticas asignado. En la convocatoria se establecerá el módulo económico concreto a aplicar para financiar los costes del tutor.

4. Las empresas que acojan a los alumnos en prácticas profesionales no laborales deberán, igualmente, designar un tutor de prácticas entre sus trabajadores con cualificación o experiencia profesional en el área profesional, ocupación o puesto de trabajo a desempeñar en prácticas, quien guiará, asesorará, orientará y apoyará al alumno durante su permanencia en la empresa y evaluará, junto con el tutor designado por el centro de formación, tras la finalización del tiempo de prácticas, los resultados alcanzados.

La experiencia del tutor se entenderá justificada cuando éste acredite un tiempo de permanencia mínimo, en el puesto de trabajo o similar a ocupar por el trabajador en prácticas de 24 meses, o una cualificación profesional para el desempeño de la ocupación asociada al puesto de trabajo en prácticas, y un tiempo mínimo de permanencia en él, por el tutor designado por la empresa, de 12 meses.

Artículo 14

Seguro de los participantes

El beneficiario de la subvención para impartir la formación y las empresas que acojan a los trabajadores en prácticas profesionales no laborales deberán suscribir para todas las acciones formativas cuya impartición les fuere concedida y para todo el período de prácticas profesionales concertado, en su caso, una póliza de seguro de accidentes, con carácter previo al inicio de la acción formativa o de la práctica profesional, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la formación como al tiempo de práctica profesional establecido.

Dicha póliza deberá cubrir todos los riesgos que como consecuencia de la asistencia a la formación y a la realización de las prácticas profesionales no laborales pudieran ocasionarse a los participantes en la misma, así como los gastos e indemnizaciones que pudieran derivarse de accidente “in itinere”, y los derivados de las visitas de los alumnos a empresas u otros establecimientos que se pudieren organizar como apoyo al desarrollo de la actividad formativa.

La póliza de seguro incluirá, además, la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución de la formación o de las prácticas profesionales, se pudieran producir por los participantes, quedando, a estos efectos, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

En ningún caso, se podrá iniciar una acción formativa ni un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener, entre otras, las siguientes coberturas mínimas:

a. Fallecimiento por accidente: 40.000 euros.

b. Invalidez permanente por accidente, total, absoluta o parcial: 40.000 euros.

c. Asistencia sanitaria por accidente ilimitada en centros reconocidos, hasta el alta médica.

d. La responsabilidad civil, cubrirá el cien por cien de las indemnizaciones que pudieren reconocerse a los perjudicados como consecuencia del siniestro ocasionado.

El beneficiario de la subvención o la empresa que acoja a los trabajadores en prácticas, podrá optar por suscribir una póliza de seguros individual o colectiva, con las coberturas indicadas, que incluya a todos los participantes en las acciones formativas de un mismo beneficiario o a todos los trabajadores en prácticas de una misma empresa. La póliza de seguro de accidentes, así como un listado de las clínicas sanitarias adscritas a dicha póliza, deberá estar, en todo momento, a disposición de los alumnos en prácticas, y una copia entregada por la entidad beneficiaria a la Unidad responsable del seguimiento, evaluación y control de la acción formativa de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en el plazo que se establezca al efecto

Capítulo II

Financiación, gastos subvencionables y cuantía de la subvención

Artículo 15

Financiación

1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico y su determinación y asignación se realizará en la convocatoria de subvenciones.

2. Las subvenciones que se concedan en el marco de las convocatorias de subvenciones estarán cofinanciadas, con una tasa del 50%, por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Gastos subvencionables

1. Serán considerados gastos subvencionables los que se establecen como tales en la orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, sean inequívocamente identificables con la actividad financiada, se deriven de forma indubitada de la misma y, además, cumplan con las previsiones que sobre gastos subvencionables establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 31.

2. Los gastos que podrán ser considerados subvencionables se distribuirán conforme a la siguiente estructura de costes:

a) Los costes de impartición de la actividad formativa y los de tutoría de las prácticas profesionales no laborales, en la forma prevista en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio que la desarrolla y demás normativa aplicable:

i. Costes directos de la actividad formativa, que incluirán las retribuciones de los formadores; gastos de amortización de equipos, plataformas, herramientas, o programas informáticos; gastos de medios o materiales didácticos; gastos de alquiler o arrendamiento financiero sin intereses; amortización de aulas y talleres; gastos de seguro de accidente; publicidad o difusión de las acciones.

Se considerarán también costes directos los costes de la actividad del tutor o tutores de prácticas profesionales no laborales designados por la entidad formadora, cuando la obligación de su realización venga establecida en la convocatoria, conforme al módulo económico y cuantía que la misma determine.

Los costes del seguro de accidentes de los alumnos en prácticas profesionales en centros de trabajo, cuando estos fueren asumidos por la propia entidad formadora y cubran los riesgos de accidente en el centro de trabajo y el supuesto de accidente “in itinere”, o en las visitas didácticas que se realicen, así como el de responsabilidad civil frente a terceros, si lo hubiera.

ii. Costes indirectos o asociados de la actividad formativa, que podrán incluir el personal de apoyo, gastos financieros y otros costes como luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociados a la ejecución de la actividad formativa, hasta un máximo del 10% de los costes directos de la actividad formativa efectivamente realizados y justificados. Estos costes se podrán calcular sin necesidad de aportar justificantes de gasto y pago, siendo únicamente necesaria una memoria justificativa que indique los gastos incluidos en dicho concepto, si así se especifica en la convocatoria, por cumplirse las normas sobre costes simplificados y financiación a tipo fijo de los costes indirectos, según se establece en el artículo 68.1.a) del Reglamento (UE) 1303/2013 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3 del RD 887/2006, de 21 de julio.

b) La compensación a las empresas que acojan a las personas formadas para la realización en aquellas de prácticas profesionales no laborales, conforme al módulo económico que se determine en la convocatoria. El módulo económico incluye todos los gastos que se hubieren podido ocasionar a la empresa por la acogida de personas en prácticas en su centro o centros de trabajo, en particular los del tutor de las prácticas profesionales no laborales y los directamente derivados de la contratación de una póliza de seguro de accidentes para los participantes en las prácticas profesionales, cuando éstos no fueren asumidos por el centro de formación.

c) Las becas o ayudas que se reconozcan a los participantes en la actuación, en la cuantía que igualmente se determine en la convocatoria.

3. No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto indirecto cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, así como la adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos y, en general, todos los gastos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención.

Capítulo III

Procedimientos de concesión de las subvenciones

Artículo 17

Régimen de concesión

1. Las subvenciones para financiar los costes de impartición de las acciones formativas previstas y la actividad del tutor de prácticas profesionales no laborales, a designar por la entidad formadora, se concederán, conjuntamente y para el mismo número de alumnos, en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo previsto al respecto en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, sin perjuicio de otras formas de concesión permitidas por la Ley en determinados supuestos.

2. Las becas a las personas desempleadas para posibilitar e incentivar la participación de las personas desempleadas en las actuaciones, se concederán en régimen de concesión directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5,d) de la citada Ley 30/2015, y en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las subvenciones destinadas a compensar a las empresas que acojan en sus centros de trabajo a las personas en prácticas profesionales por los gastos derivados de la realización de éstas, se concederán en régimen de concesión directa conforme establecen el artículo 6.5,d) de la Ley 30/2015 y el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SECCIÓN 1.a

Disposiciones comunes al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 18

Procedimiento de concesión

1. La concesión de subvenciones a las entidades de formación que participen en la convocatoria se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

Para la asignación de los fondos destinados a financiar la actividad formativa en competencias multifuncionales se utilizará el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

2. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

3. La convocatoria se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19

De la solicitud de subvención

1. Podrán presentar la solicitud de subvención la entidades de formación, publicas y privadas, y las personas físicas titulares de centros de formación inscritos y/o acreditados en el registro habilitado al efecto por la Administración pública competente para impartir la especialidad o especialidades formativas, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que fueren objeto de la convocatoria. La inscripción o acreditación de la entidad de formación deberá haberse realizado, y mantenerse, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la correspondiente convocatoria. Se establecerá en días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de aquella en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

3. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo que se determine en la convocatoria. Las personas físicas y entidades que de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estuvieren obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, firmarán su solicitud con certificado digital válido y la presentarán electrónicamente a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El modelo de solicitud y los demás documentos que habrán de acompañarla se encontrarán a disposición de los interesados en concurrir a la convocatoria, desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en http://comunidad.madrid, “Administración Electrónica”.

4. Los solicitantes de las ayudas estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión de las ayudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la precitada Ley para las personas físicas.

5. En la solicitud, junto con el resto de documentación requerida, la entidad solicitante deberá incluir obligatoriamente una relación de empresas: denominación, CIF, dirección y persona responsable y el conforme de éste, en las que se integrarán en prácticas todos los alumnos para los que solicita subvención. El número de plazas en prácticas ofertadas deberá de cubrir la totalidad de los alumnos previstos. Cualquier cambio o modificación en la relación de empresas deberá ser autorizado por la Dirección General de Formación previa la correspondiente justificación y acreditación de las razones alegadas para ello.

La no presentación de la relación de empresas podrá suponer la exclusión de la entidad o persona física como solicitante de la subvención, previo requerimiento al interesado para que en el plazo de diez días aporte la misma.

6. La documentación requerida en el procedimiento podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar, cuando proceda, a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

La firma de la solicitud comporta la autorización a la Dirección General de Formación para obtener por medios electrónicos datos relativos a la obligación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, salvo oposición expresa. En el caso de que no prestara ese consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal http://comunidad.madrid, “Administración Electrónica”, “Aportación de Documentos”.

7. Los solicitantes de las subvenciones deberán formular las siguientes declaraciones responsables:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) No concurrencia con cualquier otra ayuda relacionada con el mismo objeto de la actividad subvencionada.

c) Experiencia de cada tutor, expresada en horas de dedicación a tutorizar y apoyar las prácticas no laborales de alumnos durante el período que al efecto se determine en la convocatoria.

d) Número de empresas con las que tiene o ha tenido convenio para la realización de prácticas profesionales no laborales durante el período que al efecto se fije en la convocatoria.

La declaración responsable de la letra a) se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud, la prevista en la letra b) se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, las declaraciones responsables previstas en la letra c), d), se harán efectivas cumplimentando los modelos que se determinen en la convocatoria.

8. La solicitud irá acompañada de una copia bastanteada del poder, del representante de la entidad para solicitar ayudas y subvenciones públicas, por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid. De esta obligación se considerarán exentos los organismos que ostenten la calidad de Administración pública. En este supuesto será suficiente con que aporten certificación acreditativa de la representación, expedida por la persona con capacidad legal para hacerlo.

9. Las entidades de formación solo podrán presentar solicitud a título individual, no admitiéndose a trámite las solicitudes que se presenten mediante agrupación o asociación.

10. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 20

Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención

Se valorarán con un total de 60 puntos, los siguientes criterios objetivos:

1. Experiencia global de la entidad formadora en la impartición, en la modalidad presencial y en el período que se determine en la convocatoria, de acciones formativas pertenecientes a programas públicos de formación profesional para el empleo, ámbito laboral, o de iniciativa privada autorizadas por la Administración competente. Hasta un máximo de 25 puntos.

A las entidades de formación que no hubieran impartido acciones formativas, en los períodos que se establezcan en la convocatoria, se les asignará como puntuación en este apartado la puntuación más baja obtenida por las entidades que sí tuvieran experiencia.

Para acreditar este punto se presentarán los documentos procedentes de la Administración competente para conceder la subvención o autorizar la formación.

Cuando corresponda a la Comunidad de Madrid se consultará de oficio.

2. Evaluación global obtenida por la entidad de formación por la impartición, en la modalidad presencial, de acciones formativas de formación profesional para el empleo, ámbito laboral, pertenecientes a programas públicos de empleo o de iniciativa privada autorizados por la Administración pública competente, en los períodos que se determinen en la convocatoria. Hasta un máximo de 10 puntos.

A las entidades, que habiendo impartido acciones formativas correspondientes a los años que se establezcan en la convocatoria, no hubieren sido objeto de evaluación o se hubieren desarrollado fuera de la Comunidad de Madrid, se les asignará como puntuación en este apartado la media de las evaluaciones obtenidas por las entidades que sí hubieren sido evaluadas, teniendo en cuenta todas las acciones formativas y todas las especialidades subvencionadas y, o autorizadas.

3. Porcentaje de ejecución de acciones formativas de formación profesional para el empleo, ámbito laboral, subvencionadas en el marco de anteriores convocatorias públicas concedidas a un mismo titular jurídico, valorándose el número de acciones formativas realmente realizadas en relación a las concedidas, en los años que se establezcan en la convocatoria. Hasta un máximo de 20 puntos.

Para acreditar este punto se presentarán los documentos procedentes de la administración concedente de la subvención, que justifiquen tanto el número de acciones formativas concedidas como las finalmente realizadas. Para las convocatorias de la Comunidad de Madrid se consultará de oficio.

A las entidades de formación que no tuvieran concedidas acciones formativas, en los períodos que se establezcan en la convocatoria, se les asignará como puntuación para este criterio la puntuación más baja obtenida por las entidades en este apartado.

4. Que la entidad de formación cuente con un sistema o modelo externo de calidad para las actividades de formación, en la fecha de publicación de la convocatoria, y así lo acredite mediante credencial, en vigor, otorgada por cualquiera de las entidades de certificación en la materia u Organismo competente. 5 puntos.

5. Se concretarán en la convocatoria las puntuaciones y las reglas para su aplicación.

Artículo 21

Criterios objetivos específicos para el otorgamiento de la subvención

Además de los criterios globales recogidos en el artículo anterior, se valorarán hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes criterios específicos:

1. Experiencia de la entidad formadora, durante el período que se determinen la convocatoria, en la organización de prácticas profesionales no laborales en empresas de los alumnos de la misma que hubieren participado, o participen en su caso, en acciones formativas pertenecientes programas públicos de formación profesional para el empleo o de iniciativa privada autorizados por la Administración competente. Hasta un máximo de 20 puntos.

Para la asignación de esta puntuación se valorarán, de un lado, el número total de horas de prácticas profesionales no laborales efectivamente realizadas por los alumnos participantes en acciones de formación profesional para el empleo (hasta un máximo de 10 puntos) y, de otro, el número total de alumnos que hubieren completado con evaluación positiva las prácticas (hasta un máximo de 10 puntos), durante el período determinado en la convocatoria.

Para acreditar este criterio se aportará certificación de la Administración Pública competente justificativa del número de alumnos que hubieren realizado prácticas profesionales no laborales correspondientes a acciones de formación incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo, durante el período que se determine en la convocatoria y del número total de aquellos que las hubieren superado con evaluación positiva.

Para las convocatorias de la Comunidad de Madrid se consultará de oficio.

2. Número de empresas distintas con las que la entidad formadora hubiere concertado convenios para la realización de prácticas profesionales no laborales, en el período que se señale en la convocatoria, de los alumnos participantes en acciones de formación profesional para el empleo impartidas por la entidad en el marco de programas públicos de formación profesional para el empleo o de iniciativa privada autorizados por la Administración competente. En la convocatoria podrán especificarse las condiciones que deberán cumplir estas prácticas no laborales y sus características para su valoración. Hasta un máximo de 10 puntos.

Se acreditará este criterio mediante declaración responsable de la persona o entidad solicitante comprensiva de las empresas con las que ha tenido, durante el período que se indique en la convocatoria, o tiene en la actualidad firmados convenios o acuerdos para la realización de prácticas profesionales no laborales de alumnos pertenecientes a programas públicos de formación profesional para el empleo, identificando nombre, NIF, dirección, fecha y formación relacionada.

3. Número de tutores de prácticas en la plantilla de la entidad formadora solicitante, en el período que se indique en la convocatoria, con una experiencia mínima demostrable en tutorizar y apoyar prácticas no laborales de alumnos participantes en programas públicos de formación profesional para el empleo o de iniciativa privada autorizados por la Administración competente, superior a 500 horas. Hasta un máximo de 10 puntos.

Se acreditará este criterio mediante “Informe de Afiliados en Alta en un Código de Cuenta de Cotización” de la entidad solicitante, acreditativo del alta de cada tutor de prácticas presentado por la entidad o persona solicitante, durante el período indicado en la convocatoria, y declaración responsable del titular de la entidad o del centro de formación justificativa de la experiencia de cada tutor, expresada en horas de dedicación en tutorizar y apoyar las prácticas no laborales de alumnos durante el período que se determine en la convocatoria.

La Comunidad de Madrid se reserva la facultad de comprobar la información declarada y podrá requerir al declarante para que aporte la documentación que la justifica.

Artículo 22

Cálculo de las puntuaciones

1. El máximo de puntos a obtener con la valoración de los criterios recogidos en los artículos 20 y 21 de esta orden será de 100. En las correspondientes convocatorias se recogerán las puntuaciones y las reglas para su aplicación.

2. La experiencia global de la entidad formadora en la impartición de acciones de formación profesional para el empleo con las características y condiciones que se establezcan en la convocatoria se determinará conforme al producto resultante de aplicar 0,25 puntos por cada 1000 horas de experiencia acreditadas (P=0,25).

3. Para calcular la experiencia específica de la entidad formadora en la organización de prácticas profesionales no laborales, se procederá:

a) Horas formación práctica profesionales no laborales efectivamente realizadas por los alumnos participantes en las acciones de formación profesional para el empleo establecidas en la convocatoria: 0,25 puntos por cada 500 horas de prácticas profesionales no laborales (P=0,25).

b) Número total de alumnos que hubieren completado con evaluación positiva las prácticas profesionales no laborales: 0,30 puntos por cada 50 alumnos (P=0,30).

4. Empresas con las que la entidad de formación haya concertado o mantenga convenios para la realización de prácticas profesionales en las condiciones establecidas en la convocatoria, 0,25 puntos por cada grupo de 10 empresas (P=0,25).

5. Tutores de prácticas en la plantilla de la entidad solicitante de la subvención, en la fecha de la convocatoria, con una experiencia demostrable en tutorizar y apoyar prácticas no laborales de alumnos de formación profesional para el empleo superior a 500 horas: 0,25 puntos por cada profesor-tutor en plantilla (P=0,25).

Se asignará a cada entidad el producto resultante, redondeado en su caso, a cuatro decimales.

Artículo 23

Instrucción

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el empleo.

2. De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la mencionada Ley.

3. Se señala la web comunidad.madrid como lugar donde se realizarán las sucesivas publicaciones relativas a los distintos actos integrantes del procedimiento de concesión, las cuales sustituirán a las notificaciones, surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las comunicaciones se realizarán con carácter general vía telemática, salvo las excepciones que para un tipo de documento o resolución pueda fijar la convocatoria. Será obligación de las entidades y demás interesados solicitar y obtener el alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid que habilitará una dirección electrónica única para recibir notificaciones. El alta en el citado servicio se podrá realizar actualmente accediendo a la web comunidad.madrid. La Comunidad de Madrid, se reserva la posibilidad de habilitar un servicio distinto al señalado.

5. Si, una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, en la forma establecida en el punto anterior. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Previamente a la evaluación de las solicitudes, y transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios. Determinados los solicitantes que reúnen las condiciones exigidas para ser beneficiarios, se procederá a realizar la evaluación de las solicitudes.

7. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, presidida por el/la titular de la Subdirección General de Formación o persona en quien delegue, e integrada por cinco Técnicos/as designados entre el personal de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo. Actuará como Secretario/a un Técnico/a de la Dirección General. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las vigentes para los órganos colegiados en las Administraciones públicas. Quien presida la Comisión tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones.

La Comisión de Evaluación aprobará para cada convocatoria, las normas de aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes y emitirá un informe en el que se incluirán las puntuaciones obtenidas por cada solicitud presentada, la valoración y ordenación que las corresponda, y la propuesta de concesión.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará Propuesta de Resolución provisional, que será publicada en la forma prevista en el punto 3 anterior, concediéndose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para que cualquier interesado pueda formular alegaciones. Los interesados propuestos como beneficiarios podrán comunicar, en este mismo plazo, su aceptación de la propuesta. Se entenderá aceptada tácitamente la propuesta cuando los beneficiarios no manifiesten expresamente su aceptación o rechazo.

9. En el mismo plazo, los interesados propuestos como beneficiarios que hubieren hecho constar la oposición a que el órgano instructor obtenga mediante consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos, deberán aportar los correspondientes certificados.

Artículo 24

Resolución

1. Transcurrido el plazo de alegaciones, diez días hábiles, el órgano instructor elevará la Propuesta de Resolución definitiva al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien, mediante orden motivada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda solicitada.

La orden por la que se concede la subvención, será publicada en la página web señalada en el punto 3 del artículo anterior y surtirá los efectos previstos en el mismo. En ella se determinarán el importe de la subvención concedida, su objeto, el plazo máximo de inicio y fin en el que habrá de realizarse la actuación, y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1a, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Contra la orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. En cualquier caso, las propuestas de resolución provisional y definitiva no generarán derechos frente a la Administración y, en su caso, incluirán una mención expresa a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

5. Cuando razones de interés público así lo aconsejen, se podrá aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los referidos a la presentación de solicitudes y recursos.

SECCIÓN 2.a

Disposiciones comunes al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa

Artículo 25

Concesión de becas a las personas desempleadas participantes en el itinerario específico de formación y prácticas profesionales asociadas

1. Las personas físicas que participen en el itinerario específico de formación y prácticas profesionales asociadas, podrán percibir una beca máxima de 18 euros por día de asistencia efectiva a la formación y a las prácticas profesionales programadas, y cumplan además los siguientes requisitos:

a) Ser desempleados inscritos como demandantes de empleo en cualquiera de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

b) Haber superado el 25% de las horas de formación programadas.

c) Presentar la solicitud de beca en el plazo habilitado para ello.

La percepción de esta beca será incompatible con cualquier otra ayuda económica o subvención que pudiera percibir el trabajador como consecuencia de su situación laboral como desempleado, debiendo para ello la persona interesada formular “Declaración responsable” en tal sentido. Si le fuere reconocida una ayuda económica o subvención como consecuencia de su situación laboral con posterioridad a resultar beneficiario de la beca que regula la presente orden, vendrá obligado a comunicar, desde el momento en el que se le concede la ayuda, su nueva situación a la Administración concedente de la beca a los efectos legales oportunos.

Todo ello, sin perjuicio de las comprobaciones que de oficio realizará la Administración pública, para cuya consulta, y ante cualquier Organismo e Institución, el solicitante autorizará expresamente.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de beca, tanto para las que pudieran corresponder al tiempo de formación como de prácticas profesionales, será único y permanecerá abierto desde que la persona participante en la formación hubiere superado el 25% de las horas iniciales de formación y hasta la finalización de ésta. Las solicitudes de beca se resolverán conforme el orden de entrada de las mismas, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

3. El importe máximo de la beca a los participantes en el itinerario de formación y prácticas asociadas será el producto resultante de multiplicar el número de días de asistencia efectiva a la formación y a las prácticas profesionales por el importe de la beca diaria, hasta un máximo de 18 euros por día de asistencia.

4. Sólo serán considerados días de asistencia efectiva al proceso formativo y a la práctica profesional, cuando asista a la jornada completa prevista para la formación de cinco horas por día lectivo, o a la jornada completa establecida por el centro de trabajo durante el período de prácticas profesionales no laborales, de siete horas mínimo y hasta el máximo de la jornada prevista en el convenio aplicable a la empresa.

5. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir la beca incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas durante todo el período formativo y más de tres faltas no justificadas durante todo el período de prácticas profesionales no laborales.

Artículo 26

Compensación a las empresas por la realización de las prácticas no laborales

1. Las empresas que acojan en sus centros de trabajo, para la realización en ellos de las prácticas profesionales programadas en el itinerario específico, podrán percibir una compensación económica máxima de 6,00 euros por persona y hora de asistencia efectiva a las prácticas. La compensación prevista incluirá necesariamente el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y responsabilidad civil, cuando los riesgos no estuvieren previamente asegurados.

Deberán cumplir además, los siguientes requisitos:

a) Tener el centro o centros de trabajo en los que se realizarán las prácticas profesionales ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Establecer con la entidad formadora el correspondiente acuerdo o convenio de prácticas, en el que deberá describirse, entre otros aspectos, el contenido de las prácticas (programa), duración, lugar de realización (centro de trabajo y localidad), horario de la jornada laboral, sistema de tutorías y cualesquiera otros datos que requiera la Administración gestora.

c) Poner en conocimiento de cada trabajador en prácticas la existencia del acuerdo de prácticas, su contenido, condiciones para su realización, así como los derechos y obligaciones que supone.

d) Poner en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, antes del inicio de las prácticas, el acuerdo firmado entre la empresa y el centro o entidad formadora el acuerdo de prácticas establecido.

e) Informar a las personas en prácticas de la existencia de un seguro de accidentes que les cubre los posibles riesgos durante su tiempo de prácticas y la responsabilidad civil que se pudiera derivar de las mismas.

f) Designar un tutor de prácticas entre sus trabajadores con cualificación o experiencia profesional en el área profesional, ocupación o puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador en prácticas.

h) Presentar la solicitud en el plazo habilitado para ello.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención permanecerá abierto desde el primer día de inicio de las prácticas profesionales hasta el día de finalización de las mismas. Las solicitudes de compensación económica a las empresas en la realización de las prácticas profesionales no laborales se resolverán conforme su orden de entrada, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

3. El importe máximo de la compensación a la empresa será el resultado de multiplicar el número de horas de prácticas profesionales no laborales efectivamente realizadas por cada trabajador en prácticas, participante en el itinerario, por el importe del módulo económico fijado, con un máximo de 6 euros por persona y hora de prácticas.

4. Solo tendrán derecho a compensación aquellas prácticas profesionales no laborales con duración igual o superior a siete horas y hasta un máximo de ocho horas diarias, salvo que por razones debidamente justificadas por la empresa, la Dirección General de Formación autorice una duración distinta.

Artículo 27

Procedimiento común para la concesión directa de las subvenciones

Las ayudas se concederán directamente a los beneficiarios que cumplan los requisitos mencionados, previa solicitud:

1. Solicitudes. Podrán presentar la solicitud de subvención los interesados que participen en el itinerario específico de formación y prácticas profesionales no laborales asociadas y las empresas en las que se realicen éstas.

Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo que se determine por la Administración competente. Las personas físicas y entidades que de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estuvieren obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, firmarán su solicitud con certificado digital válido y la presentarán electrónicamente a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la repetida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El modelo de solicitud y los demás documentos que habrán de acompañarla se encontrarán a disposición de los interesados en concurrir a la convocatoria, desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en la web comunidad.madrid

En su caso, la solicitud irá acompañada de una copia del bastanteo del poder, del representante de la entidad para solicitar ayudas y subvenciones públicas, por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid. De esta obligación se considerarán exentos los organismos que ostenten la calidad de Administración pública. En este supuesto será suficiente con que aporten certificación acreditativa de la representación, expedida por la persona con capacidad legal para hacerlo.

En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

2. Instrucción. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el empleo.

Se señala la web comunidad.madrid, como lugar donde se realizarán las sucesivas publicaciones relativas a los distintos actos integrantes del procedimiento de concesión, las cuales sustituirán a las notificaciones, surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, en la forma establecida en el punto anterior. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios. Determinados los solicitantes que reúnen las condiciones exigidas para ser beneficiarios, se procederá a comprobar el cumplimiento de las demás condiciones que habrán de cumplir los solicitantes. Efectuadas las comprobaciones correspondientes, por el/la titular de la Subdirección General de Formación o persona en quien delegue se emitirá un informe con la propuesta de concesión.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe con la propuesta de concesión, formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará en la web comunidad.madrid, concediéndose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para que cualquier interesado pueda formular alegaciones.

De no formularse alegaciones en el plazo indicado, la propuesta de resolución provisional devendrá en resolución definitiva que se elevará al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda quien mediante orden motivada resolverá sobre la concesión o denegación de la ayuda solicitada.

En cualquier caso, las propuestas de resolución provisional y definitiva no generarán derechos frente a la Administración.

3. Resolución. La orden por la que se concede o deniega la subvención, será publicada en la web comunidad.madrid y surtirá los efectos previstos en el mismo. En ella se determinarán el importe de la subvención concedida y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1a, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la orden por la que se resuelve la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Capítulo IV

Anticipo y pago de la subvención, determinación de la subvención a liquidar

Artículo 28

Anticipo y pago de la subvención para financiar la actividad formativa

1. Los beneficiarios de la subvención podrán solicitar el anticipo del 60% de la subvención concedida para financiar la impartición de la actividad formativa prevista, sin necesidad de garantía, una vez acrediten haber iniciado la actividad formativa y antes de su finalización.

2. El pago de la subvención concedida, en la cuantía que no haya sido anticipada, se realizará conforme disponga la convocatoria:

a) Mediante la justificación por módulos, según las previsiones del artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo importe se determinará en cada convocatoria previo informe técnico motivado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

b) A través de cuenta justificativa, adoptando una de las formas previstas en el Sección 2.a del Capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La comprobación por los órganos encargados de la justificación y liquidación de la subvención, de que el beneficiario hubiere presentado facturas u otros documentos justificativos relativos a actividades o servicios que no se hubieren realizado, supondrá la anulación de la subvención concedida a la acción o acciones formativas afectadas, y la exigencia del reintegro de la totalidad de la subvención percibida o la declaración de la pérdida del derecho al cobro, según corresponda, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley General de subvenciones, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento sancionador y de las responsabilidades penales o de cualquier otro tipo que pudieren derivarse de los hechos comprobados.

Artículo 29

Determinación de la subvención a liquidar de la actividad formativa y su justificación

1. La cuantía máxima de la subvención correspondiente a la actividad formativa se determinará mediante el producto del número de horas realmente impartidas por el número de alumnos que la hubieren finalizado y por el importe del módulo económico fijado en la convocatoria.

2. La cuantía de la subvención a percibir por cada acción formativa vendrá determinada por los gastos subvencionables, sin que, en ningún caso, puedan superar la cuantía de la subvención máxima a liquidar.

3. Se considera que han finalizado la actividad formativa, a efectos del apartado 1 de este artículo, todos los participantes en la acción formativa que hubieren cubierto el desarrollo formativo completo previsto para la misma, es decir, aquéllos que hubieren asistido, al menos, al setenta y cinco por ciento de las horas establecidas para la acción formativa.

Artículo 30

Determinación de la parte de subvención a liquidar a la entidad beneficiaria por los costes del tutor de prácticas profesionales no laborales

1. La cuantía máxima de la subvención correspondiente a la actividad del tutor de prácticas profesionales se determinará mediante el producto del número de horas de prácticas profesionales efectivamente organizadas y realizadas por el número de alumnos que hubieren participado y por el importe del módulo económico fijado en la convocatoria.

2. No cabe solicitar anticipo de la parte de la subvención concedida para financiar los costes del tutor de prácticas profesionales no laborales.

Artículo 31

Determinación del importe máximo a liquidar de la subvención concedida en concepto de beca, a los participantes en el itinerario específico de cualificación

1. Para el cálculo de la beca a percibir por cada alumno, se multiplicarán el número de días de asistencia efectiva a la formación o al centro de trabajo en el que realiza la práctica profesional, por el importe diario de la beca concedida, con el máximo de 18 euros por persona y día de asistencia.

2. La liquidación de la beca concedida se efectuará a mes vencido, dentro de los quince días siguientes a la finalización de cada mes, previa la comprobación de la asistencia efectiva del trabajador al proceso formativo o a la práctica profesional no laboral asociada en los documentos de seguimiento correspondientes, y en la declaración responsable del representante legal de la entidad formadora, supuesto de la formación complementaria en competencias multifuncionales o de la empresa de prácticas en su caso. Declaración responsable que habrá de formalizarse necesariamente en el modelo aprobado por la Administración gestora de la actuación.

3. La entidad beneficiaria de la subvención para impartir la formación, colaborará con la Administración de la Comunidad de Madrid en la gestión, administración, tramitación y liquidación de las becas a las personas participantes en el itinerario, presentando en los plazos que se señalen al efecto las solicitudes de becas, así como la documentación de gestión y justificación de la subvención que les hubiere sido concedida.

Artículo 32

Determinación de la subvención a liquidar a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales en sus centros de trabajo

1. Las empresas presentarán su solicitud de liquidación de la subvención concedida a través de las entidades que impartieron la formación y con las que establecieron los correspondientes convenios de prácticas, a la finalización de las prácticas de todos los trabajadores de una misma acción formativa incluidos en el convenio entre la empresa y la entidad formadora. Las empresas beneficiarias de la subvención deberán presentar la solicitud de liquidación de la subvención, en el modelo que se establezca al respecto, en el plazo de quince días siguientes a la finalización de las prácticas no laborales de todas las personas que hubieren realizados las prácticas no laborales del itinerario en la empresa.

2. La cuantía máxima de la subvención a liquidar se determinará, previa la comprobación del cumplimiento por la empresa de las condiciones en las que fue concedida la subvención, mediante el producto del número de horas de prácticas realmente realizadas en cada empresa, por el número de trabajadores en prácticas en la misma y por el importe asignado en la convocatoria, hasta un máximo de 6 euros por alumno y hora de prácticas efectivas.

Solo serán consideradas horas efectivas de prácticas en la empresa, y en consecuencia con derecho a compensación, las efectivamente realizadas en el centro de trabajo que formen parte de una jornada mínima de siete horas de trabajo efectivo y máximo de 8 horas o de las fijadas como tales por el convenio aplicable al centro de trabajo.

3. Junto a la solicitud de liquidación se deberá presentar la siguiente documentación: Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, debidamente firmada y sellada por la empresa beneficiaria. En caso de no haberse aportado con anterioridad a esta Administración, se entregará certificación de la entidad bancaria acreditativa de que la empresa solicitante es titular de la cuenta en la que realizar el ingreso.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones para financiar la actividad formativa presentarán la liquidación formulada por la empresa en la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en el plazo máximo de quince días siguientes a la fecha en la que la solicitud de liquidación de gastos fue entregada por la empresa al centro de formación colaborador en la gestión de las prácticas profesionales.

5. No cabe solicitar anticipo de parte de la subvención para compensar los gastos directamente derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales.

6. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social. A tal fin deberá presentar los correspondientes certificados junto con la solicitud de anticipo o liquidación, salvo que autorice o haya autorizado con anterioridad a la Dirección General de Formación la comprobación de los mismos de oficio.

Capítulo V

Seguimiento, evaluación y control de la formación

Artículo 33

Seguimiento, evaluación y control de la formación

1. Las actuaciones subvencionadas que configura el itinerario específico de formación y prácticas profesionales asociadas, serán objeto de seguimiento y control, mediante acciones:

a) “in situ” que comprenderán el seguimiento de las actividades formativas y de las prácticas profesionales no laborales, en su caso, en el lugar de su impartición y durante la realización de las mismas. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.

b) “Ex post”, a la finalización de las acciones formativas subvencionadas y de las prácticas profesionales no laborales asociadas, con el fin de controlar y confirmar a través de evidencias físicas la realidad de la formación impartida, las condiciones de su realización y las principales características en las que lo ha sido.

2. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a colaborar con la Administración competente en la evaluación seguimiento y control que ésta realice de las actuaciones subvencionadas. Quedan, igualmente sometidas al control, seguimiento y verificación de la Unión Europea, Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos de la Comunidad de Madrid y al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y a otros órganos competentes, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Por las particularidades del programa y al objeto de garantizar el buen fin de las prácticas profesionales no laborales integradas o asociadas al desarrollo e impartición de alguna de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, los técnicos de la Dirección General de Formación responsables del seguimiento, evaluación y control de la formación y de las prácticas profesionales no laborales llevarán a cabo, en coordinación con los tutores de las empresas y de las entidades de formación beneficiarias, funciones específicas de supervisión.

Entre otras más, serán funciones específicas de los supervisores de seguimiento:

a) Comprobar que las prácticas que se realizan tienen relación con el certificado de profesionalidad que posee la persona o del que tiene superados todos los módulos formativos;

b) Comprobar que las funciones y tareas asignadas a las personas que realizan las prácticas profesionales no laborales se adecuan a los contenidos del programa de prácticas establecido por los tutores;

c) Asegurar que la persona en prácticas dispone de los medios materiales y técnicos necesarios para el desempeño de la actividad o del puesto de trabajo y

d) Verificar que durante el desarrollo de las prácticas profesionales no se han detectado incidencias susceptibles de ser comunicadas a la Unidad Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad competente en la materia o, en su caso, comunicar esas incidencias a esta Unidad.

4. Si durante las labores de seguimiento, evaluación y control de la formación se comprobara por los técnicos de la Consejería la existencia de deficiencias graves en las instalaciones, medios materiales y equipamiento asignado a la formación, o en la organización, funcionamiento y equipo docente del centro o entidad de formación de forma tal que imposibiliten o dificulten el cumplimiento del desarrollo formativo previsto, los técnicos actuantes requerirán al beneficiario para que, en el improrrogable plazo de cinco días, proceda a su subsanación. El incumplimiento de la obligación en el plazo marcado podrá dar lugar al reintegro o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para la acción o acciones formativas afectadas, previo el correspondiente expediente.

5. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos, en su caso, al control y verificación de la Comisión Europea y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Capítulo VI

Incompatibilidades, incumplimiento, causas de minoración y reintegro

Artículo 34

Incompatibilidad y concurrencia

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales supere el coste total de la actividad que, vinculada al objeto de estas subvenciones, vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, las ayudas aquí establecidas, que pudiera percibir una única entidad beneficiaria, están sometidas al régimen de mínimis, para cualquier tipo de gasto y procedentes de cualquier Administración Pública, no podrán superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de mínimis a la empresa.

El límite máximo se aplicará cualquiera que fuere la forma de la ayuda de mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión.

Artículo 35

Incumplimiento, causas de minoración y reintegro

1. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden y en las demás normas aplicables, así como en la correspondiente orden de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes. En caso de calificarse el incumplimiento como infracción administrativa, objeto de posible sanción, dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en materia de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. La Dirección General competente en materia de Formación podrá suspender cautelarmente la acción formativa y, o la práctica profesional no laboral, pudiendo llegar, incluso, a su anulación, declaración de pérdida de derecho al cobro y al consecuente reintegro de las cantidades recibidas si las hubiera, además de a la exigencia de interés de demora, de concurrir cualquiera de las causas de reintegro establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:

a) No comunicar los inicios de la formación o de las prácticas profesionales no laborales en la forma prevista en esta Orden o en la oportuna convocatoria.

b) No suscripción de los seguros de los alumnos.

c) No cumplir el programa formativo aprobado o no solucionar las posibles irregularidades que se produzcan en el desarrollo de la formación de forma que no se cumplan los objetivos de la misma.

d) No cumplir con los requisitos sobre publicidad.

e) No cumplir con las fechas de finalización establecidas en la orden de concesión o, en su ampliación, si la hubiere.

f) No facilitar al personal técnico que realiza las labores de seguimiento y control de la actividad formativa el acceso a la información y documentación necesaria para realizar adecuadamente sus funciones.

g) El incumplimiento por el beneficiario de subvenciones para financiar la actividad formativa del itinerario específico, de su obligación de proporcionar a todos los participantes en él la realización de las prácticas profesionales no laborales, supondrá para éste la pérdida total de la subvención concedida para financiar los gastos de la formación y los del tutor de prácticas profesionales no laborales.

h) Cualesquiera otros previstos en la normativa básica reguladora de estas subvenciones.

3. Los beneficiarios de subvenciones para impartir la formación, podrán ver minorado el importe de la subvención concedida en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando las coberturas del seguro de accidentes no cumplan con lo establecido en este Acuerdo o en la convocatoria, se aplicará una reducción del 25 por ciento del importe justificado y aceptado de la acción formativa.

b) Cuando la póliza existente deje sin cobertura de seguro de accidentes a algún alumno, o no cubra todo el período, tanto de la actividad formativa como de las prácticas no laborales, se aplicará un reducción de hasta el 50 por ciento de la subvención justificada y aceptada de la acción formativa.

c) Cuando las irregularidades reflejadas en los informes de seguimiento, no hubieren sido subsanadas y se correspondan con alguno de los gastos subvencionables:

i. Si la irregularidad no afecta al desarrollo de la acción formativa, la minoración será de un 25 por 100 de la cantidad justificada y aceptada en los conceptos afectados.

ii. Si la irregularidad implica una perturbación en el desarrollo de la acción formativa, se dejará sin efecto la subvención justificada y aceptada en los conceptos afectados.

d) Las irregularidades reflejadas en los informes de seguimiento que reflejen un incumplimiento de las condiciones firmadas en el convenio de prácticas, autorizado por la Dirección General de Formación, entre la empresa que acoge a los alumnos y la entidad beneficiaria de la formación, se aplicará una reducción de hasta un 75 por ciento de la subvención justificada y aceptada de la acción formativa.

e) Cuando el beneficiario de la subvención para impartir la actividad formativa y los costes del tutor de prácticas no facilitare la realización de las prácticas no laborales, a todos los participantes en el itinerario que hubieren superado con evaluación positiva la formación previa asociada, perderá el derecho al cobro del total de la subvención justificada y aceptada para financiar la acción formativa y además, en su caso, se exigirá el reintegro, previa la incoación del oportuno procedimiento, de las cantidades que hubiera podido percibir en concepto de anticipo, junto con los correspondientes intereses de demora.

4. En caso de calificarse el incumplimiento como infracción administrativa, objeto de posible sanción, dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en materia de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Las infracciones podrán ser clasificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo previsto en las citadas normas.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en dicha Ley.

Capítulo VII

Publicidad de las actuaciones; archivo y custodia

Artículo 36

Publicidad de las subvenciones y de las acciones formativas

Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a dar a conocer que las actuaciones forman parte de las acciones previstas en el programa operativo de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020 y que están cofinanciadas por ambas instituciones.

A tal efecto, las entidades deberán especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y/o utilicen que éstas actuaciones están siendo subvencionadas por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020. La misma información deberá incluirse en los carteles que se situarán en las instalaciones en las que se desarrollen las actuaciones.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a realizar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo y su desarrollo normativo posterior, tanto en materia de información y publicidad, que se deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos Estructurales, como en relación a la recogida y aportación de datos que permitan cumplimentar por la Dirección General del Servicio Público de Empleo los indicadores de realización y resultados que establece la cofinanciación europea.

El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a las se hace referencia en este artículo podrá dar lugar al reintegro de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 37

Publicidad de las convocatorias a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de aquellas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

Artículo 38

Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la subvención

Los beneficiarios de la subvención estarán obligados al archivo y custodia de toda la documentación: originales o copias compulsadas, en un expediente único, durante un plazo de cinco años a contar desde el 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas de los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de Formación para dictar cuantos actos e instrucciones fueren precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/17.293/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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