Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2019

Sección 1.2.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190517-9

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

9
ORDEN 527/2019, de 26 de abril, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias para el personal que presta servicios en el SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud.

La realidad actual de la Sanidad Madrileña, así como la creciente complejidad en la atención sanitaria demanda la incorporación de nuevos profesionales capacitados, especializados y que cuenten con las titulaciones oportunas. A esta finalidad responde Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre de 2015), al crear en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud nuevas categorías de personal estatutario entre las que se encuentra la de Técnico en Emergencias Sanitarias.

La disposición final primera 2 de la Ley 9/2015, citada, habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que regule los requisitos y condiciones de integración del personal estatutario que actualmente desempeña, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, las funciones correspondientes a las categorías de nueva creación entre las que se incluye la de Técnico en Emergencias Sanitarias.

Asimismo, la referida ley habilita al titular de la Consejería de Sanidad, para dictar, en el marco del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, aquellas órdenes que sean necesarias para ofertar la integración del personal funcionario y laboral que, reuniendo los requisitos de titulación, venga desarrollando en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud las funciones de las nuevas categorías estatutarias creadas en dicha Ley.

Por tanto, la presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en la nueva categoría estatutaria de Técnico en Emergencias Sanitarias, encuadrada en el Grupo C, subgrupo C2, de clasificación de los funcionarios públicos, al personal estatutario fijo y al personal funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, que a la entrada en vigor de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, estuviera adscrito a la Gerencia del SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud, desempeñando las funciones correspondientes a la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias.

Por otra parte, esta Orden también establece los requisitos específicos exigibles al personal incluido en su ámbito de aplicación y la tabla de homologación de la categoría afectada por este proceso de integración, en los términos y condiciones fijados en el Decreto 8/2007.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad en la reunión celebrada el día 26 de octubre de 2018 de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene como objeto convocar el proceso de integración voluntaria del personal incluido en su ámbito de aplicación en la nueva categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias de régimen estatutario y fijar los requisitos exigibles para la integración en esta nueva categoría.

Segundo

Ámbito de aplicación

1. La presente Orden será de aplicación al personal estatutario fijo de las categorías de Conductor y Locutor (encuadradas ambas en el subgrupo C2) que, a la entrada en vigor de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, estuviera adscrito a la Gerencia del SUMMA 112 y viniera desempeñando las funciones correspondientes a la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias o que viniera desempeñándolas a la fecha en la que fuera declarado en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado tercero c) de la presente Orden, siempre que reúna los requisitos establecidos en el citado apartado tercero.

2. Asimismo, la presente Orden será de aplicación al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares Especialistas, Escala de Auxiliar de Transporte de la Comunidad de Madrid (encuadrado en el subgrupo C2) que, a la entrada en vigor de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, estuviera adscrito a la Gerencia del SUMMA 112 y viniera desempeñando las funciones correspondientes a la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias o que viniera desempeñándolas a la fecha en la que fuera declarado en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado tercero c) de la presente Orden, siempre que reúna los requisitos establecidos en el citado apartado tercero.

Tercero

Requisitos para la integración

1. Podrá optar por su integración voluntaria en la categoría estatutaria de Técnico en Emergencias Sanitarias, creada por la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, el personal contemplado en el ámbito de aplicación de la presente Orden que cumpla los siguientes requisitos:

a) Vinculación: estar en posesión del nombramiento como personal estatutario fijo o funcionario de carrera en las categorías o cuerpos establecidos en el ámbito de aplicación de esta Orden.

b) Titulación: estar en posesión del Título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias o equivalente y del permiso de conducción de clase C.

c) Situación administrativa: estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como en la situación de servicios especiales, excedencias forzosa, excedencia para el cuidado de hijos o familiares o excedencia por razón de violencia de género, siempre y cuando a la fecha de la declaración de la situación o de la excedencia se encontrara adscrito a la Gerencia del SUMMA 112.

d) Funciones: Desempeñar a la entrada en vigor de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, las funciones correspondientes a la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias de manera ininterrumpida hasta la entrada en vigor de la presente Orden o estar desempeñándolas a la fecha en la que fuera declarado en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado tercero c).

e) Cumplir los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente para ostentar la condición de personal estatutario.

2. Los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Cuarto

Tabla de homologación

A efectos de la integración en el régimen estatutario, en Anexo I a la presente Orden se recoge la tabla de homologación entre las categorías estatutarias y funcionariales incluidas en su ámbito de aplicación y la categoría estatutaria de nueva creación.

Quinto

Procedimiento de integración

1. Iniciación:

El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden y estará disponible en el portal www.madrid.org, en la Intranet y en el departamento de personal de los correspondientes centros de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112.

Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden por la que se convoca la integración voluntaria en la categoría estatutaria de Técnico en Emergencias Sanitarias.

Las solicitudes se dirigirán al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán, junto con la documentación que debe acompañarlas, preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Cuando no pudiera realizarse la presentación de la solicitud por medios electrónicos, esta podrá presentarse en la unidad de registro de la Gerencia del SUMMA 112, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La documentación requerida en el procedimiento deberá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación a excepción del DNI que aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015 se consultará por medios electrónicos, excepto que expresamente no se autorice su consulta a la Administración convocante en la propia solicitud por el interesado. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de esos datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de dicho documento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

Junto a la solicitud los interesados deberán aportar la siguiente documentación con el fin de comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en esta Orden:

a) Copia del Título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias o equivalente.

b) Copia del permiso de conducción de clase C.

c) Copia del nombramiento como estatutario fijo o funcionario de carrera.

d) Certificado expedido por el Director Gerente del SUMMA 112 en el que se indique que a la entrada en vigor de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, el interesado desempeñaba las funciones correspondientes a la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias y que ha continuado desempeñándolas de manera ininterrumpida.

En el supuesto de que el solicitante participe desde algunas de las situaciones administrativas diferentes a la de servicio activo, recogidas en el apartado tercero c) de esta Orden, deberá presentar copia del documento o resolución por la que haya sido declarado en la situación correspondiente y certificado expedido por el Director Gerente del SUMMA 112 en el que se indique que a la fecha en la que fue declarado en esta situación desempeñaba las funciones correspondientes a la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias.

2. Instrucción:

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará la relación provisional de personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría estatutaria de Técnico en Emergencias Sanitarias, así como la relación de personal excluido, especificando la causa de exclusión.

Dichas relaciones se publicarán en los tablones de anuncios de la Gerencia del SUMMA 112, en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y en la página web www.madrid.org, disponiendo los interesados de un plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en los tablones de anuncios, a efectos de realizar las alegaciones que considere oportunas.

3. Finalización:

El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante Orden del Consejero de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo incluir la categoría en la que resulte integrado, la fecha de efectividad de la integración y la adscripción a Gerencia del SUMMA 112.

El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado el nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias.

Sexto

Efectos jurídicos y económicos de la integración

1. La integración supondrá para el personal estatutario fijo que se integre, el mantenimiento de dicha condición en la nueva categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la citada categoría.

2. Para el personal funcionario de carrera que resulte integrado la integración supondrá la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias. Quedando sometidos a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 8/2007, el personal funcionario de carrera que se integre en la categoría estatutaria de Técnico en Emergencias Sanitarias que, con anterioridad, percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría estatutaria de integración se le reconocerá un complemento personal transitorio consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como personal estatutario. Para calcular este complemento no se considerarán las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, ni la realización de horas extraordinarias ni cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que en concepto de antigüedad o trienios tengan reconocidos.

3. Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, desde la fecha en la que la Consejería de Sanidad resuelva definitivamente la convocatoria de integración.

Séptimo

Situación del personal integrado

1. El personal estatutario fijo que se integre quedará en su categoría de origen en la situación administrativa de excedencia por prestar servicios en el sector público.

2. El personal funcionario de carrera que se integre en la nueva categoría estatutaria quedará en su Cuerpo de procedencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad.

Octavo

Situación del personal no integrado

1. El personal funcionario de carrera, incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, que no opte por la integración o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario, conforme a las normas que le sean de aplicación.

2. El personal estatutario fijo que no opte por la integración o que no resulte integrado por no reunir los requisitos exigidos en la presente Orden continuará en su categoría de origen, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal estatutario, conforme a las normas que le sean de aplicación.

Noveno

Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal

Las plazas de las categorías de Conductor y Locutor vacantes que, a la entrada en vigor de la presente Orden, vinieran siendo desempeñadas por personal estatutario temporal de carácter interino que esté en posesión del Título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias y del permiso de conducción de clase C, se transformarán en plazas de la nueva categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias. Procediéndose a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino en la nueva categoría, que comportará su renuncia y el cese de su nombramiento en la categoría de origen.

Este procedimiento fijado para el personal estatutario interino le resultará de aplicación al personal funcionario interino de las categorías incluidas en la tabla de homologación que se incorpora como Anexo I de esta Orden.

Décimo

Adaptación de las plantillas

Una vez finalizada la integración de este personal, se efectuará las modificaciones en las plazas y puestos de las plantillas de la Gerencia del SUMMA 112, en los términos previstos en la normativa de aplicación, relativa al procedimiento de modificación de las plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud y en los dispuesto en la presente Orden.

Undécimo

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécimo

Recursos

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición, o directamente recurso contencioso administrativo tal y como se prevé en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 26 de abril de 2019.

El Consejero de Sanidad en funciones, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO





(03/16.913/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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