Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2019

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190517-88

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS LOS PINARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

88
Mancomunidad de Servicios Los Pinares. Organización y funcionamiento. Avocación competencias

La presidenta de la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares” ha dictado decreto de avocación de competencias delegadas el 17 de julio de 2015.

Doña Ana Belén Barbero Martín, presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Los Pinares” dicta esta resolución, basada en los siguientes antecedentes:

Esta Presidencia, mediante decreto de 17 de julio de 2015 resolvió delegar en la Junta de General de la Mancomunidad, las siguientes atribuciones de la Presidencia: Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, servicios y suministros siempre que su cuantía no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto de la Mancomunidad, exceptuando los contratos menores y la adjudicación de concesiones sobre bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 euros, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados…”.

Considerando que el órgano de contratación se delimita de acuerdo a la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que señala que “Corresponden a los alcaldes y a los presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada”.

No obstante, lo expuesto, son razones de eficacia, en este momento, las que hacen conveniente atribuir dicha competencia a un órgano de carácter unipersonal que no esté sujeto a régimen de convocatoria y de celebración de sesiones, y, en consecuencia, avocar la competencia de la Junta de la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares” en lo referente a dictar el presente acto administrativo.

En este sentido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda y, de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los estatutos de esta Mancomunidad y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, resuelvo:

Primero.—Avocar la competencia delegada en la Junta de la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares” como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, servicios y suministros siempre que su cuantía no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto de la Mancomunidad, exceptuando los contratos menores y la adjudicación de concesiones sobre bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2868/1986, de 28 de noviembre.

Segundo.—La avocación surtirá efectos en el momento en el que se suscriba el presente acto administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del ROF, independientemente del momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Dar cuenta del presente decreto a la Junta de la Mancomunidad a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del ROF.

En Colmenar del Arroyo, a 20 de febrero de 2019.—La presidenta, Ana Belén Barbero Martín.

(03/15.866/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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