Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2019

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190517-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

URBANISMO

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Fuenlabrada. Urbanismo. Estudio detalle Sectores PPII-2 y APR-12

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de la finca resultante 16.3 del Proyecto de Parcelación de las parcelas incluidas en el Plan Parcial de los Sectores PPII-2 y APR-12, que con una superficie de 2.842,15 m2, queda delimitada por la calle de los Girasoles al suroeste, calle del Laurel al sureste, calle de los Claveles al noroeste y con la calle de los Rosales, al noreste.

Segundo.—Remitir un ejemplar completo del expediente a la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a los efectos de cumplimentar el trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.

Tercero.—Remitir copias íntegras del documento a las Concejalías competentes sobre impacto de género, impacto de infancia, adolescencia y familia, y supresión de barreras arquitectónicas, para que lo examinen y valoren la posible incidencia de su contenido en las materias que les competen durante el plazo de información pública.

Cuarto.—Abrir un período de información pública con una duración de veinte días (artículo 60 LSCM), mediante la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, periódico de gran difusión, página web municipal (artículo 70 ter. 2 LRBRL) y tablón de edictos; debiendo asimismo notificarse individualizadamente a cuantos interesados figuren en el expediente, haciéndoles saber que, si tras el mismo no se presentasen alegaciones o las mismas no supusieran modificaciones sustanciales del documento, se procederá a su elevación al Pleno Municipal para el trámite de aprobación definitiva, al ser el órgano competente para este trámite de acuerdo con lo establecido en los artículos 61.5 LSCM y 123.1.i) de la LRBRL.

Haciéndose saber que este es un acto de trámite, y contra el mismo no se puede interponer recurso administrativo conforme se deduce del artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda alegarse por el interesado la oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Fuenlabrada, a 29 de abril de 2019.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(02/15.865/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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