Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190516-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Cuarta. Procedimiento 375 de 2018, notificación a Moliere Mercado González

Sección Vigésima Cuarta

EDICTO

En el juicio número 375 de 2018 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

En virtud de lo dispuesto en los autos número 660 de 2014, por estar en ignorado paradero la parte apelada, don Moliere Mercado González, por resolución de 4 de abril de 2019 de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia número 295 de 14 de marzo de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña Rosa Margarita Vélez Merino, representada por la procuradora doña Paloma Briones Torralba, contra la sentencia de 12 de abril de 2016, del Juzgado de primera instancia número 8 de Getafe, en autos de medidas paternofiliales número 660 de 2014, seguidos con don Moliere Mercado González, debemos revocar y revocamos la mentada resolución y, en su consecuencia, debemos acordar que la patria potestad sea ejercida de manera exclusiva por la madre de la menor, manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Siendo estimatorio el recurso, procédase a la devolución del depósito al consignante, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que contra la misma puede interponerse recurso de casación o extraordinario por infracción procesal de concurrir los presupuestos establecidos en el artículo 466 y siguientes de la L.E.Civil, para ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días siguientes al de la notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Madrid, a 4 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia de la Sección, Manuel Elola Somoza.

(03/15.063/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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