Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190516-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria pública de subvenciones 2019 con destino a actuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética en los edificios existentes de uso residencial en el APIRU 12.06 “Poblado dirigido de Orcasitas”.

BDNS (Identif.): 452475

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index

Primero. Objeto.—Conceder subvenciones con destino a actuaciones de conservación y eficiencia energética en las fachadas de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el ámbito del APIRU 12.06 “Poblado Dirigido Orcasitas”.

Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (en adelante, L. P. H.). Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil (en adelante, C. C.) y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda, en su categoría unifamiliar.

Tercero. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 400.000 de euros, distribuidos en la anualidad 2019.

Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje sobre el presupuesto protegible, en función del tipo de actuación subvencionable, todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 24 de la convocatoria y en el Anexo de la misma.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Se establecen un plazo para la presentación de las solicitudes de subvención en los términos siguientes:

El primer plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el período temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finaliza a los tres meses de su publicación. El segundo plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, que será potestativo en el caso de no haberse agotado el presupuesto en el plazo anterior, comprenderá el período temporal que se inicia el 2 de septiembre de 2019 y finaliza el 29 de noviembre de 2019. Asimismo, esta convocatoria se publicará igualmente, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran ambas publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria será respectivamente la Dirección General de Planificación Estratégica y el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

Sexto. Publicación.—El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el sitio web municipal.

Séptimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, y el pago de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.

Madrid, a 22 de abril de 2019.—El delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo del Olmo.

(03/16.315/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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