Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2019

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190516-30

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 22 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dispone la afectación, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Madrid, del Parque Público “Isabel Clara Eugenia”.

En virtud del Real Decreto Real Decreto 2589/1985, de 9 de octubre, sobre ampliación de medios y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de asistencia y servicios sociales, esta última es propietaria del Complejo “Isabel Clara Eugenia”, parcela de terreno con varias edificaciones sita en la calle Mar Caspio, número 1, con vuelta a la Plaza de los Santos de Humosa, del distrito de Hortaleza de Madrid, con una superficie aproximada de unos 44.740 m2. Así aparece inscrita en el Registro de la Propiedad n.o 12 de Madrid, al tomo 3, libro 1, folio 240, inscripción 5.a, finca n.o 103, y como finca catastral con la referencia 5306701VK4850E0001JB.

Dentro de ese complejo se haya el objeto de esta afectación, concretamente la parte de esa parcela donde se encuentra el Parque Público “Isabel Clara Eugenia”, inscrita con el número de referencia 2375 en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, y que responde a la descripción que figura como Anexo a esta Orden.

Mediante Resolución de 28 de julio de 2006, de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se autorizaba al Ayuntamiento de Madrid (Junta Municipal de Hortaleza) a la ocupación del Parque “Isabel Clara Eugenia” para realizar en el mismo una serie de actuaciones de rehabilitación y conservación. Resolución que fue posteriormente completada otra de 13 de septiembre de 2006 por el que se atribuía a dicho Ayuntamiento el derecho de gestión del citado Parque. Autorización realizada por un plazo inicial de 5 años prorrogable por otros 5, esto es, hasta el 28 de julio de 2016.

Actualmente el Parque está incluido dentro del “Contrato Integral de gestión de servicio público de limpieza urbana y conservación de los espacios públicos y zonas verdes” mediante el que se llevan a cabo las labores cotidianas de mantenimiento en condiciones de salubridad y ornato público, hasta su finalización prevista para el 31 de julio de 2021.

Asimismo, el parque presenta una situación de inseguridad y riesgo en distintas zonas, debido a la degradación de ciertas estructuras de obra civil, que hace necesaria una actuación específica en el mimo. Por ese motivo, el Ayuntamiento de Madrid ha solicitado a esta Administración autorización para llevar a cabo las medidas comprendidas en el Proyecto redactado por el Departamento de Rehabilitación de Zonas Verdes de «Reforma Integral del Parque “Isabel Clara Eugenia”», a fin de garantizar la seguridad y accesibilidad al mismo, revalorizando el entorno en el que está ubicado.

Por ello, resulta necesario regularizar y formalizar de nuevo ese derecho de uso conforme a normativa patrimonial vigente, teniendo en cuenta las competencias municipales en materia de rehabilitación, mejora y acondicionamiento de zonas verdes y espacios ajardinados de cada uno de los distritos.

En virtud de lo expuesto, de la documentación que conforma el expediente, del informe favorable de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, y en el uso de las competencias atribuidas en los artículos 21 y 24.6 de la Ley 3/2001, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Primero

Acordar la afectación, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Madrid del Parque Público “Isabel Clara Eugenia”, terreno que responde a la descripción que figura como Anexo a esta Orden.

Segundo

La afectación de este inmueble se producirá en los términos y condiciones que figuran en el Anexo a esta Orden.

Tercero

Autorizar al Ayuntamiento de Madrid a llevar a cabo las actuaciones contenidas en el proyecto «Reforma Integral del Parque “Isabel Clara Eugenia”» redactado por el Departamento de Rehabilitación de Zonas Verdes.

Cuarto

Ordenar a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería la publicación de la presente Orden, junto a su Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, su anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid y su notificación Orden al Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 22 de abril de 2019.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO I

CONDICIONES DE LA AFECTACIÓN, SIN TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD, A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, DEL PARQUE PÚBLICO “ISABEL CLARA EUGENIA”

Primera

Objeto de la cesión

1. La Comunidad de Madrid es propietaria del Complejo “Isabel Clara Eugenia”, parcela de terreno con varias edificaciones sita en la calle Mar Caspio, número 1, con vuelta a la Plaza de los Santos de Humosa, del distrito de Hortaleza de Madrid, con una superficie aproximada de unos 44.740 m2. Así aparece inscrita en el Registro de la Propiedad n.o 12 de Madrid, al tomo 3, libro 1, folio 240, inscripción 5.a, finca n.o 103, y como finca catastral con la referencia 5306701VK4850E0001JB.

Dentro de ese complejo se haya el objeto de esta afectación, concretamente la parte de esa parcela donde se encuentra el Parque Público “Isabel Clara Eugenia”, recogido con el número de referencia 2375 en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, y que responde a la siguiente descripción:

“Parcela urbana de forma irregular, con una superficie aproximada de unos 21.104 m², calificada como dotacional zona verde.

Linda: Norte: con la calle Mar Caspio, 1 y los terrenos donde se encuentran la sede de la Orquesta y Coros de la Comunidad de Madrid y la Residencia de Menores “Isabel Clara Eugenia”, línea de dos tramos con dirección oeste-noroeste, uno ligeramente curvo de 39,00 metros y otro de 67,77 metros, con dirección norte-sureste tramo de 67,71 metros, línea quebrada de tres tramos que siguiendo el sentido este-suroeste miden 169,18 metros, 5,96 metros y 27,64 metros; Este: con el terreno ocupado por la Residencia de Menores “Isabel Clara Eugenia” dos tramos rectos formando ángulo de 90 o en dirección sur – oeste de 53,42 metros y 33,09 metros; Sur: con el pasaje Rogelio Muñoz, la comunidad de propietarios de la calle Valdetorres de Jarama, 5, tramo de 109,21 metros que discurre siguiendo el pasaje de Rogelio Muñoz, tramo recto en dirección sur – noreste de 46,62 metros, línea recta en sentido noroeste de 124,91 metros y tramo de 33,49 metros en sentido sur; Este: con la calle de Valdetorres de Jarama donde existe un acceso al recinto, con el terreno ocupado por el Centro de Primera Acogida de Hortaleza y la plaza de los Santos de la Humosa donde se encuentra la entrada principal al parque, línea quebrada de tres tramos de 5,46 metros, 7,69 metros y 3,08 metros, línea quebrada seis tramos colindante con la Residencia de Primera Acogida de 15,28 metros, tramo curvo de 10,88 metros de radio, líneas rectas de 32,39 metros, 2,79 metros, 33,67 metros y el sexto en ángulo recto de 90 o y sentido sureste de 75,35 metros y tramo recto en dirección sur-norte de 45,63 metros.

Dentro de ese Parque existe una Zona Deportiva de forma rectangular, con dimensiones de 55,77 metros por 37,26 metros, y 552.096 m² de superficie, situada junto a los linderos norte y oeste, siendo paralela al cerramiento del parque en el lindero oeste, en su dimensión más corta y paralela al camino de acceso principal al recinto en el lado más largo, existen gradas de obra en todo su perímetro, en la parte superior de las mismas en tres de sus lados (oeste, norte y este) se encuentran pares de columnas en hormigón y un palco cubierto en el punto medio del lado norte.

De la parcela descrita se excluye, respecto a lo que supone la totalidad del complejo propiedad de la Comunidad de Madrid, la huella de los recintos con edificación destinados a la Sede de la Orquesta y Coros de la Comunidad de Madrid, de la Residencia de Menores “Isabel Clara Eugenia” y del Centro de Primera Acogida de Hortaleza.

2. Se adjunta plano descriptivo como Anexo II.

3. Se hace constar que el Ayuntamiento de Madrid ostenta ya la posesión material del objeto de la cesión.

Segunda

Finalidad

1. El inmueble pasa a quedar afectado a favor del Ayuntamiento de Madrid para que, tal y como venía siendo utilizado hasta ahora, se destine a la implantación de un Parque Público Municipal que favorezca a su vez la permeabilidad del tejido urbano.

2. La utilización de esa parte del terreno por parte de esa Corporación Local no supondrá en ningún caso una alteración en la titularidad del inmueble que seguirá siendo propiedad de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Plazo de la cesión

La afectación a favor del Ayuntamiento de Madrid se realiza por el plazo solicitado, esto es, hasta el 31 de julio de 2021, a contar desde el día en que se apruebe la Orden de afectación de la parcela.

Cuarta

Régimen económico

La presente mutación demanial no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del Ayuntamiento de Madrid.

Quinta

Gastos y tributos

1. El Ayuntamiento de Madrid deberá hacerse cargo de todos los gastos por los consumos y servicios asociados a la gestión del Parque.

2. Asimismo, serán a su cargo los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto de la mutación durante su vigencia. Expresamente asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya. En el caso de estos últimos tributos de carácter local, dado que el sujeto pasivo de esta afectación y la Administración Tributaria son la misma entidad, esto es, el Ayuntamiento de Madrid, éste se compromete a través de los cauces que procedan, a extinguir la deuda de manera directa sin necesidad de que la Comunidad de Madrid deba proceder a su repercusión. En caso de incumplimiento de este compromiso, corresponderá al Ayuntamiento de Madrid asumir los recargos e intereses que pudiera devengar la deuda tributaria.

Sexta

Mantenimiento, conservación y obras

1. El estado actual del objeto de la presente afectación es conocido y aceptado por el Ayuntamiento de Madrid.

2. Será obligación del citado Consistorio conservar la parcela en buen estado y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza, elemento o instalación (vallas, cercas, paseos y escaleras, pavimentadas o no, estatuas, fuentes y demás elementos complementarios) que fueren necesarias para servir a su destino como Parque Público, así como el adecuado mantenimiento y cuidado de sus jardines, incluyendo su tala y repoblación en caso de deterioro o destrucción.

Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para mantener y adaptar el inmueble a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo le corresponderá el deber de mantener el terreno en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlo, a fin de mantenerlo en todo momento en las condiciones requeridas para el uso efectivo.

3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre la parcela, las cuales quedarán en beneficio de aquélla sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras.

Las obras de cualquier tipo que alteren la estructura de las instalaciones requieren previa autorización expresa de la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si esta no se pronuncia en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar el Ayuntamiento.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

Corresponderá a la Corporación Local obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del objeto de la presente afectación.

Octava

Responsabilidades

1. Será responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en la parcela, en particular a las normas de uso dotacional de zonas verdes y Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del inmueble, serán a su cargo.

Novena

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la afectación a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Décima

Notificaciones

De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las comunicaciones entre las partes deberán realizarse de manera telemática.

Decimoprimera

Extinción de la cesión

1. Se considerará resuelta la afectación y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del Ayuntamiento de Madrid.

B) Vencimiento del plazo de duración previsto.

C) El incumplimiento de la finalidad de la afectación.

D) El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Madrid de las obligaciones previstas en esta Orden y, en particular, las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble y a la asunción de las obligaciones previstas en la Condición quinta.

2. En los supuestos C) y D), serán de cuenta del Ayuntamiento de Madrid, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimosegunda

Régimen jurídico aplicable

La presente mutación demanial se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 24 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley, será aplicable lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Decimotercera

Inscripción

De conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta mutación demanial será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/15.922/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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