Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2019

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190516-25

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 13 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se resuelve la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos para participar en la convocatoria del Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021.

Mediante Orden de 30 de octubre de 2018, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se convocaron subvenciones para el año 2018 a la recuperación urbana integrada.

De conformidad con el artículo 9 de la Orden de 18 de junio de 2018, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la recuperación urbana integrada previstas en la Orden de 20 de noviembre de 2017, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021, y a propuesta de la Comisión de Evaluación y Seguimiento a la que se refiere el artículo 11 de la citada Orden, esta Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras

DISPONE

Primero

Conforme a los cuadros adjuntos “Propuesta de Resolución” y “Calendario de Actuaciones”:

Aprobar la relación de beneficiarios hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria. Sus Planes Integrados de Actuación cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria para tener derecho a la subvención y han obtenido las mayores puntuaciones.

Asimismo, aprobar la relación de solicitantes excluidos porque el crédito presupuestario disponible no ha sido suficiente para cubrir todas las subvenciones solicitadas. Sus Planes Integrados de Actuación cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria para tener derecho a la subvención y han obtenido menores puntuaciones que los que se proponen como beneficiarios. Conforme al artículo 11.5 de la citada Orden de Bases, se incluyen también, el resto de actuaciones de los municipios que han presentado más de una solicitud por orden de puntuación.

Y finalmente, aprobar la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención.

Segundo

Establecer el calendario de las actuaciones a realizar en cada una de las anualidades a que se extiende la vigencia del Plan, así como la anualidad o anualidades en las que se desarrollarán cada una de dichas actuaciones, en función del orden de prelación establecido por la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

Tercero

Contra la presente Orden, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de mayo de 2019.—La Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, PD (Orden de 20 de julio de 2015; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de julio de 2015), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.









(03/17.098/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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