Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190514-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Octava. Procedimiento 6 de 2019, notificación a ignorados ocupantes de la vivienda calle Fátima, número 3, planta primera, puerta B, Fuenlabrada

Sección Octava

EDICTO

Doña María Paz de la Fuente Isabal, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este tribunal se sigue el recurso de apelación número 6 de 2009, a instancias de la procuradora doña María Esperanza Álvaro Mateo, en nombre y representación de doña Paula de las Mercedes Ruiz, contra Ibercaja Banco, S. A. U., en el que se ha dictado sentencia número 25 de 2019, en fecha 25 de enero de 2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 25 de enero de 2019.—La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 431 de 2018, procedentes del Juzgado de primera instancia número 2 de Fuenlabrada, seguidos entre partes; de una, como demandante-apelada, Ibercaja Banco, S. A. U., representada por la procuradora doña María de Pino Ruiz, y de otra, como demandada-apelante, doña Paula de las Mercedes Ruiz Díaz, representada por la procuradora doña María Esperanza Álvaro Mateo.

Visto, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Juan José García Pérez.

Fallo

1.o Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Paula de las Mercedes Ruiz Díaz, contra la sentencia número 267 de 2018, de 6 de noviembre, dictada por el Juzgado de primera instancia número 2 de Fuenlabrada, en su juicio verbal número 431 de 2018, la cual confirmamos.

2.o Las costas de esta instancia se imponen a la parte apelante.

La desestimación del recurso determina, en su caso, la pérdida del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a los ignorados ocupantes de la vivienda, sita en la calle Fátima, número 3, primera planta, puerta B, de Fuenlabrada (Madrid), expido y firmo el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.804/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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