Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190514-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS (Identif.): 451521

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.B y 20.8.A de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de ayudas en materia educativa para el curso 2019-2020 cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.mihap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Familia de Alcobendas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en Alcobendas el alumno y alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar padre, madre o tutor, en el momento en que se presenta la solicitud, con una antigüedad ininterrumpida desde al menos el 1 de enero de 2019, debiéndose mantener dicha situación hasta la finalización del procedimiento de concesión de estas ayudas.

b) Estar al corriente del pago de los impuestos municipales.

En caso de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico escolar además:

c) El alumno deberá estar escolarizado en el curso 2019-2020 en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

d) El alumno que repita curso no podrá ser beneficiario de la ayuda para el curso que repite, salvo que por circunstancias sobrevenidas y con carácter excepcional haya cambiado de libros.

e) La renta per cápita familiar no podrá superar los 8.000 euros anuales en el año 2017. Esta cantidad puede resultar modificada a la baja a lo largo del proceso si concurre la circunstancia de que al concederse las ayudas siguiendo el orden ascendente marcado por la renta per cápita familiar, empezando por la renta per cápita más baja, las solicitudes superen al crédito presupuestado.

En el caso de ayudas para el comedor escolar además de los apartados a) y b):

f) El alumno deberá estar escolarizado en el curso 2019-2020 en Primer Ciclo o Segundo Ciclo de Educación Infantil o en Educación Primaria en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

g) Se entiende que los alumnos de las escuelas infantiles que soliciten ayuda de comedor deben de estar matriculados antes del último día del período para presentar la solicitud. Se obviará la exigencia de antigüedad del empadronamiento del menor nacido en 2019, no así la fecha del empadronamiento del solicitante.

h) La renta per cápita familiar no podrá superar los 8.000 euros anuales en el año 2017. Esta cantidad puede resultar modificada a la baja a lo largo del proceso si concurre la circunstancia de que al concederse las ayudas siguiendo el orden ascendente marcado por la renta per cápita familiar, empezando por la renta per cápita más baja, las solicitudes superen al crédito presupuestado.

Segundo. Finalidad.—La presente convocatoria tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas en materia educativa: adquisición de libros de texto y material didáctico escolar y comedor escolar, para el curso 2019-2020.

Tercero.—Bases reguladoras.—Ordenanza general reguladora de subvenciones en materia de educación del Ayuntamiento de Alcobendas publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177 de fecha 26 de julio de 2016.

Cuarta. Cuantía.—Para las ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico escolar es de 250.000 euros.

Para las ayudas de comedor escolar es de 635.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Diez días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de esa convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 24 de abril de 2019.—El concejal delegado de Cultura y Educación, Fernando Martínez Rodríguez.

(03/15.644/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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