Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190508-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

OFERTAS DE EMPLEO

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Collado Villalba. Ofertas de empleo. Aspirantes proceso selectivo

Por resolución de la Concejalía de Personal de 25 de marzo de 2019, se ha resuelto lo siguiente:

“Vistas las bases generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Collado Villalba en ejecución del procedimiento de consolidación de empleo temporal en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de junio de 2008, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162 de 9 de julio de 2008.

RESUELVO

Primero.—Designar el tribunal de selección de un puesto de Técnico Mediador Social (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53 de 4 de marzo de 2010, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 201 de 23 de agosto de 2016 y “Boletín Oficial del Estado” número 218 de 9 de septiembre de 2016) a cubrir por el sistema de concurso-oposición en turno libre:

— Presidente/a:

• Titular: María del Carmen Jiménez Yguacel.

Suplente: Mario Salcedo Redondo.

— Vocales:

• Titular: Mónica Peña Puga.

Suplente: Susana Bayón Laredo.

• Titular: Manuela Muñoz Barjola.

Suplente: Mario Salcedo Redondo.

• Titular: Juan Carlos González González.

Suplente: Ignacio Rodrigo Rodríguez Pozuelo.

• Titular: Nuria Sesmero Blas.

Suplente: Antolín González Lara.

— Secretario/a:

• Titular: Alicia Botas Domínguez.

Suplente: Esperanza Hernández Piñeiro.

La actuación de este tribunal se regirá por lo establecido en las bases específicas de esta convocatoria y en las bases generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Collado Villalba en ejecución del procedimiento de consolidación de empleo temporal en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de junio de 2008 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 9 de julio de 2008.

Se expondrá al público y se notificará a los interesados a efectos de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre abstención y recusación de los miembros del tribunal.

Segundo.—Aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo un puesto de Técnico Mediador Social.

Los aspirantes que no figuren en la relación de admitidos y excluidos o aquellos cuyos datos aparezcan de forma errónea dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado la falta de inclusión o la inclusión con datos erróneos, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos que será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Tercero.—La memoria que constituye el ejercicio de la fase de oposición se presentará por triplicado en los lugares establecidos en la base 6 de la presente convocatoria, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Cuarto.—Publicar esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Collado Villalba, a 1 de abril de 2019.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(02/12.561/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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