Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2019

Sección 1.4.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190508-19

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

19
ORDEN 1416/2019, de 26 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de abastecimiento a Pezuela de las Torres”, en el término municipal de Pezuela de las Torres. (Expediente de expropiación forzosa número 390. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El Proyecto tiene por objeto definir las obras e instalaciones necesarias para la mejora de abastecimiento a Pezuela de las Torres, consistentes en la construcción de un nuevo depósito regulador que aumente la garantía de suministro, las tuberías de entrada y salida de este nuevo depósito, la conducción de desagüe y alivio y la acometida eléctrica. Todas estas instalaciones se sitúan en las inmediaciones de la urbanización “Los Caminos” de Pezuela de las Torres. Asimismo, se demolerá la arqueta de by-pass existente junto al depósito elevado, situado en el casco urbano de Pezuela de las Torres.

Con fecha 8 de noviembre de 2017, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, informa que el “Proyecto de abastecimiento a Pezuela de las Torres” no queda incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por lo que no precisa someterse a una evaluación de impacto ambiental de las establecidas en dicha Ley, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable a dicha actuación.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 31 de mayo de 2012, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para el “Proyecto de abastecimiento a Pezuela de las Torres”, en el término municipal de Pezuela de las Torres. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) número 139, de 12 de junio de 2012.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, (en adelante, LEF).

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 LEF y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de abastecimiento a Pezuela de las Torres”, en el término municipal de Pezuela de las Torres (expediente de expropiación número 390. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” (en adelante, “Boletín Oficial del Estado”) para que sirva de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el Anexo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Servidumbre de paso (SP): Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la Entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido:

a) Sobre la franja de terreno afectada (4 m de ancho para la acometida eléctrica ´ longitud afectada), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.

b) El derecho de servidumbre concede a la Entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Cuarto

La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, calle Santa Engracia, número 125, 28003, Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Quinto

Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LEF.

Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio,

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

Conforme a lo expuesto, las notificaciones de la Administración expropiante o de la entidad beneficiaria, se realizarán por medio del “Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid”. El alta a dicho servicio podrá tramitarse desde el Portal institucional de la Comunidad de Madrid, https://gestionesytramites.madrid.org. En su caso, de no cumplimentarse este requisito, se advierte que resultará de aplicación lo previsto en el artículo 44 de la reiterada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El formulario “Alegaciones en Expedientes de Expropiación Forzosa. Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del citado Portal institucional.

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, calle Carretas, número 4, 28012 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Madrid, a 26 de abril de 2019.—El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1/2018, de 30 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2018), el Secretario General Técnico, Pedro Guitart González-Valerio.

(01/15.990/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190508-19