Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190508-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

148
Madrid número 32. Ejecución 163 de 2017, notificación a María Almudena Ramiro Díaz

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 163 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de doña María del Carmen Barrientos Alfaro, frente a doña María Almudena Ramiro Díaz, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto número 415 de 2018

En Madrid, a 10 de diciembre de 2018.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por resolución de fecha 24 de noviembre de 2017 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deudora doña María Almudena Ramiro Díaz, a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en el auto de extinción de la relación laboral, recaído en los mismos.

Segundo.—Están pendiente de pago las siguientes cantidades: el importe del principal: 22.533,21 euros, los intereses legales provisionalmente calculados: 2.253 euros, las costas aprobadas: 600 euros y 180 euros de multa.

Tercero.—Se dio audiencia por quince días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes de la deudora sobre los que hacer la traba e instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.

Fundamentos jurídicos

Único.—Procede declarar la insolvencia de la deudora cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes (a la vista del justiprecio fijado) para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 276 (números 2 y 3) de la LJS, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 22.533,21 euros de principal; 2.253 de intereses calculados provisionalmente, 600 euros de las costas aprobadas y 180 euros de multa, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada doña María Almudena Ramiro Díaz, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de los testimonios necesarios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2805-0000-64-0163-17.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia, David Atienza Marcos.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Almudena Ramiro Díaz, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 5 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.207/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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