Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190508-13

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

13
ORDEN de 22 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de 23 de mayo de 2016.

Mediante la Orden de 23 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se aprobaron las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, como resultado de la experiencia de gestión del primer año de existencia de la línea de ayudas, se modificaron las Bases Reguladoras en el sentido de facilitar el acceso a un mayor número de pymes disminuyendo el importe mínimo subvencionable, introducir en el procedimiento las disposiciones relativas a la tramitación electrónica, aclarar los requisitos documentales a cumplir por el beneficiario y, por último, especificar algunos aspectos de las ayudas pensados para el apoyo a la venta ambulante. Con esta finalidad, se actualizó el Plan Estratégico de las ayudas y se dictó la Orden de 12 de mayo de 2017 que modificó sus Bases Reguladoras.

Casi dos años después, se entienden necesarios algunos ajustes al texto regulador, a la vez que se actualizan los procedimientos que se aplican para la tramitación y resolución de las solicitudes de ayudas. Se trata de modificaciones puntuales que respetan el marco definido por el vigente Plan Estratégico por lo que no es necesaria su actualización.

Las modificaciones que se aprueban persiguen distintas finalidades.

En primer lugar, es necesario establecer la necesaria complementariedad entre las ayudas al sector comercial en su conjunto y las ayudas al sector de la venta ambulante, de manera que no se financie la misma actividad simultáneamente a través de dos líneas diferentes. A raíz de la puesta en marcha de la línea de ayudas específica para el sector ambulante a través de la Orden de 2 de agosto de 2018, por la que se aprobaban las Bases Reguladoras, se preveía en ambas modalidades de ayuda la financiación del vehículo industrial dedicado a la venta ambulante. La duplicidad se resolvió en el ejercicio anterior mediante una Disposición Transitoria recogida en la última norma citada, que ya no es efectiva en 2019. Por otro lado, la línea establecida para apoyo de la venta ambulante recoge, con sus necesarias especificidades, todas las posibles necesidades de inversión del sector, de manera que procede reconducirlas a dicha línea, suprimiendo las referencias a la venta ambulante en las bases reguladoras de las ayudas a pymes comerciales.

En segundo lugar, se reduce el volumen de documentación a aportar junto con la solicitud. Por un lado dejan de exigirse las escrituras de constitución, junto con todas sus modificaciones, de los solicitantes que sean personas jurídicas. Los elementos de control que permitían dichos documentos son perfectamente sustituibles por la información que ya se aporta dentro de la declaración del Impuesto de Sociedades, a la que se añade ahora una Declaración Responsable del solicitante de que cumple con los requisitos para ser considerado pyme. A su vez, estos requisitos se extraen del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, en lugar de la referencia que las Bases hacían a la antigua Recomendación 2003/361/CE.

Por otro lado, se suprime la referencia en la documentación de solicitud a una serie de declaraciones responsables que se ya recogen en el Anexo IV de la solicitud.

En tercer lugar, se generaliza la utilización del procedimiento electrónico para las solicitudes de ayuda. Todos los solicitantes deben ser empresas o empresarios individuales, los cuales ya resultan obligados a realizar sus trámites por vía electrónica en el ámbito tributario y de Seguridad Social. Por tanto, se entiende que disponen los medios y el acceso a la administración electrónica y que la presentación de la solicitud por esta vía no implica en absoluto una merma de sus posibilidades de beneficiarse de la línea de ayudas.

Esta modificación se une al esfuerzo de implantación progresiva de los procedimientos electrónicos, lo que debe permitir la plena utilización de los recursos informáticos internos en la consecución de los objetivos de eficiencia y eficacia a que viene obligada la Administración pública.

Por último, se plantea modular mejor la distribución de ayuda estableciendo un límite de diez mil euros, impuestos excluidos, a las inversiones en informática que formen parte de los proyectos de reforma y modernización comercial. Este importe se entiende suficiente para las necesidades del pequeño comercio a la vez que, operando como límite, estimulará la racionalidad de los proyectos y mejorará la distribución de las ayudas.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único

Se modifica la Orden de 23 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid

Uno. Modificación del artículo 3 de la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid.

El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que su origen sea cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

2. Que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado el 26 de junio de 2014. Según el artículo 1 de dicho Anexo, se considera empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Según el artículo 2, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros.

b) Den ocupación a menos de 250 personas.

3. Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en el Anexo I.

Dos. Modificación del artículo 5.1.b) de la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid.

El artículo 5.1.b) de dicha Orden queda redactado como sigue:

b) Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos.

Tres. Modificación del artículo 5.1.c) de la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid.

El artículo 5.1.c) de dicha Orden queda redactado de la siguiente manera:

c) Adquisición de equipos informáticos y software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocio comerciales, con un límite de inversión de 10.000 euros, impuestos excluidos.

Cuatro. Modificación del artículo 7.2 de la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid.

El artículo 7.2 queda redactado como sigue:

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de esta línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas.

Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de https://gestionesytramites.madrid.org/

Las solicitudes se realizarán en el modelo de impreso que figura como Anexo II a esta disposición, acompañándose de los Anexos III y IV, que deberán ser cumplimentados en su integridad. Las solicitudes y sus Anexos estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, http://comunidad.madrid

Las notificaciones se practicarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cinco. Modificación del artículo 8 de la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid.

El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:

Artículo 8. Documentación de la solicitud.

1. La solicitud de subvención, Anexo II, se acompañará de los Anexos III, Datos del Proyecto, y Anexo IV, Declaraciones Responsables. Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

a) Presupuestos o facturas proforma. No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuadas por el propio solicitante.

b) Memoria económico financiera del Proyecto, que detalle la actividad comercial que se desarrolla actualmente, el alcance y características del proyecto que se vaya a llevar a cabo, su localización y repercusión en la mejora y especialización de los procesos comerciales. En los supuestos de que se disponga de estudios o análisis previos de viabilidad de la inversión deberá aportarse copia de las conclusiones y proyectos del mismo.

c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas del establecimiento en el que se vaya a localizar la inversión, de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

d) Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA). En caso de trabajadores autónomos, el citado informe será sustituido por el recibo del pago de la cuota en dicho régimen del último mes anterior a la convocatoria.

e) Justificante del pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o certificado de estar exento del pago del mismo. En caso de no obtener dicha certificación de la Administración Tributaria, declaración responsable de dicha exención.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos del Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y el Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del solicitante, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

3. En el caso de personas jurídicas, la solicitud irá acompañada, adicionalmente, de la siguiente documentación:

a) Acreditación de poder suficiente a favor del firmante.

b) Impuesto de sociedades del último ejercicio liquidado, excepto empresas de nueva creación, que deberán presentar, en su caso, estimación de los beneficios previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

c) Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne los requisitos para ser considerada pyme, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.

4. En el caso de personas físicas, la solicitud irá acompañada, adicionalmente, de la siguiente documentación:

a) DNI/NIE de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder.

b) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio liquidado.

5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se requerirá a los solicitantes datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Seis. Modificación del artículo 9.1 de la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid.

El artículo 9.1 queda redactado como sigue:

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Conforme a los artículos 1 y 5 de la presente Orden, se establecen los siguientes criterios de valoración de los expedientes, con un límite máximo de puntuación de 40 puntos:

a) Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales hasta 10 puntos. En este apartado se distinguirá entre:

— Obras de reforma integral o nueva implantación de establecimientos comerciales: 10 puntos.

— Resto de obras: 5 puntos.

b) Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos, hasta 10 puntos. En este apartado se distinguirá entre:

— Equipamiento específico para la exposición del producto: 10 puntos.

— Resto de equipamiento comercial: 5 puntos.

c) Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocio comerciales hasta 10 puntos. En este apartado se distinguirá entre:

— Inversiones en proyectos de implantación de comercio electrónico: 10 puntos.

— Inversiones en otros proyectos basados en aplicación de Tecnologías de la Información y Comunicación: 5 puntos.

d) Criterio de estabilidad en el empleo, que se valorará si más del 50 por 100 de la plantilla de la empresa tiene contrato de carácter indefinido. En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se entenderá que tienen contrato de carácter indefinido: 10 puntos.

Siete. Modificación del artículo 11.1 de la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid.

El artículo 11.1 pasa a tener el siguiente tenor literal:

Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por:

a) Presidente: el Titular de la Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial de la Dirección General de Comercio y Consumo o persona a quien designe.

b) Vocales:

— Un representante de la Secretaria General Técnica.

— Dos representantes de la Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial de la Dirección General de Comercio y Consumo.

c) Secretario: un representante del Área de Gestión Económica de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Ocho. Modificación del artículo 13.2 de la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid.

El artículo 13.2 tendrá el siguiente tenor literal:

2. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación hasta el 30 de septiembre del ejercicio de la convocatoria, inclusive salvo que la notificación de la orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la orden de concesión. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre del año de publicación de la convocatoria:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención, con desglose de las inversiones en activos y el coste de las mismas.

b) Relación de facturas de las inversiones (indicando en ellas concepto, importe sin IVA e importe total), firmada por el representante legal de la entidad.

c) Facturas justificativas que contendrán los requisitos que se citan a continuación, en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

— Número y, en su caso, serie.

— Fecha de expedición.

— Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

— Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura y del destinatario de la misma.

— Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

— Descripción de las operaciones e importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

— El/os tipo/s impositivo/s, en su caso, aplicado/s a las operaciones.

— La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

— La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

d) Justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s, entendiéndose como tales las transferencias bancarias, cheques nominativos o cargos en tarjeta, acompañados del correspondiente extracto bancario donde se refleje la salida material de fondos y en los que deberá constar en todo caso el proveedor o proveedores a los que van dirigidos dichos pagos.

e) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado con la solicitud.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos u otras subvenciones o recursos, acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos percibidos.

f) Declaración responsable en el que se acredite que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Con carácter previo al reconocimiento del pago, el beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.

Asimismo, deberá presentar el alta y el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

La documentación anteriormente mencionada deberá presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de http://comunidad.madrid

Nueve. Modificación del Anexo I “Listado de Actividades Subvencionables según IAE” a la Orden de 23 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid.

Se suprime el epígrafe 663-Comercio ambulante.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de abril de 2019.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO I

LISTADO DE PYMES SUBVENCIONABLES SEGÚN IAE

641. Comercio minorista de frutas y verduras.

642. Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.

643. Comercio minorista de pescados.

644. Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.

645. Comercio minorista de vinos y bebidas.

646. Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.

647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

651. Comercio minorista de textil y calzado.

652.2, 652.3, 652.4. Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios.

653. Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.

654.1, 654.3, 654.4, 654.5. Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.

654.2. Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.

654.6. Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.

656. Comercio minorista bienes usados.

657. Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.

659.1. Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.

659.2. Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.

659.3. Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.

659.4. Comercio minorista libros, periódicos, revistas.

659.5. Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.

659.6. Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.

659.7. Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.

















(03/15.256/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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