Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190508-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

114
Madrid número 14. Procedimiento 1.143 de 2018, notificación a Constructora Madrileña Ragolta y Álvarez, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.143 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edwin Condori Coca, frente a Constructora Madrileña Ragolta y Álvarez, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 116 de 2019

Procedimiento despido número 1.143 de 2018.

Sentencia

En Madrid, a 20 de marzo de 2019.

Fallo

Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Que estimando la demanda de despido improcedente interpuesta por don Edwin Condori Coca, contra Constructora Madrileña Ragolta y Álvarez, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido, de 13 de septiembre de 2018, del que el demandante fue objeto, condenando a Constructora Madrileña Ragolta y Álvarez, S. L. a estar y pasar por esta declaración.

2. Declaro extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 13 de septiembre de 2018.

3. Condeno a Constructora Madrileña Ragolta y Álvarez, S. L., conforme se establece en el fundamento de derecho quinto, a abonar a don Edwin Condori Coca la indemnización por importe de 1.981,60 euros.

4. Que estimando parcialmente la reclamación de cantidad interpuesta por don Edwin Condori Coca contra Constructora Madrileña Ragolta y Álvarez, S. L., condeno a Constructora Madrileña Ragolta y Álvarez, S. L. a pagar a don Edwin Condori Coca la cantidad de 9.276,97 euros brutos por los conceptos que se establecen en el hecho probado quinto.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente, que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banco Santander” a nombre de este Juzgado número 14, acreditando mediante la representación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la calle Princesa, número 2512-0000-65-1143-18, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor magistrado-juez, don Arturo Rodríguez Lobato, que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Constructora Madrileña Ragolta y Álvarez, S. L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 2 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.180/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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