Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190508-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

112
Madrid número 14. Ejecución 205 de 2018, notificación a Don Picoteo, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 205 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Reyero de la Cruz, frente a Fondo de Garantía Salarial y Don Picoteo, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 28 de marzo de 2019.

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 3.533,36 euros en concepto de principal; más 706,67 euros de intereses y costas provisionalmente calculados, se declara la insolvencia provisional del ejecutado Don Picoteo, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).

Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la entidad “Banco Santander” IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2512-0000-64-0181-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña María Ángeles Charriel Ardebol.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Don Picoteo, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 28 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.193/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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