Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2019

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190507-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

8
RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo, convocado por Resolución de 1 de marzo de 2019.

Por Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos de fecha 1 de marzo de 2019, se convocó procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades.

De conformidad con lo dispuesto en la base quinta de la citada Resolución, esta Dirección General de Recursos Humanos

HA RESUELTO

Primero

Listas provisionales de admitidos

Aprobar las listas provisionales de admitidos a este procedimiento selectivo, con indicación de los aspirantes que deberán acreditar su competencia en el conocimiento del idioma castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 3.1.a) de la base tercera del Título I y en el Anexo II de la citada Resolución de convocatoria.

Asimismo, en las mencionadas listas constarán aquellos candidatos que tengan en vigor la habilitación lingüística, expedida por la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Listas provisionales de excluidos

Aprobar las listas provisionales de aspirantes excluidos en el citado procedimiento selectivo, con indicación de las causas de exclusión.

Aquellos aspirantes que han solicitado participar por el turno de “Reserva para personas con discapacidad” y no han aportado el dictamen vinculante de las condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, que se especifica como requisito indispensable para participar por el citado turno en el Anexo III de la Resolución de la convocatoria, figurarán en estas listas de excluidos.

De conformidad con el citado Anexo III, en caso de no aportar el citado dictamen en el plazo de subsanación a dichas listas, figurarán en los listados definitivos como admitidos en el turno libre y no procederá, en su caso, realizar las adaptaciones solicitadas.

Tercero

Listas provisionales de admitidos y excluidos para la adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros

Aprobar las listas provisionales de admitidos y excluidos para la adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, que serán expuestas, en la misma fecha, en los lugares citados en el apartado cuarto de esta Resolución.

Cuarto

Fecha y lugares de exposición

Ordenar la exposición de las citadas listas, a partir del día 7 de mayo de 2019, en las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (calle General Díaz Porlier, 35, y calle Santa Hortensia, 30), y a efectos informativos, en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a través del portal “personal +educación”, siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios docentes”, “Procedimientos Selectivos”, “Oposiciones 2019” “Listas provisionales de admitidos y excluidos”.

Las listas provisionales se mantendrán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Quinto

Subsanaciones. Plazo y lugar de presentación

Los aspirantes excluidos, así como los omitidos por no figurar en la lista de admitidos ni en la de excluidos o aquellos que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.1. de la citada Resolución de 1 de marzo de 2019, podrán presentar solicitud de subsanación, junto con la documentación acreditativa, en su caso, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la exposición de las listas provisionales citadas.

Estas solicitudes de subsanación se realizarán en el modelo de impreso “Solicitud de subsanación de errores y causas de exclusión en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros” que figura en el Anexo IV de la Resolución de convocatoria. Podrá cumplimentarse por medios electrónicos accediendo través del portal www.madrid.org mediante la secuencia descrita en el apartado cuarto de esta Resolución.

Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente o a la Dirección General de Recursos Humanos, en función de la distribución competencial que figura en el Anexo I de la Resolución de convocatoria anteriormente citada y que se relaciona a continuación:

— Pedagogía Terapéutica: Dirección de Área Territorial Madrid-Norte (avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes).

— Educación Primaria: Dirección de Área Territorial Madrid-Sur (calle Maestro, 19, 28914 Leganés).

— Educación Física: Dirección de Área Territorial Madrid-Este (calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares).

— Música: Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste (antigua carretera de la Granja, s/n, 28400 Collado-Villalba).

— Educación Infantil: Dirección de Área Territorial Madrid-Capital (calle Vitruvio, 2-4, 28006 Madrid).

— Audición y Lenguaje: Dirección de Área Territorial Madrid-Capital (calle Vitruvio, 2-4, 28006 Madrid).

— Lengua Extranjera: Inglés: Dirección General de Recursos Humanos, Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial (calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid).

— Lengua Extranjera: Francés: Dirección General de Recursos Humanos, Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial (calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid).

La presentación de las solicitudes de subsanación podrá hacerse de forma telemática o mediante su presentación material en los lugares indicados en este apartado. En ambos casos tendrán los mismos efectos administrativos y jurídicos.

a) Presentación telemática: La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid, considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “Personal + educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”.

La documentación en formato pdf puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Tramitación electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello. En el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática.

b) Forma presencial: En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes deberán cumplimentar su solicitud, y presentarla, junto con la documentación justificativa que ha dado origen a su exclusión o consignación errónea, en alguno de los lugares indicados a continuación:

— En la Oficina Auxiliar de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación, calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid.

— En la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación, calle General Díaz Porlier, 35, 28001 Madrid.

— En las Oficinas Generales de Asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, 3, 28013 Madrid, y plaza Chamberí, 8, 28010 Madrid.

— En las Oficinas Auxiliares de Asistencia en materia de Registro de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

• Madrid Capital: calle Vitruvio, 2, 28006 Madrid.

• Madrid Norte: avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes.

• Madrid Sur: calle Maestro, 19, 28914 Leganés.

• Madrid Este: calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares.

• Madrid Oeste: calle Carretera de la Granja, 4, 28400 Collado Villalba.

— En las oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, mediante la que se modifica la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia www.madrid.org/portalciudadano, “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en materia de Registro”.

— En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación de méritos, que no se haya presentado en el plazo habilitado para ello, ni la modificación de la opción de la especialidad establecida en el apartado 1 de la solicitud de participación.

Si el aspirante no subsanara el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

Sexto

Resolución de las subsanaciones

Resueltas las subsanaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, declarándose desestimadas las subsanaciones no recogidas en las mismas.

Estas listas se expondrán en los mismos lugares y en las mismas condiciones citadas en el punto cuarto de esta Resolución.

Séptimo

Recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la exposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 26 de abril de 2019.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/15.595/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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