Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190507-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

67
Madrid número 2. Ejecución 37 de 2019, notificación a Frezia Ángela de la Cruz Flores

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 37 de 2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Bonilla Helguero, frente a doña Frezia Ángela de la Cruz Flores, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones con la siguiente parte dispositiva:

Parte dispositiva:

Dispongo despachar orden general de ejecución número 37/2019, a favor de la parte ejecutante, doña María Isabel Bonilla Helguero, frente a doña Frezia Ángela de la Cruz Flores, parte ejecutada, por importe de 242 euros en concepto de principal, más otros 36,30 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial, sobre averiguación patrimonial del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto, que resuelve la solicitud de ejecución, podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución, y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría, doña María del Carmen Cano Martínez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.—La magistrada-juez.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades financieras, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Practíquese la oportuna orden de embargo a la Agencia Tributaria mediante el Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Y adviértase:

a) Que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del CC) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la LRJS).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del CP).

Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa Konecta Mediación, S. L., perciba doña Frezia Ángela de la Cruz Flores, apremiada en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiérase a la referida empresa, bajo su personal responsabilidad, para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente, el importe del mismo.

Adviértase:

A) Que el pago que en su caso se hiciere al apremiado no sería válido (artículo 1.165 CC), y que asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor, y

B) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 257 del CP y 893 del Código de Comercio).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 2500 del Banco Santander, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por este decreto, lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Laura Carrión Gómez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Frezia Ángela de la Cruz Flores, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.420/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190507-67