Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190507-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4

51
Madrid número 4. Procedimiento 135 de 2019, notificación a Atanaska Georgieva y otros

EDICTO

Don Pedro José Hernández Gallego, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 4 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 135 de 2019, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 113 de 2019

Ilustrísimo señor magistrado-juez, don Marcelino Sexmero Iglesias.—Madrid, a 6 de marzo de 2019.

Vistos por mí, don Marcelino Sexmero Iglesias, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre delitos leves número 135 de 2019 por un delito leve de hurto, en los que aparecen como denunciante doña Silvia Llamazares Martínez, y como denunciados doña Atanaska Georgieva y doña Nansi Zorilova, y en el que ha sido parte también el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Atanaska Georgieva y doña Nansi Zorilova como autoras responsables de un delito leve de hurto, tipificado en el artículo 234.2, del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de tres euros por día de sanción, a cada una de ellas, condenándoles también al pago de las costas procesales.

Que asimismo debo condenar y condeno a doña Atanaska Georgieva y doña Nansi Zorilova a que abonen a doña Silvia Llamazares Martínez la cantidad de 225 euros por los perjuicios sufridos.

Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, las condenadas quedarán sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que en el plazo de diez días haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso a la cuenta de consignaciones número 2464-0000-A1-0135-19 del Banco Santander.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Atanaska Georgieva y doña Nansi Zorilova, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 2 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.361/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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