Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190507-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

49
Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 582 de 2018, notificación a Sonia Gormaz Arriba

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos del procedimiento de familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 582 de 2018, por no ser conocido el domicilio de doña Sonia Gormaz Arriba, por resolución de 28 de marzo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 28 de marzo de 2019.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora Ramos Cervantes, en nombre y representación de don Juan José García Alcalá contra doña Sonia Gormaz Arribas modificando lo establecido en la sentencia de divorcio de 3 de febrero del 2015 en los siguientes puntos:

Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad (...) al padre y demandante, si bien la patria potestad será compartida.

Régimen de visitas de la madre con los menores: respecto de (...), que cuenta ya con 17 años, no ha lugar a establecer régimen de visitas alguno, dado que además en mayo cumple los 18 años, de modo que él mismo podrá relacionarse con su madre como ambos establezcan de común acuerdo. En cuanto a (...), la madre y demandada podrá ver y estar con su hijo un fin de semana al mes, que fijarán de común acuerdo los progenitores, desde las 12:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo.

Las vacaciones escolares de Navidad se repartirán por mitad en dos períodos: el primer período que comprenderá desde el primer día de vacaciones a las 10:00 horas hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas y el segundo desde las 20:00 horas del 30 de diciembre hasta el día inmediatamente anterior al inicio de las clases a las 20:00 horas. En caso de discrepancia sobre la elección de períodos, corresponderá a la madre la elección los años pares y al padre los impares.

Las vacaciones escolares de Semana Santa corresponderán al padre los años impares y a la madre los años pares.

En cuanto a las vacaciones de verano, comprenderán los meses de julio y agosto y se repartirán por quincenas alternas entre ambos progenitores, correspondiendo, en caso de discrepancia, la elección al padre en los años impares y a la madre en los años pares.

Las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio de los mismos.

Pensión de alimentos: la madre abonará en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad de 60 euros por hijo, lo que hace un total de 120 euros. Esta cantidad será abonada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en doce mensualidades, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el demandante y se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC o índice que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales aquellos que no sean previsibles ni tengan un carácter periódico, así como los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

Todo ello, sin condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en apelación en este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455, 458 y siguientes de la LEC.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Sonia Gormaz Arriba expido y firmo la presente.

En Torrejón de Ardoz, a 28 de marzo de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.563/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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