Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190507-42

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

42
Madrid número 22. Procedimiento 36 de 2017, notificación a Juan Carlos Tenesaca Inga

EDICTO

En el referido juicio 36 de 2017 se ha dictado en fecha 3 de abril de 2019 auto rectificación de error material cuya parte dispositiva es la siguiente:

«PARTE DISPOSITIVA

Se estima la petición formulada por la Procuradora Sra. Cendoya Argüello, en nombre y representación de la demandante Dª CARMEN ANGÉLICA INFANTE RUEDA de rectificar el/la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 19 de marzo de 2019, en el sentido de que:

En el encabezamiento de dicha sentencia donde dice: “...contra Carlos Tenasca Inga, en rebeldía procesal” debe decir “... contra Juan Carlos Tenesaca Inga, en rebeldía procesal”

E igualmente en el Fallo de la sentencia donde dice: “ESTIMAR la demanda interpuesta por Carmen Angélica Infante Rueda contra Carlos Tenasca Inga...” debe decir “ESTIMAR la demanda interpuesta por Carmen Angélica Infante Rueda contra Juan Carlos Tenesaca Inga...”

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución. Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JUAN CARLOS TENESACA INGA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que, proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (art. 267.8 LOPJ).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 3 de abril de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.956/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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