Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190507-40

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

40
Valdemorillo. Organización y funcionamiento. Reglamento Participación Ciudadana

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 18 de octubre de 2018, de aprobación inicial del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Valdemorillo, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 42, de fecha 19 de febrero de 2019, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicho Reglamento, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en artículo 70.2 de la misma ley, se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Valdemorillo.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“La Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad” reconoce el derecho de todos, entendida como espacio de participación democrática y lugar de convivencia y de realización humana; y, en particular, afirma el derecho a la participación política, el derecho de asociación, de reunión y de manifestación, y el derecho de información, sin discriminación de ningún tipo. La Carta configura igualmente la eficacia de los servicios municipales y el principio de transparencia como derechos ciudadanos que hay que respetar y garantizar.

El Reglamento de Participación Ciudadana revela el compromiso de Ayuntamiento de Valdemorillo ante los ciudadanos para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales, de acuerdo con el ordenamiento constitucional. Este compromiso municipal orienta la voluntad de crear y consolidar un sistema de participación en los asuntos públicos proclamado en el artículo 23 de la Constitución.

Con el presente Reglamento se quiere establecer un marco para el ejercicio de la participación ciudadana en Valdemorillo de manera real y efectiva, por la cual todos los vecinos, de forma universal y continua, puedan involucrarse en el desarrollo de las políticas públicas y de la acción del gobierno, es decir, de las acciones que afectan a la vida cotidiana.

En consecuencia, se hace preciso modificar el marco configurado por el actual Reglamento de Participación Ciudadana de Valdemorillo, desarrollando un nuevo texto normativo en consonancia con el texto actual y la demanda ciudadana de más democracia.

Se entiende como Participación Ciudadana la intervención e implicación de los ciudadanos, individual o colectivamente, en las políticas públicas, a través de procesos y mecanismos que permitan una escucha activa y un diálogo bidireccional.

Objetivos esenciales

La reforma del Reglamento de Participación Ciudadana tiene cuatro objetivos esenciales, que actuarán como criterios reguladores sin menoscabar las facultades de decisión de los órganos municipales:

1. Incluir en el Reglamento la nueva realidad colectiva ciudadana, junto a los agentes ciudadanos tradicionales, dándole a cada uno la dimensión y espacio adecuados.

2. Profundizar en la extensión de la participación ciudadana como fórmula más democrática de desarrollar la gestión local.

3. Crear niveles y formas de estructurar la participación en busca de la mayor eficacia en su aplicación mediante las nuevas realidades y modelos de las tecnologías de la información y comunicación, de esta manera se aproxima realmente la gestión municipal a los vecinos y vecinas de Valdemorillo.

4. Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre el casco urbano y las urbanizaciones de Valdemorillo.

Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación incluye a todos los vecinos y vecinas del municipio y a las entidades, asociaciones y/o colectivos con presencia en el mismo.

2. A efecto de estas normas, se considera vecino, a cualquier persona inscrita en el Padrón Municipal de Valdemorillo.

3. A efecto de estas normas, se consideran entidades a todas aquellas asociaciones que de acuerdo con el presente Reglamento, estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Principios básicos

Se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de este Reglamento los siguientes principios básicos:

1. Principio de universalidad, en cuya virtud el derecho de participación debe ser aplicable al conjunto de la ciudadanía, teniéndose en cuenta la diversidad de personas, territorial, social y económica existente en Valdemorillo, y de acuerdo a criterios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 14 de la Constitución Española.

2. Principio de transversalidad, en cuya virtud el derecho de participación de la ciudadanía se integrará como eje transversal de actuación de los poderes públicos municipales.

3. Principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es accesible conforme a las normativas de transparencia pública y está al servicio de la participación ciudadana de forma proactiva, a excepción de toda aquella documentación y/o información susceptible de ser protegida por otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley.

4. Principio de rendición de cuentas, control y seguimiento, en cuya virtud la ciudadanía podrá evaluar y realizar el seguimiento de las políticas municipales a través de los mecanismos de participación, información y transparencia.

5. Principio de eficacia, en cuya virtud tanto el Ayuntamiento como la ciudadanía deberán cooperar para que el ejercicio de la participación ciudadana sea útil y viable, contribuyendo a una gestión más eficaz de los asuntos públicos.

6. Principio de perdurabilidad, en cuya virtud los instrumentos de participación deben enmarcarse en una perspectiva de proceso, que permitan una participación continua y sostenida en el tiempo.

7. Principio de relevancia, en cuya virtud el gobierno principal tomará en consideración todas aquellas opiniones y conclusiones recogidas mediante procesos u otras herramientas de participación, y serán respondidas en virtud del principio de rendición de cuentas, control y seguimiento, anteriormente recogido.

8. Principio de facilidad y comprensión, en cuya virtud toda la información que se facilite para promover la participación se editará en formato y lenguaje sencillo y comprensible atendiendo a la naturaleza de la misma.

9. Principio de accesibilidad, en cuya virtud se pondrán todos los medios tecnológicos que estén al alcance de este Ayuntamiento con el fin de poder hacer una participación ciudadana ágil y eficaz, adaptándose a los nuevos usos de la tecnología por parte de los ciudadanos, también se tendrá en cuenta a los ciudadanos que no utilizan estos medios habilitados para la participación, para que no constituyan un factor de exclusión.

10. Principio de gobernanza democrática, en cuya virtud la acción de gobierno es ejercida desde una perspectiva global, integradora de mecanismos, procesos y reglas que permiten la interacción entre la ciudadanía y los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Valdemorillo para la toma de decisiones.

11. Principio de buena fe, en cuya virtud la ciudadanía ejercitará los derechos reconocidos en este Reglamento leal conforme a la percepción social de cada momento, exigencias a las que igualmente deberá someterse la actuación del Ayuntamiento.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

TÍTULO I

Artículo 1.o Es objeto del presente Reglamento regular el procedimiento y el régimen básico de información y participación de los vecinos y asociaciones ciudadanas de Valdemorillo en la gestión municipal, con fundamento en las previsiones al efecto de los artículos 1, 4.1, 18, 24, y 69 a 72, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), y demás normativa relacionada y/o de aplicación.

TÍTULO II

De los derechos y deberes de los vecinos de Valdemorillo

Art. 2.o Derecho a la participación.—El Ayuntamiento de Valdemorillo, de conformidad con el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos locales que se reconoce en la normativa citada, y en el ánimo de fomentar la participación ciudadana para el mejor desarrollo de la democracia participativa en el ámbito local, mediante el presente Reglamento pretende los siguientes objetivos, como principios básicos:

— Hacer efectivos los derechos de los vecinos recogidos en la normativa correspondiente.

— Facilitar información a vecinos y asociaciones sobre la actividad municipal.

— Promover y facilitar la participación de vecinos y asociaciones en la gestión municipal, sin interferencia ni menoscabo de las facultades y competencias de los órganos municipales.

— Fomentar la actividad asociativa en el municipio.

Art. 3.o Derecho a la información.—1. Todas las personas tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales, acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos en el Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho con los canales de información general para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección en la infancia y la juventud, la intimidad, la seguridad ciudadana, y la protección de datos.

Art. 4.o Derecho de petición y propuesta.—Todos los vecinos y vecinas de Valdemorillo tienen derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar información o presentar propuestas y/o quejas sobre actividades del Ayuntamiento.

Estas solicitudes, quejas y/o propuestas tendrán que ser formuladas por escrito y podrán ser enviadas de forma telemática través de nuestro Buzón de Sugerencias en la Plataforma Digital de Participación Ciudadana, de existir, o bien entregada en mano en el Registro Municipal, y por correo.

Art. 5.o Derecho de audiencia pública.—Los grupos de vecinos y vecinas de Valdemorillo, así como las entidades ciudadanas, asociaciones y colectivos, tienen el derecho de audiencia pública, que consistirá en la convocatoria de sesiones específicas abiertas, y limitadas a una mensual sin perjuicio de mayor periodicidad si se considerase necesario por parte del Ayuntamiento, para ser informados y escuchados respecto a temas de competencia municipal de especial relevancia.

a) Será convocada por el/la Alcalde/sa o por cualquiera de los/as Concejales/as delegados/as, ya sea a iniciativa propia o a petición de la ciudadanía.

b) La sesión se celebrará en el lugar que establezca el Ayuntamiento, el cual deberá ser idóneo para su celebración.

c) La sesión estará presidida por el/la Alcalde/sa y/o Concejal/a en el que este/a delegue.

d) Las audiencias públicas solicitadas por la ciudadanía de Valdemorillo se celebrarán en un plazo no superior a 30 días desde la solicitud.

e) De cada audiencia pública se levantará un acta/resumen que será publicada en un plazo de 30 días, de conformidad con los intervinientes y sujeto a la legislación de Protección de Datos.

Art. 6.o Derechos a la iniciativa ciudadana.—Entendemos como iniciativa ciudadana aquella forma de participación por la que los ciudadanos solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia o interés público municipal tales como:

1. Derecho a proponer la aprobación de proyectos o reglamentos en los ámbitos que competen.

2. El derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno municipal.

3. El derecho a solicitar al Ayuntamiento que haga determinada actividad de interés público municipal comprometiéndose los solicitantes a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos. En el caso de personas menores de 18 años, sus representantes legales deberán validar la petición. El escrito debe contener el nombre y apellido, el domicilio, el DNI y la firma del/los solicitante/s. Se comunicará en un plazo de 45 días si es admitida o no, la solicitud; en caso afirmativo, se indicarán las actuaciones y medidas que se tomarán.

Art. 7.o Derecho a ser recibidos/as, y a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.—Todos los vecinos y vecinas de Valdemorillo tienen derecho a ser recibidos/as individualizadamente por el/la Alcalde/sa y/o por cualesquiera Concejales/as, y a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y los servicios públicos locales.

Se podrán presentar en papel en el Registro de entrada municipal del Ayuntamiento, o bien se podrá hacer a través del Buzón de sugerencias/Cartas de sugerencias de la Plataforma web de Participación Ciudadana, en su caso.

Art. 8.o Derecho de reunión y espacios de encuentro.—Los vecinos y vecinas, entidades y asociaciones de Valdemorillo tienen el derecho a usar locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condiciones que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales.

El Ayuntamiento de Valdemorillo procurará la existencia de estos espacios de encuentro para las asociaciones y los colectivos ciudadanos.

Se designarán espacios de especial referencia, que se dotarán con medios dirigidos al uso y disfrute del tejido asociativo.

La solicitud para el disfrute de uno de los espacios se hará por escrito con una semana de antelación y se dejará en el Ayuntamiento, que se encargará de comprobar la disponibilidad según su calendario de actividades.

Art. 9.o Derecho a los servicios públicos de calidad de la competencia municipal.—El Ayuntamiento garantizará el acceso de las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial a los servicios públicos, valorando las peculiaridades de cada caso.

Asimismo, garantizará el acceso de personas y colectivos más desfavorecidos, facilitando con ello la creación de un espacio de participación inclusivo:

— Todos los vecinos y vecinas de Valdemorillo tienen derecho a contar con la infraestructura municipal necesaria para ejercer la participación ciudadana, tanto en lo referente a espacios y lugares físicos, como a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), de los que disponga el Ayuntamiento.

— El Ayuntamiento tendrá habilitados diferentes canales o medios para la prestación de los servicios de atención a la ciudadanía, garantizando en todo caso el acceso a los mismos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma que se estime adecuada. Todos los servicios dependerán del Área de Participación Ciudadana, en su caso, de existir, o del Área que se designe.

— El Ayuntamiento adecuará sus estructuras organizativas, responsabilidades, funciones y procedimientos con el fin de integrar la participación ciudadana en el conjunto de sus actuaciones para que esta pueda ser ejercida tanto individual como colectivamente, de forma real, efectiva, presencial y telemática.

— El Ayuntamiento establecerá los medios pertinentes para la promoción del ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana a través de las nuevas tecnologías, especialmente a través de la configuración de espacios interactivos en su sede electrónica, portales, página web o redes sociales, así como mediante la promoción de sistemas de votación y encuesta de carácter electrónico, en el marco legal de Protección de Datos y con aplicación de todas las garantías legales.

Art. 10.o Se reconocen a los vecinos de Valdemorillo, siempre con estricta sujeción a los términos que se recogen en la normativa de aplicación a esta materia, los derechos establecidos en las Leyes y Ordenanzas, destacándose de entre los mismos en el marco del presente Reglamento, especialmente, los siguientes:

— Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.

— Ejercitar cuantas acciones se entendiesen procedentes para la defensa de los intereses del municipio, en los términos previstos en las normativas de aplicación.

— Impugnar los actos administrativos municipales que les afecten, en la forma que reconozcan las leyes.

— Instar, en los términos procedentes y con sujeción a las previsiones normativas de aplicación, el ejercicio por parte del Ayuntamiento de sus propias competencias, principalmente en todo cuanto afecte directamente a los vecinos.

Art. 11.o Los vecinos de Valdemorillo tienen, en el marco de las previsiones al efecto recogidas en la Constitución y en las leyes para todos los ciudadanos, el deber de:

— Colaborar con la Administración municipal en el logro de una mejor y más eficaz prestación de los servicios municipales.

— Facilitar la actuación municipal en todo lo relativo a inspección, fiscalización y seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencia.

— Solicitar cuantas/os licencias, permisos, autorizaciones y demás figuras sean precisas y exigibles según la normativa para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la Administración municipal.

— Cuidar y respetar el núcleo urbano de Valdemorillo, su término municipal y su entorno natural, y colaborar en su conservación y mejora, así como hacer buen y adecuado uso de todas las instalaciones, infraestructuras y servicios municipales.

— Cuidar y respetar la convivencia en el municipio.

TÍTULO III

De las asociaciones de participación ciudadana

Art. 12.o Con el fin de facilitar la participación de los colectivos ciudadanos se mantendrá permanentemente actualizado el Registro Municipal de Asociaciones de Participación Ciudadana de Valdemorillo. Dicho Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número, nombre y características de las asociaciones existentes en el municipio, sus fines y representatividad, todo ello a los efectos de hacer posible una política municipal correcta de apoyo y fomento del asociacionismo, y es complementario del Registro de Asociaciones de la Consejería correspondiente de la Comunidad de Madrid o de cualquier otro registro público de este carácter que pueda existir.

Dicho Registro se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Valdemorillo, sin perjuicio de cualesquiera otros medios que resultaren pertinentes.

Art. 13.o En el registro Municipal de Asociaciones de Participación Ciudadana podrán inscribirse las asociaciones de este tipo existentes y/o que se creen en Valdemorillo y que, sin ánimo de lucro, tengan por objeto la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos, de defensa del medio ambiente local, de mujeres, de jóvenes, de la tercera edad, de consumidores, de padres y madres de alumnos, culturales, deportivas, recreativas, así como las que representen intereses sectoriales, profesionales, sindicales y cualesquiera otras similares, con sujeción a los fines y requisitos establecidos en la Ley. Habrán de incluir Valdemorillo en su marco territorial de actuación y su domicilio social deberá estar en el término municipal de Valdemorillo.

Art. 14.o Los derechos reconocidos en este Reglamento serán ejercitables por las asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Participación Ciudadana de Valdemorillo, sin perjuicio de cualesquiera otras legalmente inscritas.

Art. 15.o El Registro se llevará en el departamento de la Secretaría General de la Corporación bajo la dirección y supervisión del/a Concejal/a de Participación Ciudadana, en su caso, o del área que se designe, y sus datos serán públicos, sin perjuicio de las limitaciones que establece la normativa sobre Protección de Datos de carácter personal.

Art. 16.o Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones de participación ciudadana interesadas, que habrán de presentar los siguientes datos:

a. Estatutos de la Asociación.

b. Número de inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente de la Comunidad de Madrid o en otros registros públicos cuando ello sea procedente.

c. Nombre, apellidos y DNI de las personas que ocupen cargos directivos.

d. Domicilio social de la asociación.

e. Presupuesto del año en curso.

f. Programa de actividades del año en curso.

g. Certificación del número de socios.

h. Cualquier otra documentación exigible por la Ley.

En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción y salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción, y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

Art. 17.o Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro cualquier modificación de los datos exigidos en el artículo anterior dentro del mes siguiente al que se produzca. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro del Ayuntamiento.

Art. 18.o El Ayuntamiento, estrictamente siempre dentro de su disponibilidad económica y en el marco de las previsiones presupuestarias de las que pudiera disponer en cada momento (y sin que la presente previsión suponga en ningún momento una obligación por su parte), podrá subvencionar, si dispone de fondos para ello, a las asociaciones que, debidamente inscritas en el Registro municipal correspondiente, reúnan los requisitos establecidos en las bases y normas que rijan la concesión de subvenciones.

En caso de existir esa disponibilidad económica, el presupuesto municipal incluirá una partida destinada a este fin, y en sus bases de ejecución se establecerán los criterios de distribución de la misma, según lo establecido en la correspondiente Ordenanza municipal de subvenciones.

Art. 19.o Las asociaciones y otros colectivos podrán acceder en su caso al uso de medios públicos municipales, especialmente locales y medios de comunicación si existieren, con las limitaciones que impongan tanto la existencia y disponibilidad o no de los mismos, como la coincidencia de uso por parte de varias de dichas asociaciones o del propio Ayuntamiento y de sus diversas dependencias y servicios, y/o, en su caso, de otras instituciones u organismos no vecinales, y serán siempre responsables del buen uso de dichos medios, siempre sujeto a la normativa de protección de datos. El uso de los mismos, en todo caso, deberá ser siempre solicitado por escrito a la Concejalía de Participación Ciudadana, o el área designada para este fin, la cual resolverá lo procedente a este respecto.

Art. 20.o Dentro del marco del derecho general de acceso a la información municipal reconocido en la normativa de aplicación, las asociaciones a las que se refiere el presente Reglamento tendrán derecho a recibir y/o a conocer, a través de los mecanismos establecidos en cada caso al efecto por la Administración municipal, las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad, así como información (publicación en boletines oficiales y/o notificación) sobre las resoluciones y acuerdos municipales que afecten a dicho objeto social, y, en caso de existir, las noticias y/o publicaciones que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad, atendido su objeto social.

Art. 21.o Colectivos, plataformas y coordinadoras ciudadanas sin personalidad jurídica.—El Ayuntamiento de Valdemorillo reconoce la importante contribución de las nuevas formas de organización social, a través de plataformas y colectivos ciudadanos, no inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones. Para ello, se habilitará a través de la Concejalía de Participación Ciudadana, o área que se designe, un Registro de Entidades Ciudadanas que recoja estas iniciativas sociales que se presentarán por escrito.

TÍTULO IV

De los Consejos Sectoriales

Art. 22.o Los Consejos Sectoriales son canales de participación directa de los ciudadanos y sus asociaciones y órganos de información y asesoramiento de la gestión municipal, y serán creados por acuerdo de Pleno, que señalará su establecimiento, composición, organización y ámbito de actuación, y podrán ser modificados asimismo por acuerdo plenario. Canalizarán las iniciativas e inquietudes ciudadanas en temas concretos de interés para el municipio de Valdemorillo.

Las decisiones de las reuniones de los Consejos Sectoriales deberán ser tenidas en cuenta para las decisiones y temas a tratar dentro del Ayuntamiento.

Art. 23.o Los Consejos Sectoriales deberá:

— Informarse e informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos del sector o área que corresponden a su denominación.

— Proponer iniciativas, sugerencias o soluciones alternativas a los problemas específicos de su sector o área, que serán de obligada consideración y estudio por parte del órgano correspondiente del Ayuntamiento.

— Ser consultados por parte del Ayuntamiento en todos los asuntos de trascendencia que afecten al sector de actuación del Consejo. La consulta será previa y no vinculante para el Ayuntamiento.

— Discutir las propuestas de programa anual de actuación y del Presupuesto municipal del área correspondiente.

— Emitir informes o estudios sobre los temas que crean convenientes, para lo cual podrán decidir la creación de Comisiones o Grupos de trabajo.

Los Consejos Sectoriales solo tienen funciones de informe, consulta o propuesta en relación con temas de competencia municipal que se le planteen.

Art. 24.o Los Consejos Sectoriales estarán formados por:

1. Presidente/a: Alcalde/sa y/o Concejal/a de Participación, en su caso, o persona en quien delegue.

2. Coordinador/a, o persona que se designe: encargado/a de convocar y recordar, si fuese necesario, los Consejos Sectoriales.

3. Concejales-Vocales (1 concejal/a de cada grupo político y no adscritos, en su caso, distintos e independientemente de la Alcaldía-Presidencia, del/a Concejal/a en quien pudiere delegar, y del/a Concejal/a Delegado/a del área correspondiente.

4. Un/a vocal por cada una de las asociaciones de participación ciudadana debidamente inscritas cuyo objeto tenga relación con el objeto del Consejo Sectorial de que se trate en cada caso, y que lo soliciten a tal fin.

5. Todos aquellos vecinos y vecinas del municipio que estén interesados en el asunto a tratar.

6. Presidentes/as de Urbanizaciones de Valdemorillo, o persona/s que se designen por las correspondientes Juntas directivas de las mismas, en los casos y en los Consejos Sectoriales en que se tratasen asuntos de interés de dichas urbanizaciones.

7. Vocal/es en representación de otros organismos/instituciones/entidades que deban estar presentes en razón de la/s materia/s a tratar.

8. Secretario/a: El Consejo nombrará de entre sus miembros a uno/a de ellos/as que actuará como Secretario/a, pudiendo este/a recabar la asistencia de personal administrativo municipal para coadyuvar al mejor desempeño de esta función.

En todo caso podrán asistir a las sesiones de los Consejos Sectoriales, con voz pero sin voto, los/as técnicos/as que dichos Consejos considerasen pertinentes, así como Concejales/as no integrantes como Vocales del Consejo de que se trate.

Se intentará que la participación sea equitativa entre géneros.

También se intentará que haya participación de otros colectivos, tales como de discapacidad física, psíquica y/o sensorial, y desventaja social debido a factores como la etnicidad, nivel socioeconómico o lugar de procedencia.

Art. 25.o En un plazo de tres meses a partir de la publicación definitiva y entrada en vigor del presente Reglamento se crearán los Consejos Sectoriales municipales siguientes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se pudieran establecer:

— Consejo del Municipio.

— Consejo de Educación y Cultura.

— Consejo de Juventud.

— Consejo de Deportes.

— Consejo de Medio Ambiente.

Art. 26.o La participación de asociaciones en los Consejos Sectoriales será previa solicitud por escrito de estas, indicando el nombre de la persona propuesta para ser su vocal representante y un/a suplente.

Dicha solicitud podrá ser rechazada si en sus Estatutos no figura como fin o actividad la materia objeto del respectivo consejo.

Art. 27.o Existirá una base de datos con los miembros fijos que pertenezcan a los distintos Consejos. Cualquier vecino/a empadronado en el Municipio podrá solicitar y autorizar, en cualquier momento, pertenecer a esta base de datos si lo desea.

Art. 28.o Las reuniones de los Consejos serán públicas y podrán ser grabadas (en cuyo caso se hará constar en la convocatoria), asistiendo a las mismas las personas que lo deseen, pudiendo establecerse turnos de ruegos y preguntas para estas, siempre bajo la dirección de la Presidencia del Consejo.

Art. 29.o Los Consejos se reunirán cada cuatro meses, así como, con carácter extraordinario, cuantas veces se considere oportuno y necesario por su Presidente/a o lo soliciten al menos un tercio de sus miembros.

Art. 30.o Los acuerdos se adoptarán, tras votación, por mayoría simple de los presentes, siendo necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo Sectorial para que este pueda válidamente celebrar reunión y adoptar acuerdos en la misma.

Cada vecino o vecina empadronado en Valdemorillo contará con un voto. Para poder votar, todos los interesados se deberán de inscribir previamente por escrito; los representantes de las Asociaciones deberán de hacer lo mismo, indicando su nombre y el de la entidad a la que representa.

Art. 31.o Los Consejos se convocarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo para reuniones declaradas urgentes.

Art. 32.o El Ayuntamiento de Valdemorillo, en la medida de sus posibilidades, aportará sus medios materiales e instalaciones como sede de los Consejos.

Art. 33.o El consejo del municipio.

A) Naturaleza y competencias: El Consejo de Municipio es un órgano consultivo de encuentro y coordinación del resto de los Consejos de Participación Ciudadana del municipio. Igualmente es un foro de diálogo y debate entre vecinos y vecinas. Su aspiración principal es convertirse en un espacio de generación de ideas sobre la gestión municipal de Valdemorillo.

Constituirán el Consejo del Municipio un número determinado de personas y en la proporción que el número de población de cada momento aconseje. Tendrán que estar representados en este Consejo:

1. Presidencia: el Alcalde/sa y Concejal/a de Participación Ciudadana, en su caso, y Concejal/a en quien el Alcalde/sa y Concejal/a de Participación Ciudadana, en su caso, deleguen.

2. Un representante de cada Consejo Sectorial constituido. Podrá pertenecer a este consejo a título individual cualquier vecino empadronado en Valdemorillo.

3. El coordinador técnico de participación ciudadana, en su caso, o persona que realice la función de coordinación.

4. Secretaría: El Consejo nombrará de entre sus miembros a uno/a de ellos/as que actuará como Secretario/a, pudiendo este/a recabar la asistencia de personal administrativo municipal para coadyuvar al mejor desempeño de esta función.

La presidencia del Consejo del Municipio, por iniciativa propia o de algunas entidades o particulares que sean miembros del Consejo, podrá invitar a participar en las sesiones correspondientes, con voz pero sin voto, a cualquier persona que considere adecuada, con la finalidad de aportar su conocimiento y enriquecer el debate.

Se incluirá un turno de ruegos y preguntas al final de cada sesión del Consejo.

El Orden del Día será decidido conjuntamente por el/la Presidente/a y/o Concejal en materia de Participación Ciudadana en su caso. Podrán recibirse sugerencias al mismo, por parte de los miembros del Consejo y vecinos/as de Valdemorillo interesados. Las sugerencias se realizarán por escrito, con una antelación mínima de siete días hábiles a la celebración de la sesión del Consejo. La solicitud y las propuestas se llevarán a cabo a través de los canales de información y comunicación (es decir, a través de la web o de manera presencial) e irán dirigidas a la Concejalía de Participación Ciudadana, en su caso.

Será competencia del Consejo del Municipio:

— Fomentar la participación directa en la gestión municipal.

— Impulsar y vigilar el cumplimiento de los Presupuestos Participativos.

— Intercambiar información sobre el funcionamiento de los diferentes consejos sectoriales.

— Apoyar a los diferentes Consejos Sectoriales, conociendo sus deliberaciones, conclusiones e iniciativas.

— Promover la colaboración entre las diferentes entidades ciudadanas del municipio.

— Ser informados y participar con el Ayuntamiento acerca de las líneas generales de la política municipal.

— Emitir contestación cuando sea solicitado por el Gobierno Municipal o alguno de los Consejos Sectoriales del municipio, cuyo contenido será tenido en cuenta en su caso por el Ayuntamiento para la mejora de la gestión municipal.

— Debatir e impulsar iniciativas para la aprobación de proyectos de carácter municipal general; para la coordinación entre los diferentes órganos de la participación; para la celebración de consultas populares, de audiencias, etc.; y para mejorar los mecanismos de Participación Ciudadana.

— Consultar y debatir cuáles son las prioridades de los vecinos y vecinas del municipio de cara a elaborar los proyectos que se llevarán a cabo con el porcentaje del presupuesto municipal anual asignado a Presupuestos Participativos si los hubiere.

— Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.

— Proponer la creación de nuevos Consejos Sectoriales.

El Consejo del Municipio cumplirá las siguientes normas generales de funcionamiento:

— Los representantes de los diferentes Consejos Sectoriales defenderán exclusivamente en el Consejo del Municipio las ideas o propuestas que tengan en su respectivo Consejo.

— Todos los participantes cuidarán rigurosamente que las decisiones tomadas respondan exclusivamente a intereses colectivos.

— Se reunirá como mínimo tres veces al año.

— Remitirá acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión.

— Una vez constituido el Consejo del Municipio, este elaborará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros del mismo, que deberá ser aprobado por el Pleno, previo dictamen de la Comisión correspondiente.

El Ayuntamiento procurará dar la máxima difusión posible a sus convocatorias de reunión, sin perjuicio de la obligación de difusión por parte del propio Consejo.

A efectos de estas normas se considera vecino y vecina a cualquier persona inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes de Valdemorillo.

B) Sobre los Presupuestos Participativos: El Ayuntamiento de Valdemorillo podrá iniciar procesos de participación ciudadana junto con el Consejo del Municipio para consultar a la ciudadanía sobre qué actuación o política municipal se destinará parte del presupuesto.

La asignación del gasto propuesto por parte del Ayuntamiento se llevará a cabo teniendo en cuenta las prioridades de la ciudadanía mediante un proceso participativo en el que se darán y argumentarán las opiniones y criterios de los vecinos y vecinas.

Será la obligación del Ayuntamiento de Valdemorillo junto con el Consejo del Municipio, fomentar la promoción y difusión de los Presupuesto Participativos.

Es compromiso del Ayuntamiento de Valdemorillo el incremento anual de la partida presupuestaria destinada a los Presupuestos Participativos, según disponibilidad financiera y presupuestaria.

Antes de la reunión donde se debatirán los presupuestos participativos, el Ayuntamiento publicará un Bando o anuncio que especifique:

a) Importe del Presupuesto Participativo.

b) Calendario del proceso en el que se mostraran las fechas, lugares y horarios de las asambleas.

c) La forma en la que se presentaran las propuestas.

d) Cualquier otra información que se considere relevante.

Art. 34.o Comisiones específicas.—Cualquier consejo sectorial, así como el/la Alcalde/sa y en su caso el/la Concejal/a de Participación Ciudadana, podrá promover la constitución de las Comisiones de trabajo específicas dentro del Consejo de que se trate según la materia, para intervenir en temas concretos que se caracterizan por tener una duración temporal determinada.

TÍTULO V

De la participación ciudadana en los órganos municipales de gobierno

Art. 35.o Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 (LRBRL). Se facilitará la asistencia a todo el público interesado en conocer el desarrollo de las sesiones. Los representantes de los medios de comunicación recibirán las oportunas facilidades para el cumplimiento de su misión en las citadas sesiones, y, en cuanto a la toma de fotografías por aquellos en su caso, únicamente se podrá llevar a efecto, con el fin de garantizar el buen desarrollo del trabajo de los/as Sres./as. Corporativos/as, al comienzo de la sesión, y en los momentos en que se produzcan materialmente las votaciones.

Art. 36.o Terminada la sesión de cada Pleno Ordinario, el/la Alcalde/sa establecerá entre el público asistente a la sesión un turno de ruegos y preguntas sobre temas de interés municipal, que se podrán dirigir o formular a cualquiera de los miembros de la Corporación. A tales efectos, cada intervención de persona del público asistente formulando ruego o pregunta (hasta un máximo de tres) no podrá exceder de tres minutos, dejando, en todo caso, a la Presidencia la valoración del tiempo y número de intervenciones.

Art. 37.o Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por un porcentaje del 15 por 100 de vecinos del municipio. Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento así como el informe del Interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

Todo ello se establece sin perjuicio de lo dispuesto en su caso por la legislación autonómica y/o estatal en esta materia.

Art. 38.o Tecnologías de la información y la comunicación para la participación ciudadana.—El Ayuntamiento, consciente de la importancia de las Tecnologías de la información y Comunicación en el proceso de participación ciudadana, potenciará la adecuación del municipio a estas tecnologías. Será función del Consejo del Municipio: explorar, debatir y proponer sobre la posibilidad de implantar en el municipio de los principios de Gobierno Abierto.

TÍTULO VI

De la consulta popular

Art. 39.o Entendemos como consulta popular aquel procedimiento para conocer la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos colectivos de ámbito municipal, mediante cualquier sistema establecido mediante la mayoría plenaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 7/1985 (LRBRL), y de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid, si tuviera competencia estatutariamente atribuida para ello, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, el/la Alcalde/sa podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

La aceptación de la solicitud de consulta popular se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos por un plazo 20 días previo a la consulta.

La consulta popular podrá celebrarse tanto de manera presencial o telemática.

El resultado de la consulta podrá tener carácter vinculante para el gobierno municipal y puede servir para concretar mejor su actuación incorporando las aportaciones ciudadanas que considere conveniente.

El porcentaje de población a participar se determinará según establezcan las bases que se aprueben para la propia consulta.

Art. 40.o Con el fin de poder conocer en todo momento las demandas ciudadanas, la opinión respecto a los servicios municipales y los asuntos de espacial relevancia para los vecinos de Valdemorillo, se desarrollarán los siguientes canales de consulta:

a) Herramientas demoscópicas: sondeos de opinión y encuestas de satisfacción (a través de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa de la población) y cualesquiera otros métodos cuantitativos o cualitativos de investigación social, de manera periódica y habitual.

b) Herramientas de debate público: como foros, grupos, consejos o talleres donde los ciudadanos manifiesten sus opiniones y contrasten argumentos con la finalidad de enriquecer la política o actuación sometida a consulta.

c) Votaciones: para recoger la opinión de los ciudadanos en referencia a una o varias cuestiones concretas mediante un voto libre y secreto.

Los resultados de dichos sondeos de opinión serán públicos y serán publicitados a través de los medios de comunicación municipales.

Podrán pedir la celebración de una consulta ciudadana sobre asuntos municipales en la forma de votación, un conjunto de ciudadanos mayores de 16 años, empadronados y que representen el 15% del padrón municipal.

Por lo tanto, la edad mínima para votar en dichas consultas será de 16 años, exceptuando en el Consejo de la Juventud, en la que se establece una edad mínima 14 años.

TÍTULO VII

De la información municipal

Art. 41.o El Ayuntamiento informará a los vecinos de su gestión, bien directamente o a través de los medios de comunicación social y mediante la edición de folletos y bandos, la web municipal, la colocación en tablones de anuncios, organización de los actos informativos, y cuantos otros medios considere necesarios.

Art. 42.o Las convocatorias y órdenes del día de los Plenos de harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se insertarán en la página web municipal. La Corporación dará publicidad de las actas de Pleno, tras la aprobación de las mismas, en el tablón de anuncios municipal y en la citada página web del Ayuntamiento, y, en los términos previstos en la normativa de aplicación, de las resoluciones y acuerdos por los diferentes órganos municipales.

Art. 43.o En la medida de sus disponibilidades económicas y materiales, el Ayuntamiento de Valdemorillo se planteará la edición de un boletín informativo municipal que podrá incluir espacios fijos a disposición de los grupos municipales y para el conjunto de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que lo soliciten, e igualmente se reservarán espacios fijos similares en cualquier medio de comunicación de titularidad municipal que en su caso se pudiere/n crear en un futuro, tales como radio o televisión, e incluirá la reproducción de las sesiones plenarias, en su caso, adaptada a las nuevas tecnologías, y según la normativa vigente o que se pueda establecer al respecto.

Art. 44.o El acceso de los vecinos y asociaciones a la información y antecedentes que, siendo de su interés, obren en las dependencias municipales, así como la consulta a archivos y registros y, en su caso, obtención de copias y certificaciones pertinentes, se regirá por lo dispuesto en la normativa general y de ámbito local de aplicación a esta materia, de manera, en todo caso, que ello no suponga ningún momento entorpecimiento de la funcionalidad de la Administración municipal y/o de los diferentes y respectivos servicios municipales.

Art. 45.o Causas de denegación del derecho a la información:

1. Se denegará el derecho a la información, en el caso de que:

a) La información solicitada no esté en disposición del Ayuntamiento.

b) Tratarse de información excluida del derecho de acceso, de acuerdo al punto 2 del presente artículo.

2. El acceso a la información será limitado o negado cuando se refiera a:

a) Derechos fundamentales de terceros protegidos por la Constitución, especialmente el derecho a la intimidad personal o familiar, la seguridad personal, la imagen, el honor, el secreto de las comunicaciones y la libertad religiosa o ideológica.

b) Derechos de las personas menores de edad.

c) La confidencialidad o el secreto de los procedimientos cuando vengan impuestos por una norma con rango de ley.

d) Investigaciones o sanciones de las infracciones administrativas o disciplinarias.

e) Seguridad pública.

f) Datos de carácter personal, de acuerdo a la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos, si no se cuenta con el consentimiento expreso por parte de las personas afectadas.

g) Información relativa a expedientes administrativos en trámite, si no ostentan la condición de interesados.

h) Otros supuestos recogidos por normativa, como las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, respectivamente del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del Régimen Jurídico del Sector Público.

Art. 46.o El Ayuntamiento promoverá y hará uso de las nuevas tecnologías como medio para una eficaz difusión de sus servicios y actividades, proporcionando un acercamiento progresivo a los vecinos y vecinas de Valdemorillo. Por medio de estas Tecnologías de la Información y Comunicación se podrá:

a) Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.

b) Realizar encuestas de opinión, como se menciona en el artículo 40 del Reglamento.

c) Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la localidad.

d) Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.

e) Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las dudas que pudiere suscitar la interpretación de este Reglamento serán resueltas por el Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo en lo que resulte de su competencia, y/o por los restantes órganos municipales en todo lo que en su caso pudiere resultar de su respectiva competencia, siempre, en todo caso, de conformidad con lo establecido en la vigente legislación local y en los acuerdos municipales. Y en lo no previsto en el presente Reglamento se estará particularmente a lo dispuesto en las siguientes normas, sin perjuicio de lo que resultase de cualquier otra normativa que fuere de aplicación:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

— Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, respectivamente del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del Régimen Jurídico del Sector Público.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en todo lo que resultare vigente y de aplicación.

— Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Desde la entrada en vigor de este Reglamento quedarán derogadas y sin efecto todas las disposiciones contenidas en ordenanzas, reglamentos y acuerdos municipales que se opongan o resulten incompatibles con el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su completa publicación definitiva, en los términos previstos en el artículo 196 del ROF, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Valdemorillo, a 11 de abril de 2019.—La alcaldesa, Gema González Fernández.

(03/15.003/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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