Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190507-22

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura y Deportes

22
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura y Deportes. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria subvenciones concurrencia competitiva a librerías 2019-2020.

BDNS(Identif.): 452035

Extracto del decreto de 12 de abril de 2019 de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a librerías para los años 2019-2020, aprobando las correspondientes bases.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.—Podrán acceder a la subvención aquellas librerías que cumplan los siguientes requisitos:

— Ser empresario/a, tanto persona jurídica como autónomo, que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la venta de libros. En todo caso, la venta de libros debe ser de, al menos, un 60 por 100 del volumen total de negocio. Se incluyen entidades sin ánimo de lucro.

— Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal y ubicación física en la ciudad de Madrid.

— Disponer de local físico abierto al público que cuente con al menos dos años de antigüedad en el momento de la publicación de la convocatoria. Los cambios de domicilio no interrumpirán el cómputo de tiempo, siempre y cuando la librería mantenga su nombre o sus socios.

— Disponer de un establecimiento con una superficie igual o superior a 30 metros cuadrados, abierto al público al menos 10 meses al año con un mínimo de apertura de cinco días y treinta y cinco horas a la semana.

— Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en esta materia concentren un 60 por 100 de las ventas), el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de 6.000 títulos.

— Tener un catálogo con una orientación temática generalista o especializada (de carácter literario, divulgación científica, libro infantil y juvenil, cómic, novela gráfica, pensamiento, humanidades, ciencias, artes, etc.).

Quedan excluidas: las Administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

Segundo. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria financiar proyectos desarrollados por librerías de Madrid cuya finalidad sea el fomento y la promoción de la lectura a través de distintos medios tales como la programación de actividades presenciales y/o virtuales y programas innovadores de promoción lectora.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por acuerdo de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—La cuantía de la convocatoria asciende a 145.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—La presente convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias que lleven a cabo actividades de fomento y promoción de la lectura desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 15 de julio de 2020.

Tendrán consideración de gastos subvencionables los generados directamente por proyectos e iniciativas que tengan lugar durante el período subvencionable, específicas para el fomento de la lectura, a partir de cualquiera de los posibles campos y formatos de presentación y ejecución: lecturas, cuentacuentos, presentaciones, talleres, coloquios, exposiciones, clubes de lectura presenciales o virtuales, recomendaciones y guías de lectura generales o personalizadas, audiovisuales etc., con parámetros tanto de divulgación como de profundización, utilizando, tanto fórmulas convencionales y presenciales, como medios tecnológicos o virtuales.

Las ayudas podrán destinarse a cualquier gasto relativo a elementos que intervengan de manera directa en el desarrollo de los proyectos e iniciativas en el fomento de la lectura ya sean estos relativos a la infraestructura como a la gestión de los recursos humanos necesarios.

Con carácter taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:

— Caché de los autores en las presentaciones y/o del personal (conferenciantes, cuentacuentos, etc.) que imparte los talleres o realiza las actividades.

— Pago de coordinadores y personal de apoyo para el desarrollo de las actividades, contratado para tal fin.

— Horas extraordinarias del personal fijo destinado a la programación y organización de las actividades.

— Gastos de diseño y creación de escaparates relacionados con las actividades a desarrollar, incluirá también el montaje del mismo. No conllevará la adquisición de elementos inventariables.

— Gastos de viaje y alojamiento a Madrid de los autores o de conferenciantes, etc. que intervengan en las actividades.

— Gastos de alquiler de mobiliario, equipamiento y otros materiales para las actividades.

— Gastos de alquiler de espacios fuera del local de la librería vinculados al programa de actividades.

— Gastos de compra de material fungible o de papelería directamente vinculado con la realización de las actividades.

— Gastos de asesoramiento técnico para la programación de actividades virtuales de promoción lectora en la web.

— Gastos de personal para la actualización de contenidos de la página web y redes sociales en relación a las actividades de fomento y promoción de la lectura, creación de agendas y newsletter.

— Gastos de difusión de las actividades de fomento y promoción de la lectura (diseño y producción de carteles o folletos, marcapáginas, bolsas y merchandising).

— Gastos indirectos originados por el pago al personal de la librería que dedique un porcentaje de su actividad a la programación y desarrollo de las actividades objeto de la subvención, con el porcentaje máximo del 8 por 100 de la subvención concedida.

Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación técnica: proyecto o memoria detallada del programa de actividades desarrollado o que se pretenda desarrollar durante el período que abarca esta subvención, presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto o memoria presentado, extracto representativo del catálogo comercial, informe donde se detalle trayectoria comercial de los dos últimos años y programa de actividades desarrollado en librerías y entidades culturales relacionadas con el libro y dossier que contenga las reseñas en prensa local, nacional e internacional de su labor comercial en el sector del libro.

Séptimo. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Madrid, a 23 de abril de 2019.—La directora general de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, PS (Decreto de 5 de abril de 2019), la subdirectora general de Bibliotecas, Archivos y Museos, Carmen Hervás Cortés.

(03/15.626/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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