Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190506-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

105
Madrid número 32. Procedimiento 275 de 2016, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 275 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Cembrero Antolín, frente a Fondo de Garantía Salarial y Falcon Contratas y Seguridad, S. A., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 3 de abril de 2019.

La extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial, solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 3 de abril de 2019.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En estos autos se sigue ejecución contra el deudor Falcon Contratas y Seguridad, S. A. por un importe que, actualmente, asciende a 685,93 euros de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.

Segundo.—El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:

Fundamentos jurídicos:

Primero.—La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que estos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando estos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (artículos 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (artículo 51-10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a este, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados.

Parte dispositiva:

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 614,96 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y Fondo de Garantía Salarial, y verificado archívense las actuaciones.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia, David Atienza Marcos.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Falcon Contratas y Seguridad, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a 3 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.893/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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