Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190430-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

66
Madrid número 9. Ejecución 56 de 2019, notificación a Asaze Montajes, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. María del Carmen Martín García, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 56/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN ANTONIO MARTINEZ DOMINGUEZ frente a ASAZE MONTAJES S.L. y ONSAZE INFRAESTRUCTURAS SL (antes OBRAS CONEDAVI S.L) sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 22/01/2019 a favor de la parte ejecutante, D. JUAN ANTONIO MARTINEZ DOMINGUEZ, por un principal de 7.326,84 euros, más 732,68 euros y 732,68 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, desglosándose de la siguiente manera:

• Frente a la empresa ASAZE MONTAJES, S.L por la cantidad de 2.583,08 euros, más 258,3 euros y 258,3 euros de intereses y costas calculados provisionalmente.

• Frente a ASAZE MONTAJES, S.L con la solidaridad de la empresa ONSAZE INFRAESTRUCTURAS SL (antes OBRAS CONEDAVI S.L) por la cantidad de 4.743,76 euros, más 474,37 euros y 474,37 euros de intereses y costas calculados provisionalmente.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el art. 239.4 de la L.J.S., y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento (art. 101.c L.J.S.); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander 2507-0000-64-0056-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado–Juez.

y para que sirva de notificación en legal forma a ASAZE MONTAJES S.L. y ONSAZE INFRAESTRUCTURAS SL (antes OBRAS CONEDAVI S.L), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.478/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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