Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190430-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

63
Madrid número 5. Ejecución 65 de 2019, notificación a César Redondo Arroyo y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 65/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CESAR REDONDO ARROYO frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, FENIX DEALS SL, DUJOK ICONSULTING SL, DIGITAL DISTRIBUTION MANAGEMENT,S.L, LOTOSYSTEMS NETWORK SL, GRUPO MULTIWEB NETWORK, S.L., CONTENT COMMERCE FACTORY SL, FINTEL MARKETING SLU, ADVANCE MOVILE ADVERTISING SL, SMART SHOP NETWORK SL, FAST TRACK NETWORK SL, NETSALES FACTORY S.L., KARPE DEAL SL, ADVENTO DIGITAL SL y FENIX DATA, S.L.U., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. CESAR REDONDO ARROYO, frente a la demandada DUJOK ICONSULTING SL, LOTOSYSTEMS NETWORK SL, CONTENT COMMERCE FACTORY SL, NETSALES FACTORY S.L., FAST TRACK NETWORK SL, KARPE DEAL SL, ADVENTO DIGITAL SL, DIGITAL DISTRIBUTION MANAGEMENT,S.L, FINTEL MARKETING SLU, FENIX DEALS SL, SMART SHOP NETWORK SL, FENIX DATA, S.L.U., GRUPO MULTIWEB NETWORK, S.L. y ADVANCE MOVILE ADVERTISING SL.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.-Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco de Santander 2503-0000-64-0065-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

D./Dña. ANGELA MOSTAJO VEIGA

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA

En Madrid, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 19/02/2019, a la empresa DIGITAL DISTRIBUTION MANAGEMENT,S.L, DUJOK ICONSULTING SL, LOTOSYSTEMS NETWORK SL, CONTENT COMMERCE FACTORY SL, FAST TRACK NETWORK SL, FINTEL MARKETING SLU, KARPE DEAL SL, ADVENTO DIGITAL SL, FENIX DEALS SL, SMART SHOP NETWORK SL, FENIX DATA, S.L.U., NETSALES FACTORY S.L., GRUPO MULTIWEB NETWORK, S.L. y ADVANCE MOVILE ADVERTISING SL en favor del/de los demandante/s D./Dña. CESAR REDONDO ARROYO y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 2 - 28008, el día 22/05/2019, a las 09:00 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. CESAR REDONDO ARROYO, DIGITAL DISTRIBUTION MANAGEMENT,S.L, FENIX DEALS SL, DUJOK ICONSULTING SL, LOTOSYSTEMS NETWORK SL, CONTENT COMMERCE FACTORY SL, NETSALES FACTORY S.L., FAST TRACK NETWORK SL, FINTEL MARKETING SLU, KARPE DEAL SL, ADVENTO DIGITAL SL, SMART SHOP NETWORK SL, FENIX DATA, S.L.U., GRUPO MULTIWEB NETWORK, S.L. y ADVANCE MOVILE ADVERTISING SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.669/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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