Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190430-61

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

61
Madrid número 4. Ejecución 58 de 2019, notificación a Gestión y Dirección de Empresas de Servicios de Mantenimiento y Centros Geriátricos y Residenciales

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Herrero Barrero letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 58/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARÍA AZUCENA DÍAZ SÁNCHEZ frente a GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CENTROS GERIÁTRICOS Y RESIDENCIALES sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Auto despachando ejecución y D.O. Citación a incidente.

AUTO

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Con fecha 22/2/2019 se declara la improcedencia del despido de D./Dña. MARÍA AZUCENA DÍAZ SÁNCHEZ efectuado por la empresa GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CENTROS GERIÁTRICOS Y RESIDENCIALES con el siguiente contenido:

“Estimo en parte la demanda interpuesta por M.ª Azucena Díaz Sánchez contra Gestión y Dirección de Empresas de Servicios de Mantenimiento y Centros Geriátricos Residenciales, S. L. y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y declaro la improcedencia del despido sufrido por la actora el 30.08.2018, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que readmita a la demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 14,35 euros diarios o hasta que la trabajadora hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la demandante una indemnización en cuantía de 276,25 euros, así como al pago de la cantidad de 430,50 euros brutos y del interés por mora del 10% anual”.

Segundo.-Que la parte demandada en el plazo legal concedido de cinco días desde la notificación de la sentencia no ha ejercitado su derecho a optar por la indemnización., por lo que se entiende la obligación por parte de la mercantil a la readmisión del trabajador con abono de los salarios.

Tercero.-Con fecha 29/3/2019 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la L.O.P.J.).

El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.

Segundo.-La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 239 L.J.S.).

Tercero.-Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. MARÍA AZUCENA DÍAZ SÁNCHEZ frente a GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CENTROS GERIÁTRICOS Y RESIDENCIALES.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.-Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2502-0000-64-0058-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARÍA LUISA SANZ ANCHUELA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARÍA HERRERO BARRERO

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 22/02/2019, a la empresa GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CENTROS GERIÁTRICOS Y RESIDENCIALES en favor del/de los demandante/s D./Dña. MARÍA AZUCENA DÍAZ SÁNCHEZ y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 2 - 28008, el día 08/05/2019, a las 08:55 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CENTROS GERIÁTRICOS Y RESIDENCIALES, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.219/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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