Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190430-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44

44
Madrid número 44. Procedimiento 559 de 2016, notificación a comunidad de propietarios Alcalá, 483

EDICTO

Doña María Concepción González Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 559 de 2016, instados por la procuradora doña Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de Easylimp, S. L., contra comunidad propietarios Alcalá, número 483, esquina a la calle Tampico, números 4, 6, 8 y 10, de Madrid, sobre reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 7 de noviembre de 2018 sentencia y auto en fecha 12 de marzo de 2019, siendo el fallo de la primera y la parte dispositiva del segundo del tenor literal siguiente:

Sentencia

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Mercedes Caro Bonilla en nombre y representación de la entidad Basylimp, S. L., contra la comunidad de propietarios de la calle Alcalá, número 483, esquina con calle Tampico, números 4, 6, 8 y 10 de Madrid y, en consecuencia, debo condenar y condeno a esta última abonar a la parte actora la cantidad de 29.921,16 euros más intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la señora magistrada que la suscribe en el día de su fecha estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Auto

Parte dispositiva:

Se acuerda rectificar el error mecanográfico que consta en el encabezamiento y fallo de la sentencia número 185 de 2018, dictada en el presente procedimiento en fecha 7 de noviembre de 2018, en los siguientes términos:

El nombre de la demandante es Easylimp, S. L., en vez de Basylimp, S. L., manteniéndose íntegramente el resto de dicha resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquélla de la que trae causa y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada comunidad propietarios Alcalá, número 483, esquina a la calle Tampico, números 4, 6, 8 y 10, de Madrid y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497 de la LEC, se ha acordado notificar las citadas resoluciones por medio de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 13 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.654/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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