Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2019

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190430-28

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal

El Pleno Municipal, en la sesión ordinaria celebrada el 4 de abril de 2019, acordó la “aprobación inicial de la modificación de los artículos 78, 79, 111, 121 y 139 del Reglamento Orgánico Municipal”, en los siguientes términos:

Primero.—Aprobar con carácter inicial la modificación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en los términos expuestos en la propuesta.

Segundo.—Proceder a su exposición al público, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 b) de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, por plazo de treinta días (se entienden hábiles) para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

En caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación, hasta entonces provisional.

La presente Modificación del ROAF entrará en vigor tras la aprobación definitiva, la publicación íntegra de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios y el transcurso del plazo del requerimiento previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Plazo de exposición: treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Lugar de exhibición del expediente: Secretaría General del Ayuntamiento.

Órgano ante el que se presentarán las alegaciones: el Pleno Municipal.

Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciendo saber que este acuerdo es un acto de trámite y contra el mismo no se puede interponer recurso administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda alegarse por el interesado la oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Fuenlabrada, a 11 de abril de 2019.—La secretaria general del Pleno, María del Rocío Parra Castejón.

(03/14.651/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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