Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190430-26

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Chapinería. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Acuerdo de 16 de abril de 2019, del Pleno extraordinario del Ayuntamiento de Chapinería, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos número 6/2019 del presupuesto en vigor, en la modalidad de incorporación de remanente de crédito para la aplicación del superávit presupuestario para amortizar deuda.

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, de 12 de marzo de 2019, sobre el expediente de modificación de créditos número 6/2019 del presupuesto en vigor, en la modalidad de incorporación de remanente de crédito para la aplicación del superávit presupuestario para amortizar deuda, que se hace público como sigue a continuación:

1. El cumplimiento de los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. El importe aplicable a amortizar deuda será de 120.217.67 euros.

Por lo que, vistas y analizadas las operaciones, se determina que procede amortizar las siguientes operaciones:

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario, según lo establecido en el apartado anterior, será el siguiente:

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Chapinería, a 16 de abril de 2019.—El alcalde-presidente, Gabriel Domínguez Serrano.

(03/14.683/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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