Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2019

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190430-180

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

180
Alcobendas número 1. Procedimiento 95 de 2017, notificación a Bolivar Alberto García Betnacourt

EDICTO

En el juicio número 95 de 2017 se ha dictado sentencia cuya parte de encabezamiento y dispositiva es la siguiente:

SENTENCIA n° 2

En Alcobendas a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por Doña Sonsoles Lloria Gómez, Magistrada del Juzgado de Violencia de Género número Uno de Alcobendas y su Partido el presente juicio de modificación de medidas número 95/17 seguidos a instancia de DOÑA LIBIA AMPARO VILLAREAL CHALPARIZAN representado por la Procuradora Sra. Pulgar y defendido por el Letrado Sr. Romero como demandante, contra DON BOLIVAR ALBERTO GARCÍA BETANCOURT, declarado en rebeldía.

FALLO

Que desestimar la demanda de modificación de medidas formulada por DON JOSÉ ROMERO QUINTANA contra DOÑA JESSICA GARCÍA RODRÍGUEZ. Acordando mantener las medidas acordadas por la Sentencia de 20 de abril de 2017, Sentencia núm. 121/17 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas, en el Procedimiento de Familia: 2023/15

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 5098-0000-00-0095-17 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 01 de Alcobendas, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 5098-0000-00-0095-17

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Así por esta mi sentencia de la que quedará testimonio en autos para notificación de laspartes, la pronuncio, mando firmo.

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. SONSOLES LLORIA GÓMEZ

Lugar: Alcobendas

Fecha: 14 de marzo de 2019.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda RECTIFICAR el/la fallo de la Sentencia n° 2/2019, dictado/a en fecha 16/01/2019 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

Que desestimar la demanda de modificación de medidas formulada por DON LIBIA AMPARO VILLAREAL CONTRA BOLIVAR ALBERTO GARCIA BETANCOURT.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquélla de la que trae causa y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. BOLIVAR ALBERTO GARCIA BETNACOURT y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid .

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaria de este tribunal.

En Alcobendas, a 14 de marzo de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.695/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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