Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190430-163

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1

163
Albacete número 1. Procedimiento 586 de 2018, Maxduell Gran, S. L., y otros

EDICTO

Dª María Isabel Sánchez Gil, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, HAGO SABER:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 586/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de MARIA PILAR MARTINEZ CASTILLO contra la empresa JESUS BORJABAD GARCIA, ALBACETE DENTAL, S.L., I MESETA SUR UNION DENTAL S.L.U., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, ALB IFACTORY LAB, S.L., IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, VICENTE CASTAÑER BLANCO, ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER, MAXDUELL GRAN S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL WESTON HILL CAPITAL SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª MARIA PILAR MARTINEZ CASTILLO, asistida del Letrado D. Andrés Oñate Parra, frente a las empresas ALBACETE DENTAL, S.L., I MESETA SUR UNION DENTAL, S.L.U., ALB IFACTORY LAB, S.L., IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L., MAXDUELL GRAN S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L., WESTON HILL INVESTMENTS, S.L., WESTON HILL CAPITAL, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto aquélla, y, constando no ser realizable la readmisión, se tiene por hecha la opción por la indemnización, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes y condenando solidariamente a las demandadas a abonar la indemnización correspondiente por despido en cuantía de 3.865,58 euros.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, debiendo anunciarse previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo. Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo Social en de éste Juzgado abierta en el Banco Santander con el número nº 0038-0000-69-0586-18, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAXDUELL GRAN S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, WESTON HILL CAPITAL SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Albacete, a tres de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.493/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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