Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190426-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Permiso acceso Madrid Central

Resolución de 12 de abril de 2019, del secretario general técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por la que se ordena la publicación de la Resolución de 10 de abril de 2019 del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a Madrid Central a vehículos industriales de abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas y de distribución de pan común, repostería artesanal y churrería del interior de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central.

En virtud de lo establecido en el apartado 5.o, punto 11.5, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),

RESUELVO

Ordenar la publicación de la Resolución de 10 de abril de 2019 del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a Madrid Central a vehículos industriales de abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas y de distribución de pan común, repostería artesanal y churrería del interior de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central, con el siguiente contenido:

“El artículo 23 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre), crea la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central, define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento. Estos últimos son desarrollados en su apartado 3 en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.

El apartado 3.6 del citado artículo 23 completa el régimen general de acceso y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones, reconociendo la posibilidad de autorizar con carácter excepcional el acceso a Madrid Central de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente, mediante resolución del órgano municipal competente.

El apartado quinto.15.2 del Anexo I del Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 30 de octubre), establece que la concesión de los permisos extraordinarios de acceso a Madrid Central se adoptará mediante Resolución motivada del director general competente en materia de gestión de permisos y control de accesos a Madrid Central.

En respuesta a las solicitudes formuladas por trabajadores y empresas de distribución de distintos productos de alimentación, en particular aquellos productos frescos que requieren un reparto a primera hora del día, se amplía el horario de acceso establecido en el apartado quinto.7.5 del Anexo I del citado Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, para facilitar el desarrollo de estas actividades de comercio al por menor de productos alimenticios, que presenta una evidente singularidad en lo que respecta a la franja horaria en la que se desenvuelve.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 10.1.3.e) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 2 de noviembre, modificaciones BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de noviembre de 2016 y 9 de abril de 2018).

RESUELVO

Primero.—Conceder de oficio permiso extraordinario de acceso a Madrid Central desde las 5:00 horas a las 7:00 horas a los vehículos industriales, que se indican en el punto 3 del Anexo IV del Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central, de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, o de profesionales para el abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados y frutas o para la distribución desde establecimientos de pan común, repostería artesanal y churrería ubicados todos ellos en Madrid Central. Asimismo, se concederá a los vehículos industriales propiedad de trabajadores empleados por cuenta ajena por las empresas anteriores que se acojan a un convenio colectivo que, en la definición de su correspondiente categoría laboral, exprese que el trabajador aportará su propio vehículo para la realización de sus servicios.

Las actividades desarrolladas deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto 178, de 5 de abril, de la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica Producida por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías.

De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ordenanza de Movilidad Sostenible los vehículos industriales deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:

Segundo.—El control de acceso automatizado de estos vehículos se acompañará de controles complementarios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.

Tercero.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el director general de Sostenibilidad y Control Ambiental en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.”

Madrid, a 12 de abril de 2019.—El secretario general técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.

(03/14.447/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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