Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190426-272

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

272
Móstoles número 2. Procedimiento 1.268 de 2018, notificación a herederos y herencia yacente de José María Rodríguez da Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1268/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ISABEL FERNANDEZ LOPEZ frente a D./Dña. JOSE MARIA RODRIGUEZ DA QUINTA y FOGASA sobre procedimiento ordinario se ha sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que estimando íntegramente la demanda promovida Dª. ISABEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, frente a los ignorados herederos y la herencia yacente de D. JOSÉ MARIA RODRÍGUEZ DA QUINTA, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación de cantidad, condeno a la herencia yacente de D. JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ DA QUINTA a que abone a la parte actora la cantidad de 2.951,06 euros, por los conceptos reclamados en su escrito de demanda, más un 10 % de interés anual por mora.

El FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) responderá, en su caso, en los supuestos, con los requisitos y los límites previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno, por razón de la cuantía, en virtud de lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Sentencia”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HEREDEROS Y HERENCIA YACENTE de D. JOSE MARIA RODRIGUEZ DA QUINTA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.124/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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