Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2019

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190426-21

Páginas: 70


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

21
ORDEN 521/2019, de 12 de abril, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria.

Con fecha 2 de octubre de 2017 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria.

Estas subvenciones tienen por finalidad fomentar la iniciativa de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de este tipo de proyectos, mediante su cofinanciación.

Por su parte, en el ámbito comunitario europeo se ha llevado a cabo una importante reforma en materia de protección de datos personales que tiene por objeto permitir a los ciudadanos un mayor control sobre sus datos personales en un mundo cada vez más globalizado y garantizar estándares de protección adaptados al entorno digital en toda la Unión Europea. Se trata de un cambio regulatorio que trata de asegurar un nivel coherente de protección de las personas físicas en toda la Unión Europea y evitar divergencias que dificulten la libre circulación de datos personales dentro del mercado interior.

En esa línea, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que resulta aplicable en todos los estados miembros desde el día 25 de mayo de 2018, exige, entre otros aspectos, que el consentimiento para poder tratar los datos de carácter personal se preste de forma inequívoca, libre y revocable.

Además, establece un principio de responsabilidad que lleva consigo la necesidad de implementar mecanismos que permitan acreditar que se han adoptado todas las medidas necesarias para tratar los datos personales como exige la norma.

Otra de sus novedades es la eliminación de la obligación de inscribir los ficheros de datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos. En cambio, el responsable del tratamiento de datos personales debe configurar un registro de actividades de tratamiento de carácter interno.

Asimismo, el Reglamento incluye la necesidad de designar a un responsable de protección de datos en aquellas entidades que lleven a cabo tratamiento de datos de carácter personal, lo que concurre en las entidades a las que se dirigen estas subvenciones, al tratarse de entidades que cuentan con personal laboral y personal voluntario, con el consiguiente tratamiento de sus datos personales, que, en algunos casos, se extiende también a los beneficiarios de los proyectos.

La necesidad de adaptación del ordenamiento jurídico español a las previsiones del Reglamento europeo ha dado lugar a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la que se acogen, entre otras, las novedades del Reglamento descritas.

Todo ello hace necesario adaptar a esta nueva normativa la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria.

Se pretende adaptar las bases reguladoras vigentes a la normativa actualmente en vigor sobre protección de datos personales, por tratarse de una obligación normativa y porque se trata de lograr la adecuada protección de los datos personales ante los nuevos retos planteados por la rápida evolución tecnológica y la globalización.

Es por ello que resulta preciso hacer efectiva la exigencia de un compromiso formal de las entidades que puedan resultar beneficiarias de estas subvenciones, a través de sus representantes legales, del respeto de los datos personales de sus beneficiarios y su personal.

Por otra parte, la experiencia adquirida durante la tramitación de las convocatorias de subvenciones realizadas en base a la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunas mejoras en la regulación de la documentación a aportar por las entidades solicitantes de la subvención, las condiciones de cofinanciación, la imputación de costes indirectos, los criterios de valoración de las solicitudes, el sistema de justificación y el régimen de aceptación y renuncia de la subvención concedida, con el fin de clarificar dudas derivadas del tenor literal de la norma, lograr un mayor ajuste de esta a la normativa vigente y flexibilizar los trámites a realizar por las entidades solicitantes y beneficiarias de las subvenciones.

Asimismo, el progresivo incremento de los créditos presupuestarios destinados a las convocatorias de subvenciones realizadas con fundamento en estas bases reguladoras aconseja modificar el procedimiento específico de propuesta y concesión de las subvenciones, a fin de lograr un mejor aprovechamiento de los fondos destinados a ellas.

En la elaboración y tramitación de esta orden se han respetado los principios de buena regulación, por cuanto las modificaciones introducidas por ella están destinadas a satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado. Se trata de una disposición normativa con la regulación imprescindible para atender la finalidad a la que se dirige, coherente con el resto del ordenamiento jurídico y que trata de minimizar las cargas administrativas, a través de una notoria simplificación de trámites, favoreciendo una mayor eficiencia y racionalidad en la gestión de los recursos públicos.

Como parte de la tramitación de esta orden, se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre los que se encuentran los informes de análisis de impacto de la norma en los ámbitos de género, familia, infancia y adolescencia, y orientación sexual, identidad o expresión de género. Asimismo, se ha recabado el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención Delegada de la Comunidad de Madrid en la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

De acuerdo con lo señalado, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria

La Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 10 queda redactado como sigue:

“1. Podrán concurrir a las subvenciones reguladas en estas bases las ONGD que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos, que deberán mantener durante todo el período subvencionado:

a) Tener la condición de entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, estar legalmente constituida en España y constar inscrita en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid, con una antigüedad de al menos un año contado hasta la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

b) Disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.

c) Tener entre sus fines institucionales la realización de actividades relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo, la educación para el desarrollo y la ciudadanía global y/o la acción humanitaria.

d) Estar debidamente inscrita en el registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

e) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y local fijo donde realizar sus actividades.

f) Disponer de estructura y capacidad suficiente para lograr los objetivos propuestos en cada proyecto presentado.

g) Encontrarse al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones para proyectos en materia de cooperación al desarrollo obtenidas con anterioridad procedentes de la Comunidad de Madrid.

h) No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Haber formalizado, en caso de contar con personas ligadas a la entidad por una relación laboral, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

j) En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, las personas que realicen esas actividades no podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.

k) Las personas voluntarias que realicen actividades en los proyectos objeto de subvención, cuyos destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de género, de atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o de delitos de terrorismo, no podrán tener antecedentes penales no cancelados por estos delitos.

l) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

2. Además, las ONGD solicitantes deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas”.

Dos. Los apartados 2.d) y 3.a) del artículo 11 quedan redactados del siguiente modo:

“2.d) Todas y cada una de las entidades preexistentes deberán estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de cada una de las subvenciones para proyectos en materia de cooperación al desarrollo obtenidas con anterioridad procedentes de la Comunidad de Madrid”.

“3.a) La experiencia en actuaciones en materia de cooperación al desarrollo ejecutadas, la inscripción en los registros previstos en estas bases para las entidades solicitantes y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones para proyectos en materia de cooperación al desarrollo obtenidas con anterioridad procedentes de la Comunidad de Madrid, serán reconocidos a la entidad que conserve la personalidad jurídica preexistente”.

Tres. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

“2. El importe de cada una de las ayudas que se concedan vendrá determinado por la cuantía solicitada, sin perjuicio de la reformulación de la solicitud en los términos previstos en el artículo 24 de esta orden. La cuantía solicitada no podrá exceder del límite previsto en cada convocatoria para cada tipo de gasto y de proyecto subvencionable”.

Cuatro. El apartado 3 del artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:

“3. Si tras la ejecución del proyecto subvencionado, el coste total real resultase inferior al previsto inicialmente, la subvención deberá ser objeto de devolución en la parte correspondiente, de modo que el porcentaje de cofinanciación de la Comunidad de Madrid se mantenga inalterado”.

Cinco. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

“3. Los costes indirectos son aquéllos en los que incurra la entidad beneficiaria y/o el socio o contraparte local como consecuencia de la gestión de la acción subvencionada, siempre que correspondan al período en que efectivamente se realiza. Se trata de gastos generales y administrativos (entre otros, electricidad, teléfono, otros suministros y servicios de gestoría).

Los costes indirectos solo podrán imputarse a la subvención de la Comunidad de Madrid o a otras subvenciones públicas concurrentes, pero no a la aportación de otros financiadores”.

Seis. El apartado 6 del artículo 19 queda redactado como sigue:

“6. En el caso de gastos realizados en España, el importe del impuesto sobre el valor añadido (en adelante, IVA) de las facturas aportadas solo será subvencionable cuando este impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad no realice actividades sujetas a IVA o cuando tenga reconocida la exención de este impuesto. En tales casos, la entidad deberá aportar declaración responsable de su representante legal de que la entidad no realiza actividades sujetas a IVA o el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria”.

Siete. El artículo 24 queda redactado como sigue:

“1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La puntuación máxima a otorgar a los proyectos será de 100 puntos, distribuidos conforme a los criterios y puntuación establecidos en los artículos siguientes.

3. En el caso en que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación, se fijará el orden de prelación en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado específico de formulación del proyecto. En caso de persistir el empate, el criterio será la fecha y hora de presentación más antigua de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 29.4. En el supuesto de que la entrada de las solicitudes en registro electrónico se hubiese producido en la misma fecha y hora, el empate se resolverá mediante sorteo.

4. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser subvencionado será de 50 puntos, siempre y cuando el proyecto haya obtenido en cada apartado objeto de valoración (apartado de entidad y apartado de proyecto) una puntuación mínima equivalente al 40 por 100 de los puntos correspondientes al apartado respectivo.

5. Una vez valoradas las solicitudes y asignadas las puntuaciones obtenidas, en cada tipo de proyecto subvencionable se elaborará una lista por orden decreciente de puntuación con los proyectos que hayan superado la puntuación mínima.

6. El crédito total disponible de la convocatoria de subvenciones será repartido entre los tipos de proyectos subvencionables en la forma establecida por la correspondiente convocatoria, pudiendo ésta destinar todo o parte del crédito previsto a uno o varios tipos de proyecto subvencionable, con los límites derivados del Plan General y del Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid vigentes en el momento de la publicación de la convocatoria.

7. Las subvenciones se concederán a los solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido mayor puntuación, de modo que se irán asignando las ayudas en la cuantía solicitada, que no podrá exceder del límite previsto en la convocatoria para cada tipo de proyecto subvencionable, a partir del primero de la lista y en orden descendente hasta agotar el crédito total disponible para cada tipo de gasto y cada tipo de proyecto subvencionable.

8. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración y con respeto al orden de puntuación obtenida, posibilitará a los solicitantes la reformulación de sus solicitudes y les comunicará la subvención otorgable cuando estas no puedan ser atendidas en su totalidad por no quedar crédito suficiente para el tipo de gasto y el tipo de proyecto subvencionable de que se trate. En estos casos, el órgano instructor instará a la entidad solicitante para que, en el plazo que este órgano determine en su instancia, realice, si lo estima oportuno, la reformulación de su solicitud para ajustarla a la subvención otorgable, siempre que no se alteren el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. Si la entidad solicitante decide mantener el proyecto original, deberá aportar, directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre la subvención inicialmente prevista por ella y la cuantía propuesta por el órgano instructor, y presentar la reformulación en los términos y plazo requeridos. En caso contrario, se mantendrá el contenido de su solicitud inicial, por lo que no será beneficiaria de la subvención y su solicitud será desestimada por insuficiencia de crédito.

9. Si durante este proceso se produjese el desistimiento de alguna de las solicitudes o no se aceptase la reformulación en los términos propuestos, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión a la siguiente solicitud en orden de puntuación para el tipo de proyecto correspondiente que haya superado la puntuación mínima exigida, si el crédito liberado como consecuencia de ello resultase suficiente para atenderla.

10. En caso de no existir solicitantes suficientes que reúnan los requisitos exigidos para cualquiera de los tipos de proyectos subvencionables, el crédito sobrante podrá incrementar la cuantía prevista para el otro u otros tipos con el siguiente orden de prioridad: proyectos de acción humanitaria, proyectos de cooperación al desarrollo y proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global”.

Ocho. El artículo 25 queda redactado como sigue:

“La valoración de las solicitudes para proyectos de cooperación para el desarrollo presentadas y admitidas a trámite se ajustará a los siguientes criterios y rangos de puntuación:

1. Criterios relacionados con la entidad: hasta 30 puntos.

— Experiencia de la entidad en proyectos de desarrollo (hasta 6 puntos):

• En proyectos de desarrollo en general (hasta 2 puntos).

• En el sector específico del proyecto (hasta 2 puntos).

• En el país de ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).

— Capacidad de gestión de la entidad (hasta 6 puntos):

• Recursos humanos (hasta 3 puntos).

• Medios técnicos (hasta 3 puntos).

— Gestión satisfactoria de acciones de desarrollo subvencionadas por la Comunidad de Madrid (hasta 3 puntos).

— Disposición de un plan estratégico en el ámbito sectorial y/o geográfico en que se encuadre el proyecto (hasta 3 puntos).

— Pertenencia de la entidad a organizaciones o redes locales, autonómicas, nacionales o internacionales del sector de desarrollo (hasta 2 puntos).

— Socio o contraparte local (hasta 7 puntos):

• Grado de participación en el proyecto (hasta 3 puntos).

• Capacidad de gestión (hasta 1 punto).

• Experiencia del socio local en proyectos de desarrollo en el sector específico del proyecto y en el país de ejecución (hasta 2 puntos).

• Experiencia del socio local en proyectos de desarrollo en colaboración con la entidad beneficiara (hasta 1 punto).

— Accesibilidad e implantación y medios de la entidad y/o socio local en la zona de intervención (hasta 3 puntos).

2. Criterios relacionados con el proyecto: hasta 70 puntos.

a) Formulación del proyecto (hasta 31 puntos).

— Calidad de la documentación acreditativa del proyecto a realizar. Se valorará la calidad, claridad y concreción de las respuestas a los epígrafes de los anexos, en concreto, al de formulación del proyecto (hasta 4 puntos).

— Objetivos y resultados. Se valorará el objetivo general, los objetivos específicos, su adecuación a la identificación de los problemas que se pretende abordar y los resultados esperados en relación con los recursos financieros disponibles (hasta 3 puntos).

— Adecuación de las actividades previstas al logro de los resultados y su temporalización (hasta 6 puntos).

— Indicadores y fuentes de verificación (hasta 5 puntos):

• Existencia de indicadores para cada resultado, debidamente formulados y objetivamente verificables (IOV) (hasta 3 puntos).

• Existencia de fuentes de verificación adecuadas y objetivas (hasta 2 puntos).

— Análisis de riesgos. Se valorará si se han contemplado con claridad los posibles riesgos que puedan surgir en la ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).

— Adecuación de los medios materiales y humanos a las actividades previstas (hasta 2 puntos).

— Presupuesto. Se valorarán los costes del proyecto y la concreción y detalle del presupuesto (hasta 5 puntos).

— Definición del proceso de seguimiento y del sistema de evaluación del proyecto (hasta 4 puntos).

b) Pertinencia del proyecto. Se valorará este aspecto mediante el análisis del contexto, la respuesta a las necesidades existentes y las prioridades de las políticas públicas del país (hasta 13 puntos).

c) Alcance del proyecto en relación con los principios, objetivos, enfoques y ámbitos sectoriales del Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid vigente en el momento de la publicación de la convocatoria correspondiente (hasta 2 puntos).

d) Viabilidad, apropiación, transferencia y sostenibilidad del proyecto (hasta 6 puntos).

e) Población beneficiaria (hasta 4 puntos). Se valorará este aspecto mediante el análisis del número de beneficiarios, su situación previa a la intervención, la repercusión del proyecto sobre ellos y los criterios de selección.

f) Coordinación y complementariedad (hasta 4 puntos):

— Coordinación con otras instituciones y/o entidades públicas o privadas y su incidencia sobre el proyecto (hasta 2 puntos).

— Complementariedad con otros proyectos desarrollados en la zona o país de ejecución y su incidencia sobre el proyecto (hasta 2 puntos).

g) Impacto previsible del proyecto. Se valorará la contribución del proyecto al desarrollo en el área de ejecución (hasta 3 puntos).

h) Impacto del proyecto en el desarrollo local de las comunidades de origen de los emigrantes que viven en la Comunidad de Madrid (hasta 3 puntos).

i) Innovación: Se valorará el carácter innovador del proyecto respecto a soluciones ya existentes (hasta 4 puntos)”.

Nueve. El artículo 26 queda redactado como sigue:

“La valoración de las solicitudes para proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global presentadas y admitidas a trámite se ajustará a los siguientes criterios y rangos de puntuación:

1. Criterios relacionados con la entidad: hasta 20 puntos.

— Experiencia de la entidad en proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global (hasta 6 puntos).

— Capacidad de gestión de la entidad (hasta 5 puntos):

• Recursos humanos (hasta 3 puntos).

• Medios técnicos (hasta 2 puntos).

— Gestión satisfactoria de acciones de desarrollo subvencionadas por la Comunidad de Madrid (hasta 3 puntos).

— Disposición de un plan o estrategia de educación para el desarrollo y la ciudadanía global en que se enmarque el proyecto presentado e incorporación en dicho plan o estrategia de los enfoques del Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid vigente en el momento de la publicación de la convocatoria (hasta 3 puntos).

— Pertenencia de la entidad a organizaciones o redes locales, autonómicas, nacionales o internacionales del sector de desarrollo (hasta 2 puntos).

— Disposición de un plan o programa de voluntariado orientado al ámbito del desarrollo (1 punto).

2. Criterios relacionados con el proyecto: hasta 80 puntos.

a) Formulación del proyecto (hasta 31 puntos).

— Calidad de la documentación acreditativa del proyecto a realizar. Se valorará la calidad, claridad y concreción de las respuestas a los epígrafes de los anexos, en concreto, al de formulación del proyecto (hasta 4 puntos).

— Objetivos y resultados. Se valorará el objetivo general, los objetivos específicos, su adecuación a la identificación de los problemas que se pretende abordar y los resultados esperados en relación con los recursos financieros disponibles (hasta 3 puntos).

— Adecuación de las actividades previstas al logro de los resultados y su temporalización (hasta 6 puntos).

— Indicadores y fuentes de verificación (hasta 5 puntos):

• Existencia de indicadores para cada resultado, debidamente formulados y objetivamente verificables (IOV) (hasta 3 puntos).

• Existencia de fuentes de verificación adecuadas y objetivas (hasta 2 puntos).

— Análisis de riesgos. Se valorará si se han contemplado con claridad los posibles riesgos que puedan surgir en la ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).

— Adecuación de los medios materiales y humanos a las actividades previstas (hasta 2 puntos).

— Presupuesto. Se valorarán los costes del proyecto y la concreción y detalle del presupuesto (hasta 5 puntos).

— Definición del proceso de seguimiento y del sistema de evaluación del proyecto (hasta 4 puntos).

b) Pertinencia del proyecto. Se valorará este aspecto mediante el análisis del contexto, las necesidades de intervención existentes y los beneficios de implementar el proyecto (hasta 15 puntos).

c) Alcance del proyecto en relación con los principios, objetivos, enfoques y ámbitos sectoriales del Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid vigente en el momento de la publicación de la convocatoria correspondiente (hasta 2 puntos).

d) Viabilidad, apropiación, transferencia y sostenibilidad del proyecto (hasta 7 puntos).

e) Población beneficiaria (hasta 7 puntos). Se valorará este aspecto mediante el análisis del número de beneficiarios, su situación previa a la intervención, la repercusión del proyecto sobre ellos y los criterios de selección.

f) Coordinación y complementariedad (hasta 5 puntos):

— Coordinación con otras instituciones y/o entidades públicas o privadas que trabajen en el entorno y su incidencia sobre el proyecto (hasta 2,5 puntos).

— Complementariedad con otros proyectos desarrollados en la Comunidad de Madrid y/o en el área específica de ejecución y su incidencia sobre el proyecto (hasta 2,5 puntos).

g) Impacto previsible del proyecto. Se valorará la contribución del proyecto al desarrollo (hasta 3 puntos).

h) Efecto multiplicador. Se valorará la capacidad de multiplicación del proyecto teniendo en cuenta sus posibilidades de expansión, sus medios de difusión o publicidad y la capacidad de sus destinatarios de extender el proyecto (hasta 5 puntos).

i) Metodología. Se valorará la utilización de una metodología innovadora y de recursos metodológicos y didácticos centrados en el grupo y orientados a promover su protagonismo, el aprendizaje cooperativo y la comprensión crítica (hasta 5 puntos).”

Diez. El artículo 27 queda redactado como sigue:

“La valoración de las solicitudes para proyectos de acción humanitaria presentadas y admitidas a trámite se ajustará a los siguientes criterios y rangos de puntuación:

1. Criterios relacionados con la entidad: hasta 30 puntos.

— Experiencia de la entidad en proyectos de acción humanitaria (hasta 6 puntos):

• En proyectos de acción humanitaria en general (hasta 2 puntos).

• En el sector específico del proyecto (hasta 2 puntos).

• En el país de ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).

— Capacidad de gestión de la entidad (hasta 6 puntos):

• Recursos humanos (hasta 3 puntos).

• Medios técnicos (hasta 3 puntos).

— Gestión satisfactoria de acciones de desarrollo subvencionadas por la Comunidad de Madrid (hasta 3 puntos).

— Disposición de un plan estratégico en el ámbito sectorial y/o geográfico en que se encuadre el proyecto (hasta 3 puntos).

— Pertenencia de la entidad a organizaciones o redes locales, autonómicas, nacionales o internacionales del sector de desarrollo (hasta 2 puntos).

— Socio o contraparte local (hasta 7 puntos):

• Grado de participación en el proyecto (hasta 3 puntos).

• Capacidad de gestión (hasta 1 punto).

— Experiencia del socio local en proyectos de acción humanitaria en el sector específico del proyecto y en el país de ejecución (hasta 2 puntos).

— Experiencia del socio local en proyectos de acción humanitaria en colaboración con la entidad beneficiara (hasta 1 punto).

— Accesibilidad e implantación y medios de la entidad y/o socio local en la zona de intervención (hasta 3 puntos).

2. Criterios relacionados con el proyecto: hasta 70 puntos.

a) Formulación del proyecto (hasta 31 puntos).

— Calidad de la documentación acreditativa del proyecto a realizar. Se valorará la calidad, claridad y concreción de las respuestas a los epígrafes de los anexos, en concreto, al de formulación del proyecto (hasta 4 puntos).

— Objetivos y resultados. Se valorará el objetivo general, los objetivos específicos, su adecuación a la identificación de los problemas que se pretende abordar y los resultados esperados en relación con los recursos financieros disponibles (hasta 3 puntos).

— Adecuación de las actividades previstas al logro de los resultados y su temporalización (hasta 6 puntos).

— Indicadores y fuentes de verificación (hasta 5 puntos):

• Existencia de indicadores para cada resultado, debidamente formulados y objetivamente verificables (IOV) (hasta 3 puntos).

• Existencia de fuentes de verificación adecuadas y objetivas (hasta 2 puntos).

— Análisis de riesgos. Se valorará si se han contemplado con claridad los posibles riesgos que puedan surgir en la ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).

— Adecuación de los medios materiales y humanos a las actividades previstas (hasta 2 puntos).

— Presupuesto. Se valorarán los costes del proyecto y la concreción y detalle del presupuesto (hasta 5 puntos).

— Definición del proceso de seguimiento y del sistema de evaluación del proyecto (hasta 4 puntos).

b) Pertinencia del proyecto. Se valorará este aspecto mediante el análisis del contexto humanitario, la respuesta a las necesidades existentes y las prioridades de las políticas públicas del país (hasta 13 puntos).

c) Alcance del proyecto en relación con los principios, objetivos, enfoques y ámbitos sectoriales del Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid vigente en el momento de la publicación de la convocatoria correspondiente (hasta 2 puntos).

d) Viabilidad, apropiación, transferencia y conectividad del proyecto (hasta 6 puntos).

e) Población beneficiaria (hasta 4 puntos). Se valorará este aspecto mediante el análisis del número de beneficiarios, su situación previa a la intervención, la repercusión del proyecto sobre ellos y los criterios de selección.

f) Coordinación y complementariedad (hasta 4 puntos):

— Coordinación con otras instituciones y/o entidades públicas o privadas y su incidencia sobre el proyecto (hasta 2 puntos).

— Complementariedad con otros proyectos desarrollados en la zona o país de ejecución y su incidencia sobre el proyecto (hasta 2 puntos).

g) mpacto previsible del proyecto. Se valorará la contribución del proyecto a la situación humanitaria del área de ejecución (hasta 3 puntos).

h) Ejecución del proyecto en alguno de los países englobados en el ámbito geográfico prioritario previsto en los Planes Generales y Planes Anuales de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid que se encuentren vigentes en el momento de la publicación de la convocatoria correspondiente (3 puntos).

i) Innovación: Se valorará el carácter innovador del proyecto respecto a soluciones ya existentes (hasta 4 puntos)”.

Once. El apartado 3 del artículo 29, queda redactado como sigue:

“3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Doce. Las letras a) y l) del artículo 30.1 quedan redactadas del siguiente modo y se introduce una nueva letra, la o), con la siguiente redacción:

“a) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas de la entidad relativo al epígrafe del impuesto que corresponda a la actividad objeto del proyecto para el que se solicita la subvención o, en caso de estar exenta, acreditación de la exención del impuesto en el epígrafe indicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, expedida por la Administración Tributaria competente. En caso de que se trate de una entidad no sujeta a este impuesto, o sujeta a él pero que no figure de alta en el impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se deberá aportar declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante en la que se recoja que en la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria no se desarrollan actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, conforme al modelo que se incluye como Anexo IV.”.

“l) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante en la que conste que la entidad dispone de estructura y capacidad suficiente para lograr los objetivos propuestos en el proyecto, conforme al modelo que se incluye como Anexo IV.”.

“o) Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que desarrolle como consecuencia de la actividad para la que se solicita subvención, por la que asume cumplir con las medidas jurídicas, técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sus normas de desarrollo y, en su caso, la legislación sectorial aplicable, mediante el modelo que figura en el Anexo IV. En el supuesto de que la entidad no publique el registro de actividades de tratamiento de datos por medios electrónicos, y no esté obligada a ello (artículo 30 del citado Reglamento y artículo 31 de la citada Ley Orgánica), deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido.”.

Trece. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 30, con el siguiente contenido:

“6. La documentación requerida deberá presentarse en castellano. Los documentos expedidos en el extranjero en idioma distinto al castellano deben ir acompañados de traducción oficial al castellano, que podrá realizarse por traductor/intérprete jurado legalmente inscrito en España, por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero, o por la representación diplomática o consular en España del país del solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento”.

Catorce. El apartado 1 del artículo 32, queda redactado como sigue:

“1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que, previa instrucción de los correspondientes servicios técnicos, se encarga de emitir un informe en el que se concreta el resultado de la evaluación de los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada tipo de proyecto subvencionable, y se propone la cuantía asignable a cada uno de ellos según el crédito disponible. Este informe será elevado al órgano competente para resolver a través del órgano instructor”.

Quince. El artículo 35 queda redactado en los siguientes términos:

“La publicación de la resolución de la convocatoria conlleva la aceptación por las entidades concesionarias de la subvención concedida, salvo que con anterioridad al pago se comunicase expresamente por escrito la renuncia a la subvención concedida”.

Dieciséis. El artículo 36 queda redactado como sigue:

“Si alguno de los beneficiarios renunciase expresamente a la subvención concedida antes del pago, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la siguiente solicitud en orden de puntuación para el tipo de proyecto correspondiente que haya superado la puntuación mínima requerida en esta orden, si como consecuencia de esa renuncia se liberase crédito suficiente para atenderla”.

Diecisiete. Las letras c), e) y o) del artículo 38 quedan redactadas de la siguiente manera:

“c) Realizar las actividades determinadas en el proyecto subvencionado en los términos previstos en la formulación inicial del proyecto y, en su caso, en la reformulación y en las modificaciones debidamente autorizadas por el órgano competente, así como en cualquier otra acordada en aplicación de las normas sobre subvenciones”.

“e) Abrir una cuenta bancaria específica para cada proyecto subvencionado, en cuya denominación deberá quedar claramente identificado el proyecto, y que se comunicará a la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de un mes desde el pago de la subvención. En esta cuenta bancaria, y a lo largo de la ejecución del proyecto, la ONGD ingresará su aportación en efectivo. Se deberá informar a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo de cualquier cambio que afecte a la cuenta bancaria asignada a la financiación del proyecto subvencionado por la Comunidad de Madrid”.

“o) Reformular la propuesta, en su caso, en la forma y plazos concedidos al efecto”.

Dieciocho. Los apartados 1 y 2 del artículo 39, quedan redactados como sigue:

“1. El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto objeto de subvención será el comprendido entre el día 1 de enero del año al que se refiera la convocatoria correspondiente y la finalización del plazo de dos meses después de la fecha de pago de subvención.

2. La fecha real exacta de inicio de la ejecución del proyecto deberá ser comunicada por la ONGD beneficiaria a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo en la forma prevista en el artículo 29.4 de esta orden, y en el plazo de un mes desde la fecha de pago de subvención”.

Diecinueve. El apartado 3 del artículo 42 queda redactado como sigue:

“3. El informe de seguimiento no deberá incluir justificantes de gasto y pago ni la documentación complementaria prevista en el artículo 49 de esta orden, que habrán de ser presentados junto con el informe final del proyecto, salvo que sean expresamente solicitados por la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo”.

Veinte. Se adiciona un nuevo artículo con el número 46, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 46

Protección de datos de carácter personal

1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de las actividades para las que se solicita subvención en base a esta orden, se informa de que los datos personales facilitados por las entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos personales "Fomento a la Cooperación".

2. El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la subvención solicitada, lo que constituye su finalidad y una misión de interés público recogida en la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

3. Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec.... En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesaria su conservación por plazo indeterminado para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, y en su caso durante el plazo en que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas.

4. Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al responsable, “EJERCICIO DE D. PROT.DATOS” presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI o equivalente, o consintiendo su consulta”.

Veintiuno. El artículo 46 pasa a renumerarse como artículo 47.

Veintidós. El artículo 47 pasa a renumerarse como artículo 48 y queda redactado del siguiente modo:

“Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto subvencionado y la aplicación de los fondos presupuestados en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del proyecto o desde la fecha de pago de la subvención si esta fuese posterior, en la forma prevista en los artículos siguientes”.

Veintitrés. El artículo 48 pasa a renumerarse como artículo 49 y la letra b) de su apartado 2 y su apartado 3 quedan redactados del siguiente modo:

“b) Informe de carácter económico, con toda la documentación que acredite los gastos realizados con cargo a la subvención concedida. Este informe deberá comprender:

1.o Los cuadros que resuman la información económica y financiera del proyecto subvencionado, de acuerdo con los modelos incluidos en el Anexo VI (resumen del estado de los fondos y el balance de gastos).

2.o El listado de gastos, con una relación completa y numerada, ordenada por partidas de acuerdo con el presupuesto del proyecto y por fecha de emisión dentro de cada partida, de los gastos que hayan sido objeto de la actividad subvencionada, indicando, en cada uno de ellos, los siguientes extremos:

— Facturas y otros documentos acreditativos del gasto.

— Identificación del emisor.

— Importe.

— Lugar y fecha de emisión.

— Importe del gasto imputado a la subvención.

3.o Documentos justificativos de los gastos y pagos imputados a la subvención, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 51 y siguientes de esta orden.

4.o La documentación complementaria siguiente:

— Documentación acreditativa del ingreso de la subvención en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.

— Documentación acreditativa del ingreso de la aportación en efectivo de la entidad beneficiaria de la subvención en la cuenta específica del proyecto.

— Certificaciones bancarias de las cuentas utilizadas para la ejecución del proyecto tanto en España como en el país de ejecución, con reflejo de los intereses generados por los fondos.

— Comprobantes de todas las transferencias bancarias, cambios a divisas y moneda local. Se deberá presentar la documentación bancaria de las transferencias realizadas y de las operaciones de cambio de moneda o recibos de casas de cambio legalmente establecidas.

— Certificación/es o declaración/es responsable/s del/os representante/s legal/es de la/s contraparte/s local/es y/u otros cofinanciadores del proyecto distintos de la entidad beneficiaria, con expresión clara de las cantidades aportadas y la referencia al proyecto.

— Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria en la que conste que los documentos justificativos incluidos en el informe final corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII.

— Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria en la que conste su aportación al proyecto, el importe y su aplicación a las actividades subvencionadas.

— Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria en la que conste si dicha entidad ha obtenido o no alguna otra subvención de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la ejecución del proyecto, y la procedencia de los fondos, el importe y su aplicación a las actividades subvencionadas en su caso, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII.

— Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria en la que conste el lugar de depósito de los documentos originales justificativos del gasto, a efectos de posibles comprobaciones, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII.

— Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria sobre la solicitud/obtención de exención de impuestos indirectos y su recuperación o no sujeción, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII.

— Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria relativa al respeto a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 40 de esta orden, en materia de subcontratación, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII.

— En caso de que se hayan subcontratado actividades, deberá presentarse el contrato, cuando sea preceptivo, o el documento en el que consten los términos de la subcontratación, que, al menos, deberá contener la persona o entidad con la que se subcontrata, la actividad subcontratada, su cuantía y la acreditación de su pago.

— En caso de adquisición, construcción o rehabilitación de bienes, deberán presentarse las correspondientes actas de transferencia y afectación de los bienes, inscripción en registro legal de la propiedad y certificación del receptor, en los términos previstos en esta orden.

— Traducción oficial de documentos aportados junto al informe final, tales como contratos, escrituras, inscripciones registrales, u otros similares, cuyos originales estén redactados en idiomas distintos del castellano.

— A efectos de acreditar la imputación de los gastos a la subvención concedida, se aportará declaración responsable del representante legal de la entidad en la que figure, en relación con cada uno de los documentos de gasto aportados en la justificación de la subvención, el importe específico de imputación del gasto a la subvención de la Comunidad de Madrid y/o a la aportación de otros financiadores”.

“3. La Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo comunicará formalmente a la ONGD beneficiaria de la subvención la aprobación, en su caso, del informe final. Dicha aprobación dará lugar a la extinción de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los resultados que puedan arrojar las actuaciones referidas en el artículo 54 de esta orden y las consecuencias derivadas de ellos”.

Veinticuatro. El artículo 49 pasa a renumerarse como artículo 50, se modifica su título y queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 50

Justificación de la aplicación de recursos distintos de la subvención

1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá acreditar la correcta aplicación de todos los fondos destinados a la financiación del proyecto subvencionado, tanto de fondos propios como de los procedentes de otras instituciones públicas o privadas.

2. La aportación en efectivo de la entidad beneficiaria se deberá acreditar mediante la presentación del documento bancario acreditativo de la realización del ingreso de la cantidad correspondiente en la cuenta asociada al proyecto.

3. En caso de existir aportaciones de contraparte local y/o de otros financiadores, estas se justificarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad financiadora correspondiente.

4. Cuando existan fondos procedentes de Administraciones Públicas españolas, la aportación se acreditará mediante la presentación de la resolución administrativa de concesión de la ayuda correspondiente.

5. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención concedida con cargo a la convocatoria efectuada en base a esta orden, con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, la justificación de la aplicación de los estos recursos se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante en la que se refleje la procedencia de los fondos, el importe y su aplicación a las actividades subvencionadas.

6. Las valorizaciones sobre terrenos, locales, equipos, materiales y mano de obra de las entidades beneficiarias finales, contrapartes locales y entidades locales financiadoras se acreditarán mediante la presentación de certificación o declaración responsable del representante legal de la entidad que los aporta, en la que conste la descripción y cuantificación de la aportación, indicando, en su caso, el número de unidades, las horas de trabajo y el precio unitario”.

Veinticinco. Los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 se renumeran como artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57, respectivamente.

Veintiséis. Se sustituyen los modelos normalizados de solicitud y de los anexos I, II, III.A, III.C, III.E, IV, V, VI y VII de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, por los modelos normalizados de solicitud y anexos que se adjuntan a esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de abril de 2019.

La Consejera de Políticas Sociales y Familia, MARÍA DOLORES MORENO MOLINO

















































































































(03/14.820/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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